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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Periodo de presentación de planillas laborales

Las fechas de presentación son:

DEL 1 DE MARZO AL 30 DE ABRIL

Más información en el siguiente link:Presentacion de Planillas laborales


Cálculo del pago de HORAS EXTRAS en Paraguay

Calculo para pago de horas extras vigentes en Paraguay.

Calculadora pago de horas extraordinarias en Paraguay | Horas Extras

Calculo para pago de horas extras vigentes en Paraguay.

Liquidación de haberes: Renuncia voluntaria del Trabajador

Calculo de liquidación para casos de Renuncia Voluntaria por parte del Trabajador.

Considerando un supuesto caso que sea una renuncia asumiendo que aguinaldo 2015 lo percibió o percibirá antes del 31/12/15, solo le corresponde percibir salario por los días trabajados efectivamente y aguinaldo proporcional.  Es decir la 12va. Parte de estos 8 o 22 días.

Valor FOB: Definición


Las siglas FOB (acrónimo del término en inglés Free On Board, «Libre a bordo, puerto de carga convenido») se refieren a un incoterm, o cláusula de comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa en que el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías de navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de carga. El incoterm «FOB-puerto de carga convenido» es uno de los más utilizados.

El vendedor entrega la mercancía "a bordo del buque" designado por el comprador en el puerto de embarque designado, y por tanto estibado; en ese momento se traspasan los riesgos de pérdida o daño de la mercancía del vendedor al comprador. El vendedor contrata el transporte principal, a través de un transitario o un consignatario, por cuenta del comprador. El vendedor también realiza los trámites aduaneros necesarios para la exportación.

Pedido de Personal: Sub. Contador

PARA EMPRESA EN EXPANSIÓN - ZONA LAMBARE

REQUISITOS

Profesional Titulado, experiencia mínima 2 años. Manejo de herramientas informáticas. Conocimientos sólidos en aspectos tributarios. Responsable, proactivo.

SE OFRECE:

Franquicia tratamiento especial

Buenas
Tiene algún tratamiento especial, cuando se trata de franquicia? por ejemplo una persona física tiene la franquicia de amandau? 
Y puede usar el logo de amandau en la factura?

Aguardo sus comentarios 

Respuesta:

REGISTRO DE AUDITOR IMPOSITIVO

Evaluación, calificación y Admisión  para auditores externos impositivos

Según Resoluciones Generales Nº  29/14 y Nº 35/14
Los antecedentes del auditor externo impositivo y de los socios en el caso de las sociedades simples, así como de los profesionales que presten servicios para ellos, serán evaluados y calificados por el Comité de Admisión, conforme a  criterios.
El archivo les paso en un email, me pasan sus correos.

Compra de vehículo - IVA Crédito

Tengo una factura de compra de vehículo que se realizó hace dos años, pero me la entregan ahora (rectificar el IVA de ese    año sería bastante lento porque ya tengo una facilidad de pago y estaría en la expectativa que me reconozcan)
Bien, el crédito por el IVA mando a gasto al no utilizar ese crédito puedo emitir factura exenta al vender el vehículo? 
Y cuál sería la referencia legal que permita hacer eso


Respuesta:

Interpretación Art.5º Res.37/2014

Tengo una duda con respecto a la Res. 37/2014.

El último párrafo del art.5º dice los sigte:

"Este plazo será aplicado para todas las Constancias de No Retención emitidas a partir de la vigencia de la presente Resolución, aún cuando la solicitud se hubiera aprobado con anterioridad".

Punto 1: Yo tengo una Constancia de No Retención el cual caducó el 30-06-2014, quiere decir que con esta Resolución vuelve a estar vigente PERO desde el 16-09-2014, fecha de publicación de dicha resolución???.
Punto 2: todos los cobros percibidos desde el 01-07-2014 hasta el 15-09-2014 debían tener la correspondiente retención; es correcto?

Les consulto estos puntos porque tengo una disparidad justamente con un cliente al cual le comunicamos que han omitido unas retenciones por un pago realizado en fecha 18-07-2014 y 03-09-2014 y esta empresa nos dice que no realizaron porque la RES.37/2014 establece "aún cuando la solicitud se hubiera aprobado con anterioridad".  y que misma SET les había aclarado sobre este punto.

Entonces, al final, es retroactivo esta resolución?. Se puede reclamar la devolución en efectivo del importe de estas retenciones??.

Alguien que esté en este mismo drama?.

Les agradeceré muchísimo me puedan dar una mano al respecto.

Respuesta:

Del texto transcripto en tu mail del Art. 5º de la Res. 37/2014, a mi entender, se debe interpretar literalmente que el plazo de validez de las Constancias de No Retención se aplican a todas las Constancias emitidas a partir de la vigencia de la Resolución, que sería a partir del 16 de setiembre de 2.014; así como también se aplica el plazo de validez a aquellos casos en que la SOLICITUD de Constancia de No Retención hubiera sido aprobada con anterioridad a la vigencia de la Resolución Nº 37/2014, es decir, para aquellas solicitudes que fueron ya aprobadas antes del 16 de setiembre de 2.014, pero en las cuales aún no fueron emitidas las constancias, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4to. de la Res. Nº 37/2014.

Entiendo, que las Constancias de No Retención que hubieren vencido al momento de la vigencia de la Resolución Nº 37/2014, ya no surten efecto, y correspondería solicitar una nueva Constancia. El artículo 5to. debe aplicarse única y exclusivamente al periodo de transición que hubo entre la vigencia de la Res. Nº 18/2014 a la de la Res. 37/2014.
Fuente: foro de contabilidadpy@egrupos.net