Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Resolución General Nº 50/11

RESOLUCIÓN GENERAL N° 50/11

POR LA CUAL SE APRUEBAN EL FORMULARIO N° 111 - RETENCIONES IMPUESTO A LA RENTA OCASIONAL Y EL FORMULARIO N° 124 -RETENCIONES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OCASIONAL, Y SE MODIFICAN LOS FORMULARIOS Nos. 90, 103, 107 y 120.
Asunción, 11 de marzo de 2011
VISTO: El Art. N° 189 de la Ley N° 125/91, texto actualizado por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 1164/08, la Resolución General N° 1/07, la Resolución General N° 4/07 y la Resolución Interna N° 120/09; y
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de optimización del sistema de presentación de declaraciones juradas, la Administración Tributaria se encuentra realizando constantes y permanentes mejoras en su sistema de información, lo que implica la adopción de nuevos formularios para determinados sujetos pasivos que actúan en carácter de agentes de retención ocasional, tanto de los impuestos a la Renta (IRACIS) e IVA, de modo a evitar incumplimientos por parte de los mismos.
Que, asimismo, el constante perfeccionamiento de los aplicativos del Sistema Marangatu demuestra la necesidad de introducir modificaciones a determinados formularios impositivos ya aprobados y sus correspondientes instructivos, a fin de facilitar su llenado y la información contenida para la Administración Tributaria.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar los Formularios que se indican a continuación y sus correspondientes instructivos, cuyos modelos se adjuntan en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
• Formulario N° 111 Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional - Código de Obligación N° 152.
• Formulario N° 124 Retenciones Impuesto al Valor Agregado Ocasional -Código de Obligación N° 222.
Los formularios citados entrarán en vigencia a partir de las presentaciones que se realicen desde el 1 de julio de 2011 y deberán ser utilizados por los contribuyentes que realicen retenciones de IVA o Renta en forma ocasional; tales como las Municipalidades, las Gobernaciones, los Escribanos Públicos, los que retengan a personas o entidades del exterior, sin sucursal, agencia o establecimiento en el país y demás contribuyentes que de manera ocasional realicen alguna retención en concepto de los referidos tributos.
Tratándose de las Municipalidades y Gobernaciones, la Administración Tributaria procederá a la actualización de oficio de la nueva obligación que afecta a estas entidades.
Los contribuyentes que sean retentores ocasionales y a la fecha de la presente Resolución, están afectados a los Códigos de Obligación N° 123 (Retención - IVA) y 151 (Retención - IRACIS), deberán proceder a una actualización de datos a través del formulario N° 610 o 615, a partir del 1 de Julio de 2011.
Art. 2º.- Aprobar la modificación de los Formularios que se indican a continuación y sus correspondientes instructivos, cuyos modelos se adjuntan en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
• Formulario N° 90 Liquidación para Pagos Ocasionales. (Versión 2 - año 2011)
• Formulario N° 103 Impuesto a la Renta - Régimen General. (Versión 2 - año 2011)
• Formulario N° 107 Tributo Único Maquila. (Versión 2 - año 2011)
• Formlario 120 Impuesto al Valor Agregado. (Versión 2 - año 2011)
Art. 3°.- OPORTUNIDAD DE SU UTILIZACIÓN. Las versiones aprobadas en el artículo precedente, serán utilizadas atendiendo a lo siguiente:
I. El Formulario N° 90 - Versión 2, deberá ser utilizado para la liquidación de Pagos Ocasionales que se realicen a partir del 1 de Julio de 2011.
II. La Versión 2 de los Formularios N° 103107 y 120, estarán disponibles a partir del 1 de Julio de 2011 y su utilización será obligatoria a partir de las declaraciones juradas que correspondan al periodo fiscal Julio/2011, con vencimiento en el mes de Agosto/2011.
A partir de la entrada en vigencia de la Versión 2 de los formularios citados en el párrafo precedente, las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la fecha señalada, deben realizarse con la versión anterior de los formularios mencionados, que estarán disponibles en la página Web de la SET.
Art. 4°.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 47/2011.
Art. 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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