En el post anterior hacia referencia a los Dias Laborales
Yo quiero compartir lo siguiente:
Desde el momento que la empresa decide acomodar el horario de trabajo de lunes a viernes (Art. 215 Ley 496/95), y si se adecua al Art. 194 Ley 496/95, debe computar tambien las vacaciones del personal
de la misma manera, es decir, de lunes a viernes.
Si hay alguien mas que quiere agregar a esto sera bienvenido.
de la misma manera, es decir, de lunes a viernes.
Si hay alguien mas que quiere agregar a esto sera bienvenido.
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