Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Seguro IPS del Conyuge


Una consulta... se puede considerar como gasto el aporte de IPS del Conyuge para el Contribuyente de Renta Personal?....puesto que es un gasto del familiar a su cargo... aunque no paga con su ingreso... 
Respuesta:

No porque esta relacionados directamente con el ingreso laboral del conyugue dentro de su Régimen como Personal Dependiente. 
Las cargas sociales no están gravadas por IVA no tiene la misma categoría de los gastos de consumo gravados por IVA, es un derecho laboral del trabajador de manera individual, el aportante es el titular, si o si es un tributo obligatorio que viene a ser UNA CONTRIBUCION ya que va a recibir una Contraprestación por dicho servicio sea servicio médico y la jubilación futura, es un INDUBIO PERSONE (Persona Única). Esa condición la tuvo desde el momento que empezó a trabajar o a aportar, que de seguro fue antes de estar en la condición civil de CASADO o CASADA. 

Es cuestión de interpretación porque la Ley y reglamento de IRP habla de que serán deducibles los aportes al Seguro del "Contribuyente" refiriéndose al mismo. 

Ahora si el contribuyente de IRP que es uno de los conyugues ya es también aportarte también del IPS y también están cubiertos toda su familia con mayor razón no podría efectuarlo porque sería una doble deducción por el mismo beneficio. 

A mi entender ya es cuestión de criterio, entiendo que el conyugue que no es contribuyente del IRP, puede el titular del IRP incluir los gastos de El o Ella en su declaración, la duda esta que el APORTE DE IPS ES UN TRIBUTO OBLIGATORIO DE MANERA INDIVIDUAL DEL APORTANTE, ES UNA CONTRIBUCION IMPUESTA. 

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