Una consulta, tengo un cliente que a partir de este mes tiene que inscribirse en el IRP, este cliente compro unos vehículos a crédito hace 2 años atrás, pero sigue pagando todavía por estos rodados. El puede utilizar como gasto deducible de ahora en mas estos pagos para determinar el impuesto?
Yo pienso que si, dado que va a utilizar dinero de sus ingresos para abonar las cuotas pendientes, pero me gustaría si alguien me puede dar su opinión al respecto. Desde ya, muchas gracias
Respuesta:
Lo que puede usar para deducir como gasto es el interés y/o otros
gastos referentes al préstamo, no así la amortización del capital. Eso está claramente expuesto en el Art. 32 inc. a) del Dto. 9371/12 y art 12 numero 9 de la RG 80/12.
Fuente: contabilidadpy@egrupos.net
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