Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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IMAGRO régimen contable

Gastos deducibles para los que liquidan por el régimen contable

Para los contribuyentes del IMAGRO que deben liquidar obligatoriamente a partir del ejercicio 2012 por el Régimen Contable será la obligatoriedad de tener 100 % documentados todos los gastos y las inversiones.

En este sentido también las reglas de deducibilidad se asimilan a las del IRACIS, con las propias particularidades de la actividad agropecuaria dispuesta en la Ley 125/91 modificadado por la Ley 2421/04
También existe un listado de “Gastos no deducibles” que aun cuando estén “debidamente documentados” y cuenten con toda la documentación no podrán descontarse del impuesto a pagar.

¿Sabe usted contribuyente del IMAGRO que liquida por el Régimen Contable cuánto dinero pierde si el gasto no puede ser deducible?
Es sumamente importante que el gatos sea deducible, puesto que de no serlo tendría que aplicar la tasa del IMAGRO sobre el 100% de dicho monto, con lo cual la perdida seria equivalente a la tasa del IMAGRO, es decir pierde un 10% .
Esto puede darse por un error en la utilización del numero de RUC, por no contar la factura con el nombre del contribuyente, por enmiendas, por vencimiento del timbrado y otras deficiencias formales, o porque “el proveedor no expide la factura”. Es por ello que esto obligara a los proveedores de contribuyentes del IMAGRO a formalizarse.
Por ejemplo: Si se compran víveres de un lugar que no expide factura, por valor de G.- 2.000.000, este monto no podrá ser deducido, lo cual implica un pago G.- 200.000 en concepto de IMAGRO.

PARA RECORDAR: Las deducciones son los gastos que se permiten restar de todos los ingresos brutos obtenidos en el ano y otro “ingresos gravados” antes de calcular el Impuesto a las Rentas de Actividades Agropecuarias (IMAGRO).

Para que el gasto sea deducible se exigen dos tipos de requisitos:
De forma: Que el comprobante de venta reúna todos los requisitos legales relativos a su formalidad Ejemplo: Timbrado, RUC, nombre, descripción del bien, etc.
De fondo: Que el gasto cumpla con las condiciones exigidas por la ley, por las reglamentaciones y con los siguientes principios:
* Deben tratarse de gastos que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora. PRINCIPIO DE CASUALIDAD.
Deben representar una erogación real. PRINCIPIO DE REALIDAD DEL GASTO. No deben ser un “gasto inventado” y menos aun factura comprada para pagar menos impuesto.
Deben estar debidamente documentados. PRINCIPIO DE FORMALIDAD
Deben ser a PRECIOS DE MERCADO, si se vende a una persona que no sea contribuyente de IRACIS, el IRPC y el IRP.
Por primera vez se exigen las condiciones citadas precedentemente de acuerdo al dispuesto en el artículo 27 del decreto N 2879/12.

10% es el costo impositivo que se pagara por un “gasto” que no cuente con factura legal por las donaciones y otros “actos de liberalidad”

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