Buenas Estimados
Alguien me puede facilitar algún material que sostenga sobre el depósito en el Banco del capital integrado en efectivo de una SRL, ya que algunos criterios sostiene que solo el 50% de lo integrado en efectivo se debe depositar en Banco. Sin embargo otros sostienen que el 100% de lo integrado en efectivo debe ser depositado.
Aguardo sus comentarios
Respuesta:
El Artículo 1164 del Código Civil Paraguayo habla al respecto.
Art.1163.- El capital social debe suscribirse íntegramente al constituirse la sociedad. Los aportes en especie deberán cubrirse totalmente, justificándose su valor en la forma prescripta para las sociedades anónimas. Las cuotas de participación de los socios no pueden ser representadas por títulos negociables.
Art.1164.- Los aportes en dinero deben integrarse en un cincuenta por ciento como mínimo y completarse en un plazo de dos años. Su cumplimiento se acreditará al solicitarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial. No se podrá disponer de los fondos hasta la presentación del contrato inscripto.
A mi consideración tetemos que dividir el Articulo 1164 en tres partes:
1. Los aportes en dinero deben integrarse en un cincuenta por ciento como mínimo y completarse en un plazo de dos años.
Menciona que el aporte en dinero debe integrarse en un 50% como mínimo y el saldo en el plazo establecido.
2. Su cumplimiento se acreditará al solicitarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial.
Se acreditara su cumplimiento mediante el depósito, es decir la boleta de el depósito es el comprobante de cuanto se integro en dinero, y para probar cuanto fue lo integrado, tenemos que depositar el 100 % del dinero integrado.
3. No se podrá disponer de los fondos hasta la presentación del contrato inscripto.
Como Conclusión, se debe depositar el 100 % de lo integrado, y la boleta de depósito será el comprobante de esta exigencia.
Alguien me puede facilitar algún material que sostenga sobre el depósito en el Banco del capital integrado en efectivo de una SRL, ya que algunos criterios sostiene que solo el 50% de lo integrado en efectivo se debe depositar en Banco. Sin embargo otros sostienen que el 100% de lo integrado en efectivo debe ser depositado.
Aguardo sus comentarios
Respuesta:
El Artículo 1164 del Código Civil Paraguayo habla al respecto.
Art.1163.- El capital social debe suscribirse íntegramente al constituirse la sociedad. Los aportes en especie deberán cubrirse totalmente, justificándose su valor en la forma prescripta para las sociedades anónimas. Las cuotas de participación de los socios no pueden ser representadas por títulos negociables.
Art.1164.- Los aportes en dinero deben integrarse en un cincuenta por ciento como mínimo y completarse en un plazo de dos años. Su cumplimiento se acreditará al solicitarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial. No se podrá disponer de los fondos hasta la presentación del contrato inscripto.
A mi consideración tetemos que dividir el Articulo 1164 en tres partes:
1. Los aportes en dinero deben integrarse en un cincuenta por ciento como mínimo y completarse en un plazo de dos años.
Menciona que el aporte en dinero debe integrarse en un 50% como mínimo y el saldo en el plazo establecido.
2. Su cumplimiento se acreditará al solicitarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial.
Se acreditara su cumplimiento mediante el depósito, es decir la boleta de el depósito es el comprobante de cuanto se integro en dinero, y para probar cuanto fue lo integrado, tenemos que depositar el 100 % del dinero integrado.
3. No se podrá disponer de los fondos hasta la presentación del contrato inscripto.
Como Conclusión, se debe depositar el 100 % de lo integrado, y la boleta de depósito será el comprobante de esta exigencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.