Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Formulario 120 IVA

Buenas:

Tengo una duda con respecto al llenado de la Casilla h Rubro 1 (Exportación) del Formulario 120 pues en el Instructivo menciona:  ¨Se consigna en la Col. I el monto de las Exportaciones y asimilables, incluido el servicio de flete internacional¨. Sin embargo en una charla dictada por la SET en una de sus presentaciones dispone: El contribuyente que realiza exportaciones de bienes, debe declarar en el Form 120 Rubro 1 Campo 17 el valor FOB de los bienes exportados. En el campo señalado no deberá incluirse el importe del servicio del flete internacional, salvo que dicho servicio sea realizado efectivamente por el mismo exportador

Por lo tanto se evidencia una contradicción entre lo que menciona en el instructivo con lo que luego explican los técnicos de la SET en sus charlas 

Les agradeceré que pudiesen responder sobre que monto se debería consignar en el rubro mencionado

Saludos cordiales

Respuesta:

Con relación a su consulta, en el caso planteado, la Resolución General 50/11 aprobó el nuevo formulario 120 con su Instructivo con modificaciones dadas por la Resolución de Actualización 60/11, estableciendo que en el campo 17 inciso h rubro 1 del formulario 120, se debe declarar la exportación incluido el servicio de flete internacional.
Además, la SET promulgo la Resolución General 52/11 relacionados únicamente para los contribuyentes del IVA que soliciten o presenten devolución de impuestos, y en su Artículo 47 establece que el contribuyente que realiza exportaciones de bienes, debe declarar en el formulario 120 rubro 1 campo 17, el valor FOB de los bienes exportados, señalando que no deberá incluirse el importe por el servicio de flete internacional, salvo que dicho servicio sea realizado efectivamente por el mismo exportador.

La respuesta a la consulta realizada, es una opinión técnica y debe ser utilizada como tal, no reviste carácter vinculante y cualquier dato o información no suministrada o alterada podrá hacer variar el criterio expuesto.

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