Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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ESFL - Actividad económica

Caso: una entidad sin fines de lucro llevará contabilidad y sus ingresos anuales estimados serán superiores a Gs 100 millones. Considero que debería inscribirse en IVA General (211) e IRACIS General (111), liquidando obviamente sus ingresos como exentos. 

Les parece correcta esta apreciación? O debería inscribirse en otros códigos?

Respuesta:


Si tus ingresos son exentos, la obligación sería IVA Semestral (Oblig. 212- Form. 121) e Iracis Reg. Simpl. (Oblig. 144- Form.108).
Art. 79º RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Aquellas entidades sin fines de lucro cuyos ingresos brutos gravados del ejercicio anterior no superen el monto de G. 100.000.000 (guaraníes cien millones), podrán determinar su renta neta aplicando los siguientes criterios y se utilizará el que resulte menor:

a) Aplicando al total de los ingresos brutos anuales provenientes de la actividad gravada, el porcentaje del 30% (treinta por ciento).

b) La diferencia positiva entre ingresos y egresos totales, base caja, debidamente documentados y relacionados directamente a la actividad gravada. En caso de gastos afectados a operaciones gravadas, exentas y exoneradas, se procederá al prorrateo pertinente.

Las entidades que inicien actividades, para determinar si quedan o no comprendidos dentro de este artículo deberán estimar los ingresos que se devengarán desde el comienzo de sus actividades hasta el cierre del ejercicio fiscal que corresponda. Si dichos ingresos proporcionados a todo el año no superan el monto establecido para el año civil anterior, podrán acogerse al presente régimen.

Las entidades acogidas en el presente régimen podrán trasladarse al régimen general de liquidación y pago del Impuesto en cualquier ejercicio, siempre que comuniquen dicha determinación con una anticipación de por lo menos 2 (dos) meses anteriores a la iniciación del nuevo ejercicio. La comunicación no será necesaria cuando el traslado se verifica por el hecho de sobrepasar el monto máximo de ingresos previstos para este régimen.

Una vez que el contribuyente determine el Impuesto por el régimen general no podrá volver al sistema simplificado.

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