Quería hacer una consulta si el pago de IRACIS ocasional por la venta de un Inmueble de un contribuyente de IMAGRO es un gasto que se puede deducir para el pago del IMAGRO, o sencillamente no debe ser incluido ese gasto en el formulario del IMAGRO????
Respuesta:
Se entiende que al ser inmueble es un activo fijo sujeto está sujeto ser depreciado, por lo tanto no es gasto.
Simplifica la contabilidad para emprendedores, estudiantes y profesionales con recursos prácticos y consejos claros. Nuestro objetivo es guiar a nuestros lectores hacia una gestión financiera eficiente y exitosa en sus negocios y proyectos personales.
martes, mayo 08, 2012
Registro de Marcas y señales
¿Qué es?
- Es un registro que acredita el uso de una marca y señal exclusiva para los animales vacunos de una determinada persona o empresa.
¿Para qué sirve?
- Para identificar y demostrar la propiedad de los animales.
Requisitos
- 2 (dos) formularios, uno para marcas y otro para señales. Bajar del sitio web:
http://ingresosjudiciales.csj.gov.py/liquidacionesweb/formulariosparticulares.seam
- Los datos se completan a máquina, en caso de gestionar un tercero debe contar con una carta poder firmada por el juzgado de paz del distrito o escribanía y dos fotocopias de cédula del apoderado.
-Se adjunta fotocopia de cédula del titular.
-No se necesita firma de abogado o escribano, solo firmado por el solicitante.
-Pagar la tasa respectiva de 95.667 en las ventanillas de cobro del 2do piso, Torre Norte.
-Dar entrada en mesa de entrada de Dirección de Marcas y Señales en Subsuelo 1.
-Con la contraseña a los 3 días, presentarse en marcas y señales para la elaboración del diseño de la marca.
-Abonar costo de la marca, hierro común. Hierro reforzado. Es opcional.
- Es un registro que acredita el uso de una marca y señal exclusiva para los animales vacunos de una determinada persona o empresa.
¿Para qué sirve?
- Para identificar y demostrar la propiedad de los animales.
Requisitos
- 2 (dos) formularios, uno para marcas y otro para señales. Bajar del sitio web:
http://ingresosjudiciales.csj.gov.py/liquidacionesweb/formulariosparticulares.seam
- Los datos se completan a máquina, en caso de gestionar un tercero debe contar con una carta poder firmada por el juzgado de paz del distrito o escribanía y dos fotocopias de cédula del apoderado.
-Se adjunta fotocopia de cédula del titular.
-No se necesita firma de abogado o escribano, solo firmado por el solicitante.
-Pagar la tasa respectiva de 95.667 en las ventanillas de cobro del 2do piso, Torre Norte.
-Dar entrada en mesa de entrada de Dirección de Marcas y Señales en Subsuelo 1.
-Con la contraseña a los 3 días, presentarse en marcas y señales para la elaboración del diseño de la marca.
-Abonar costo de la marca, hierro común. Hierro reforzado. Es opcional.
Compra de vehículo a personas fisicas
Buenas tardes soy nuevo, me podrían mano con esto, tengo el siguiente caso.
Una empresa xx exportador, está comprando un vehículo (camioneta) cuyo valor ronda los 10 mil dólares - 45 millones-, de una persona que no es contribuyente de ningún impuesto.
La consulta es la siguiente, para el momento de la transferencia hay alguna retención que tendría que hacer el escribano, cuanto es el porcentaje de retención?
si no hay retención, a parte de la escritura, que documento puede avalar la adquisición de la camioneta?
Hay algo que se puede tener como para deducir IVA, como es el caso de los inmuebles????
Respuesta:
En la enajenación de rodados el escribano solo interviene para la transferencia e inscripción de la escritura pública, no realiza ninguna retención.
Si el vendedor no es contribuyente, podes documentar con la autofactura acompañado siempre de la copia de C.I. del mismo.
Te aconsejo a que te cerciores si realmente no es contribuyente de ningún impuesto, pues muchos alegan no serlo para no emitir facturas y sin embargo lo son, para ello basta con entrar en la página de la SET y solicitar un comprobante de no ser contribuyente para evitar contingencias.
La limitación a la que te réferis son para servicios de carácter personal. Las normas también permiten documentar con autofactura la compra de bienes de contribuyentes que no estén obligados a inscribirse.
Complementando lo mencionado
Para verificar que la persona que vende no es contribuyente entrar en la SET
1) www.set.gov.py
2) Servició on Line
3) Solicitudes y Constancias
4) Impresión de No ser Contribuyente
5) Cargar los datos que pide la ventana
6) Si la persona NO es contribuyente aparecerá todos sus datos, nombres, apellidos, etc., cargar la clave e imprimir, dejar como respaldo de la Auto factura.
