Estuve investigando acerca de las SRL en nuestro código civil, y aunque no se mencione explícitamente en ninguna parte la obligatoriedad de llevar libro de actas, entiendo que de todos modos por ser una sociedad comercial de personas tiene que tener libro de Actas, pero ¿cuál sería el libro de acta con que debe contar, el de Asamblea? ¿O de Directorio? Pero cómo si no hay directorio?
A ver si alguien me puede ayudar a despejar esta duda, también querría saber si hay que rubricar libro de acta para la SRL
Desde ya gracias
Respuesta
No existe obligatoriedad de libro de Actas.
Pero como es una sociedad, es bueno contar un libro de Actas de Reuniones de los Socios rubricado.
Donde se registren las decisiones tomadas, sirve para respaldo de las decisiones tomadas.
Para deslindar responsabilidades.
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