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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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IRP: Integraccion de Acciones


 Tengo una duda respecto a un punto referente a lo que puede deducirse en la liquidación del IRP, ya que no está aclarado en las reglamentaciones vigentes,  cual es sobre la integración de acciones:
Un contribuyente de IRP accionista en varias empresas decide integrar sus acciones, esta integración puede considerarse  como inversión y así utlizarla para la liquidación del mencionado impuesto?

Respuesta:

IVA: Agropecuario

 Una consulta

Según el Art. 6 del Decreto 1030/13 dispone que el crédito IVA consignado en las facturas que documentan las compras realizadas por contribuyentes del IMAGRO a partir del 1/07/13 y hasta el 31/12/13 podrá ser utilizado como crédito del IVA desde el 01/01/14 contra el IVA Débito resultante de las enajenaciones de productos agropecuarios en estado natural que realicen, siempre que el crédito del IVA esté relacionado a la adquisición de los siguientes bienes y servicios (fertilizantes, vacunas, semillas, lubricantes y otros)

Mis consultas son los siguientes:

1 - Se deben incluir directamente en el rubro 4 Inciso c de la DDJJ IVA Versión 3 correspondiente al periodo 01/2014; los Créditos Fiscales correspondiente a la adquisición de los artículos mencionados adquiridos en el periodo estipulado (01/07/13 al 31/12/13)???? 

2 - Es obligatorio que se incluyan como créditos fiscales el IVA de los productos mencionados o igual se puede dejar como IVA costo para el periodo 2013????

Respuesta:

IRP: ingresos gravados

Tengo unas pequeñas dudas con relación al IRP:
Este contribuyente cuyos ingresos son ingresos gravados y por planilla en una empresa, hizo una inversión en CDA y en el formulario puedo considerar el 100% o existe un límite para la misma?

Respuesta:

Cesión de Créditos

La Cesión de Créditos, es una actividad gravada por el IVA?? No estoy encontrando el marco legal para tal efecto

Respuesta:

IVA-IRAGRO FORMA DE PRESENTACION DE DDJJ DE IVA


Un contribuyente de IMAGRO que liquidaba por el régimen PRESUNTO A partir del año 2014 registrado de oficio al A REGIMEN IRAGRO PCR/MCR y que a la vez es contribuyente de IVA GENERAL E IRACIS,
1- por la venta de ganado y soja debe tributar a partir de enero el IVA 5%., esto debo declarar cada mes en el formulario 120v3  rubro 1 inc. b
2- y todas las compras relacionadas a esta actividad en el rubro 3 inc. a numeral 32 y 35 respectivamente.
En resumen el IVA debe ser declarado y pagado mensualmente no trimestralmente???

Respuesta:

Renta Personal: Renta Neta Imponible

RNI es solamente los 250.000.000.? para su Hecho Generador?? Teniendo en cuenta El Articulo 10° de la Ley Nº 4673/12

Retenciones persona física


 Una persona física que se dedica a la plantación y venta de soja, maíz, etc., le vende a los silos los cuales les hacen las retenciones correspondientes, esta persona tiene saldo a favor ya acumulado un monto muy grande se puede recuperar eso en hacienda y cómo?

Respuesta:

IRP - Ingresos de la Comunidad de Gananciales

           Consulta Vinculante

Señores
SUB SECRETARIA DE ESTADO Y TRIBUTACION
Presente
Por medio de la presente, elevo a consideración la siguiente consulta:
Descripción del Caso:
Un accionista, casado sin separación de bienes; contribuyente por servicios personales (IVA e IRP) que cobra efectivamente una suma de Gs. 1.000.000.000 en concepto de Utilidades Ejercicio 2012.
El 50% corresponde a su esposa por ser un bien ganancial; por lo tanto su ingreso gravado es de Gs. 250.000.000.
¿La esposa, debe inscribirse como contribuyente del IRP por el 50% de los dividendos que le corresponde por ser un bien ganancial (Gs. 250.000.000) que supera el RNI?
¿Cómo se documenta  la operación ya que el recibo de dividendos está a nombre del esposo?
¿Es posible que el esposo tribute en nombre de la sociedad conyugal, siendo el ingreso gravado en esta situación Gs. 500.000.000; liberando a la esposa la necesidad de inscribirse como contribuyente?
Legislación de Referencia
Ley 1/92 - Artículo 38º.- Corresponde a ambos cónyuges conjuntamente la representación legal de la comunidad conyugal. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder especial al otro para que ejerza dicha representación, en todo o para circunstancias determinadas
Decreto 9371/12 – Articulo  14º - Sociedades Conyugales. Las sociedades conyugales no revisten el carácter de contribuyentes del IRP. Será contribuyente del Impuesto sólo aquel cónyuge que perciba ingresos gravados superiores a los mínimos establecidos por la Ley.
Cada cónyuge es contribuyente independiente del otro, conforme a los ingresos generados por cada uno de ellos, incluidos los ingresos por la enajenación de bienes o derechos.
Si ambos cónyuges perciben ingresos gravados, cada uno de ellos en forma independiente deberá cuantificar dichos ingresos a los efectos de determinar su condición de Contribuyente en forma individual. No corresponde efectuar la sumatoria de los ingresos de ambos cónyuges para declarar en forma conjunta.
RG 80/12 - Art. 4º -Ingresos de la Comunidad de Gananciales. De conformidad a lo establecido en la Ley  Nº 1/92 y en el Articulo 2º, segundo párrafo del Decreto 9371/2012, tratándose de ingresos por la enajenación de muebles, inmuebles, intereses, comisiones o rendimientos de capitales, provenientes de la comunidad de bienes gananciales, corresponderá importar como ingreso a cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%) de los percibido.
 Muy Atentamente, 

Respuesta de la SET

Con relación a su consulta, en el caso planteado, queda a criterio del contribuyente del IRP que ha percibido dividendos considerar como ingresos gravados en su liquidación del IRP la suma de Gs. 500.000.000, o en su efecto, aplicar la disposición reglamentaria establecida por la Resolución General 80/12, en la cual el conyugue debe inscribirse como contribuyente del IRP por haber obtenido ingresos gravados cuyo monto asciende la suma de Gs. 250.000.000. El documento de respaldo es un recibo que debe ser emitido por el contribuyente.-La respuesta a la consulta realizada, es una opinión técnica y debe ser utilizada como tal, no reviste carácter vinculante y cualquier dato o información no suministrada o alterada podrá hacer variar el criterio expuesto.-

Autofactura

Alguien me podría ayudar con la reglamentación para uso de autofactura en una Aso?  Limitaciones en el uso? Decreto Nro./año? 

Respuesta:

Resolución General Nº 22 venta azúcar

Adjunto, la ultima disposición emitida por la Set. Resolución
General Nº 22