7) Si la persona SI es contribuyente NO aparecerá sus datos, nombres, apellidos, etc. y no te dará la opción de imprimir
Si al momento de verificar la persona SI tiene ruc entrar en la SET
1) www.set.gov.py
2) Servició on Line
3) Consultas y Validaciones
4) Perfil del Contribuyente
5) Cargar los datos que pide la ventana
6) Se ve que el cliente tiene ruc y si su situación.
Si el cliente trae una Constancia de No se Contribuyente entrar en la SET
1) www.set.gov.py
2) Servició on Line
3) Consultas y Validaciones
4) Validación de Certificado de NO Ser contribuyente
5) Cargar los datos que pide la ventana
En la sección de consultas y validaciones se pueden verificar también; constancia de No Retención, Timbrados, etc.
Saludos
Una empresa xx exportador, está comprando un vehículo (camioneta) cuyo valor ronda los 10 mil dólares - 45 millones-, de una persona que no es contribuyente de ningún impuesto.
La consulta es la siguiente, para el momento de la transferencia hay alguna retención que tendría que hacer el escribano, cuanto es el porcentaje de retención?
si no hay retención, a parte de la escritura, que documento puede avalar la adquisición de la camioneta?
Hay algo que se puede tener como para deducir IVA, como es el caso de los inmuebles????
Respuesta:
En la enajenación de rodados el escribano solo interviene para la transferencia e inscripción de la escritura pública, no realiza ninguna retención.
Si el vendedor no es contribuyente, podes documentar con la autofactura acompañado siempre de la copia de C.I. del mismo.
Te aconsejo a que te cerciores si realmente no es contribuyente de ningún impuesto, pues muchos alegan no serlo para no emitir facturas y sin embargo lo son, para ello basta con entrar en la página de la SET y solicitar un comprobante de no ser contribuyente para evitar contingencias.
La limitación a la que te réferis son para servicios de carácter personal. Las normas también permiten documentar con autofactura la compra de bienes de contribuyentes que no estén obligados a inscribirse.
Complementando lo mencionado
Para verificar que la persona que vende no es contribuyente entrar en la SET
1) www.set.gov.py
2) Servició on Line
3) Solicitudes y Constancias
4) Impresión de No ser Contribuyente
5) Cargar los datos que pide la ventana
6) Si la persona NO es contribuyente aparecerá todos sus datos, nombres, apellidos, etc., cargar la clave e imprimir, dejar como respaldo de la Auto factura.
7) Si la persona SI es contribuyente NO aparecerá sus datos, nombres, apellidos, etc. y no te dará la opción de imprimir
Si al momento de verificar la persona SI tiene ruc entrar en la SET
1) www.set.gov.py
2) Servició on Line
3) Consultas y Validaciones
4) Perfil del Contribuyente
5) Cargar los datos que pide la ventana
6) Se ve que el cliente tiene ruc y si su situación.
Si el cliente trae una Constancia de No se Contribuyente entrar en la SET
1) www.set.gov.py
2) Servició on Line
3) Consultas y Validaciones
4) Validación de Certificado de NO Ser contribuyente
5) Cargar los datos que pide la ventana
En la sección de consultas y validaciones se pueden verificar también; constancia de No Retención, Timbrados, etc.
Saludos
Venta de inmueble en el Imagro
Buenas tardes, tengo una consulta si alguien me puede ayudar, quisiera
que me orienten a como hacer el asiento de una venta de inmueble en el
Imagro, no se pago Iva si el Iracis Ocasional y el regimen que se
utiliza es el Simplificado y por lo tanto no se revaluaba este
inmueble????
Respuesta:
Abierto para el debate..
Respuesta:
Abierto para el debate..
Informe auditoria Res. 73
Quisiera preguntar a algún colega que trabaja como auditor Impositivo si el dictamen de auditoría del Ej 2011, ya se debe ajustar a los cambios establecidos en la Res. 73, o debe seguir con la Res. Anterior?
Gracias y saludos.
Respuesta:
Ejercicio 2011 ( inclusive )
Gracias y saludos.
Respuesta:
Ejercicio 2011 ( inclusive )
lunes, mayo 07, 2012
Subsecretaría de Estado de Tributación, informó
El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, informó por medio de un comunicado que los contribuyentes son responsables de comunicar la baja de sus documentos timbrados no utilizados una vez finalizado su plazo de vigencia. También deben hacerlo en caso de la modificación de los datos del contribuyente en el RUC, por suspensión temporal o cancelación definitiva de actividades, por cierre del establecimiento o punto de expedición, por errores de impresión, robo, deterioro o pérdida de los documentos.
