Una consulta: Una Entidad sin fines de lucro que liquida por el régimen general, debe tener los libros rubricados por el registro público o por escribanía, teniendo en cuenta que sus ingresos gravados no superan los 100.000.000?
Respuesta:
Las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL) deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y llevar los registros que establezcan las leyes. Deberán presentar declaraciones juradas, aunque no realicen actividades gravadas, en ese caso sus presentaciones las realizarán al efecto estadístico y de control.
Desde el mometnto que tenga rerimen general debe lleva todos los libros .
Segun la ley 1034 del comerciante estalece lo siguiente:
Respuesta:
Las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL) deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y llevar los registros que establezcan las leyes. Deberán presentar declaraciones juradas, aunque no realicen actividades gravadas, en ese caso sus presentaciones las realizarán al efecto estadístico y de control.
Desde el mometnto que tenga rerimen general debe lleva todos los libros .
Segun la ley 1034 del comerciante estalece lo siguiente:
TITULO III
DE LOS LIBROS Y LA DOCUMENTACION COMERCIAL
CAPITULO Y
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS LIBROS Y LA DOCUMENTACION COMERCIAL
CAPITULO Y
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 74.- Todo comerciante cuyo capital exceda del importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para las actividades diversas no especificadas de la Capital, está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial.
Espero haberte ayudado, esperamos tu aporte.
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