SET recuerda que el formulario 120 versión 3 es el vigente.
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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Donación forma de documentación
Las entidades sin fines de lucro deberán ajustarse en todo a las normas de cualquier contribuyente, los comprobantes de ingresos deberán ser ajustados a los modelos establecidos en las siguientes disposiciones legales (las mismas pueden leerse por Internet en los sitios detallados a continuación de cada disposición legal):
Resolución 33/92:
Resolución 42/92:
Resolución 235/94:
Sugerimos que se implemente la utilización de Facturas para todas las operaciones de ingresos, dividiendo en Contados y a Crédito, con la aclaración que todos los servicios deben ser facturados en la columna de exentas.
ESFL - Actividad económica
Caso: una entidad sin fines de lucro llevará contabilidad y sus ingresos anuales estimados serán superiores a Gs 100 millones. Considero que debería inscribirse en IVA General (211) e IRACIS General (111), liquidando obviamente sus ingresos como exentos.
Les parece correcta esta apreciación? O debería inscribirse en otros códigos?
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Asientos de apertura sociedad de responsabilidad limitada
Los asientos que se deben realizar para la apertura de una SRL
IRP amortización del capital
Una consulta, tengo un cliente que a partir de este mes tiene que inscribirse en el IRP, este cliente compro unos vehículos a crédito hace 2 años atrás, pero sigue pagando todavía por estos rodados. El puede utilizar como gasto deducible de ahora en mas estos pagos para determinar el impuesto?
Yo pienso que si, dado que va a utilizar dinero de sus ingresos para abonar las cuotas pendientes, pero me gustaría si alguien me puede dar su opinión al respecto. Desde ya, muchas gracias
Respuesta:
Deducibilidad de impuesto adicional 5%
El impuesto 5% es deducible o no?, cuál sería el decreto o la ley donde figure esto?
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Facturación - Donación
Por favor si pueden aclararme este término de Donación - Facturación...
La administradora de la organización ONG XX me dice que " no " estamos alcanzados por el Art. 33 de la Ley 2421 por más que hemos alcanzado el rango exigido en concepto de Donaciones.
DONACIONES no facturamos pero emitimos recibo; y en este sentido me dice la administradora tiene que ser recibo de DONACION "no" de DINERO (esto no sabía que había diferencia en cuanto a recibos).
Otro dato esta ONG cuenta con la tarjeta de exoneración fiscal... esto corresponde o no, está afectada la ONG por Auditoria Impositiva o este criterio no es aplicable!!!
Respuesta:
La administradora de la organización ONG XX me dice que " no " estamos alcanzados por el Art. 33 de la Ley 2421 por más que hemos alcanzado el rango exigido en concepto de Donaciones.
DONACIONES no facturamos pero emitimos recibo; y en este sentido me dice la administradora tiene que ser recibo de DONACION "no" de DINERO (esto no sabía que había diferencia en cuanto a recibos).
Otro dato esta ONG cuenta con la tarjeta de exoneración fiscal... esto corresponde o no, está afectada la ONG por Auditoria Impositiva o este criterio no es aplicable!!!
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Distribución de utilidades
DISTRIBUCI ÓN DE UTILIDADES - 5% - DECRETO Nº 76/2013 y RG Nº 2/2013
Con la Resolución General Nº 2 - sale al tapete varios aspectos de interés societario en especial para las Sociedades Anónimas a ser consideradas:
Esto se agravo desde que termino de las visitas de inspectores a la Asambleas General Ordinaria - por parte del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la ABOGACÍA DEL TESORO y porque muchas SOCIEDADES lo se consideran actualmente como un puro tramite para la sociedad, por los administradores y contadores:
ESTO NO ES ASÍ - EXISTEN MUCHAS DEFICIENCIAS EN LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS DE MUCHAS EMPRESAS EN LA QUE HEMOS DETECTADO COMO AUDITORES EXTERNOS, Y QUE es importante que la consideren y SE RESUMEN SEGUIDAMENTE:
Devolución de crédito fiscal
Sobre recuperación de crédito fiscal, ahora me dijeron que tengo que rectificar el formulario 120, de acuerdo al cumplido de embarque. Por ejemplo el despacho de exportación es de junio. Y también la factura de exportación, y el cumplido de embarque es en julio.
Es decir, que tengo q contabilizar cuando entrego la mercadería, no cuando emito la factura......
Y como siempre dicen mira la resolución Tal o cual que nunca dice nada.
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Es decir, que tengo q contabilizar cuando entrego la mercadería, no cuando emito la factura......
Y como siempre dicen mira la resolución Tal o cual que nunca dice nada.
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