En caso de robo o extravío de los comprobantes timbrados, los contribuyentes deben realizar la denuncia correspondiente en la comisaría policial, dentro de las 48 horas de producido el hecho, para luego solicitar la baja de los documentos ante la administración tributaria.
En la denuncia ante la autoridad policial, los contribuyentes deben hacer constar el tipo de documento, número de timbrado y el rango de numeración de los documentos extraviados o robados.
La comunicación puede realizarse por Internet o en forma personal, acudiendo a las oficinas de la Dirección General de Recaudación de la SET, en cualquiera de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC), así como a las oficinas regionales ubicadas en las cabeceras departamentales,
presentando el formulario Nº 621.
Fuente: 5días
En caso de robo o extravío de los comprobantes timbrados, los contribuyentes deben realizar la denuncia correspondiente en la comisaría policial, dentro de las 48 horas de producido el hecho, para luego solicitar la baja de los documentos ante la administración tributaria.
En la denuncia ante la autoridad policial, los contribuyentes deben hacer constar el tipo de documento, número de timbrado y el rango de numeración de los documentos extraviados o robados.
La comunicación puede realizarse por Internet o en forma personal, acudiendo a las oficinas de la Dirección General de Recaudación de la SET, en cualquiera de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC), así como a las oficinas regionales ubicadas en las cabeceras departamentales,
presentando el formulario Nº 621.
Fuente: 5días
sábado, mayo 05, 2012
Asientos contables cosecha de maíz
Le agradeceré si alguién entiende de los asientos contables referente a la cosecha de maiz, cual sería el esquema para los mismos
Gracias..
Respuesta:
Esta abierto para que alguien de su opinión.
Gracias..
Respuesta:
Esta abierto para que alguien de su opinión.
Vacaciones proporcionales
Buenas tardes.
Quisiera consultarles lo siguiente;
Es obligatorio el pago de vacaciones proporcionales o causadas a un personal que renuncia y cuya antigüedad es de 10 meses?
Desde ya les agradezco por la ayuda que me puedan brindar.
Atte.
Respuesta:
No, es indistinto, el hecho que por su antigüedad mayor a 10 años el cual ya es un persona estable (con derecho a la estabilidad laboral) no implica que tenga derecho a las vacaciones causales o proporcionales, puesto que al renunciar pierde tanto el derecho a la estabilidad laboral, así como el no corresponderle vacaciones causadas o proporcionadas.
Solo le corresponde si lo despiden, indistintamente al periodo de antigüedad en el trabajo.
Las vacaciones ya vencidas el cual el trabajador tiene derecho al goce correspondiente, y si no las tomo al momento de renunciar o al ser despedido le corresponde, mas no las proporcionales si renuncia.
Anexo el Codigo Laboral, especificamente el punto en cuestion, es bien claro el tema
Codigo Laboral
TITULO TERCERO
De las Vacaciones Anuales Remuneradas
Artículo 218.- Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.
Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.
El hecho de la continuidad del trabajo se determina de acuerdo con lo que dispone el Artículo 92, inciso c) de este Código.
Será absolutamente nula la cláusula del contrato de trabajo que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
Modificado por la Ley 496/95 - Ver Referencia.
Artículo 219.- En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de continuidad en el servicio, cuando el interesado haya trabajado durante un mínimo de ciento ochenta días en el año; y en los trabajos contratados a destajo, cuando el trabajador haya devengado el importe mínimo de ciento ochenta salarios, percibirá el importe de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
Artículo 220.- Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado a la iniciación de las vacaciones.
Artículo 221.- Cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual, y el monto será doble cuando la compensación debe abonarse por despido ocurrido después del período de goce.
Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado.
Artículo 222.- La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.
El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.
Artículo 223.- Cuando las vacaciones sean otorgadas después del plazo de goce, el empleador pagará al trabajador el doble de la respectiva remuneración, sin perjuicio del descanso.
Artículo 224.- Las vacaciones no son acumulables. Sin embargo, a petición del trabajador podrán acumularse por dos años, siempre que no perjudique los intereses de la empresa.
Artículo 225.- Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero debido a urgente necesidad del empleador, podrá requerir a aquéllos la reintegración al trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho de reanudar las vacaciones.
Serán de cuenta exclusiva del empleador los gastos que irrogue tanto el reintegro del trabajador como la reanudación de sus vacaciones.
Artículo 226.- Cada empleador deberá inscribir en un registro la fecha en que entran a prestar servicios sus trabajadores, las fechas en que cada uno tome sus vacaciones anuales pagadas, la duración de las mismas y la remuneración correspondiente a ellas. Si no lo hiciese así se presumirá, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no han sido otorgadas.
Quisiera consultarles lo siguiente;
Es obligatorio el pago de vacaciones proporcionales o causadas a un personal que renuncia y cuya antigüedad es de 10 meses?
Desde ya les agradezco por la ayuda que me puedan brindar.
Atte.
Respuesta:
No, es indistinto, el hecho que por su antigüedad mayor a 10 años el cual ya es un persona estable (con derecho a la estabilidad laboral) no implica que tenga derecho a las vacaciones causales o proporcionales, puesto que al renunciar pierde tanto el derecho a la estabilidad laboral, así como el no corresponderle vacaciones causadas o proporcionadas.
Solo le corresponde si lo despiden, indistintamente al periodo de antigüedad en el trabajo.
Las vacaciones ya vencidas el cual el trabajador tiene derecho al goce correspondiente, y si no las tomo al momento de renunciar o al ser despedido le corresponde, mas no las proporcionales si renuncia.
Anexo el Codigo Laboral, especificamente el punto en cuestion, es bien claro el tema
Codigo Laboral
TITULO TERCERO
De las Vacaciones Anuales Remuneradas
Artículo 218.- Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.
Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.
El hecho de la continuidad del trabajo se determina de acuerdo con lo que dispone el Artículo 92, inciso c) de este Código.
Será absolutamente nula la cláusula del contrato de trabajo que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
Modificado por la Ley 496/95 - Ver Referencia.
Artículo 219.- En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de continuidad en el servicio, cuando el interesado haya trabajado durante un mínimo de ciento ochenta días en el año; y en los trabajos contratados a destajo, cuando el trabajador haya devengado el importe mínimo de ciento ochenta salarios, percibirá el importe de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
Artículo 220.- Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado a la iniciación de las vacaciones.
Artículo 221.- Cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual, y el monto será doble cuando la compensación debe abonarse por despido ocurrido después del período de goce.
Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado.
Artículo 222.- La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.
El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.
Artículo 223.- Cuando las vacaciones sean otorgadas después del plazo de goce, el empleador pagará al trabajador el doble de la respectiva remuneración, sin perjuicio del descanso.
Artículo 224.- Las vacaciones no son acumulables. Sin embargo, a petición del trabajador podrán acumularse por dos años, siempre que no perjudique los intereses de la empresa.
Artículo 225.- Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero debido a urgente necesidad del empleador, podrá requerir a aquéllos la reintegración al trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho de reanudar las vacaciones.
Serán de cuenta exclusiva del empleador los gastos que irrogue tanto el reintegro del trabajador como la reanudación de sus vacaciones.
Artículo 226.- Cada empleador deberá inscribir en un registro la fecha en que entran a prestar servicios sus trabajadores, las fechas en que cada uno tome sus vacaciones anuales pagadas, la duración de las mismas y la remuneración correspondiente a ellas. Si no lo hiciese así se presumirá, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no han sido otorgadas.
jueves, mayo 03, 2012
Forma correcta de la documentación impositiva
Les paso un material muy importante donde habla sobre:
- Documentación Impositiva
- Comprobantes contables e impositivos
- ¿Qué es el
- Timbrado de Documentos?
- Clasificación de documentos timbrados
- ¿Cuáles son los llamados COMPROBANTES DE VENTA?
- Requisitos pre-impresos de los comprobantes de venta
- Casos prácticos
IRP, cuarto punto en el orden del día sesión de hoy 3 de mayo
Información compartida por DECIDAMOS.
El tratamiento del IRP fue incluido nuevamente en el cuarto punto del orden del día de la sesión de la Cámara de Diputados de mañana jueves 3 de mayo.
Creemos que será importante estar presentes en la misma, con materiales visibles de la Campaña que podamos ingresar (remeras). Para esto es necesario que seamos un grupo que pueda ocupar el lugar desde donde se observa y escucha la sesión. Convocamos a encontrarnos frente a la entrada de la Cámara, a las 08:30hs.
Si somos representantes de varias organizaciones será más relevante, por lo que pedimos que puedan acompañarnos en esta actividad, y jugarnos a que nos vean.
Esperamos su confirmación para tener idea de cuántos seremos y llevar los materiales necesarios.
El tratamiento del IRP fue incluido nuevamente en el cuarto punto del orden del día de la sesión de la Cámara de Diputados de mañana jueves 3 de mayo.
Creemos que será importante estar presentes en la misma, con materiales visibles de la Campaña que podamos ingresar (remeras). Para esto es necesario que seamos un grupo que pueda ocupar el lugar desde donde se observa y escucha la sesión. Convocamos a encontrarnos frente a la entrada de la Cámara, a las 08:30hs.
Si somos representantes de varias organizaciones será más relevante, por lo que pedimos que puedan acompañarnos en esta actividad, y jugarnos a que nos vean.
Esperamos su confirmación para tener idea de cuántos seremos y llevar los materiales necesarios.
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