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Calculadora de IVA para Inmuebles

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Asamblea

Tengo la siguiente consulta:

Con cuántos días de anticipación se debe hacer la publicación para las Asambleas.

Desde ya muchas gracias

Respuesta:

La asamblea será convocada por medio de publicaciones hechas en un diario durante cinco días, con diez de anticipación, por lo menos y no más de treinta. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los requisitos especiales exigidos por los estatutos para la participación de los accionistas. Fuente: Código Civil del Paraguay - LEY N° 1183/85 Art.1082.-

Comunicado a la Abogacía del Tesoro
DECRETO Nº 632/2008

Art. 10.- Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, las Sociedades anónimas comunicarán al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades la realización de sus asambleas, debiendo indicarse fecha, hora, local en que se desarrolló y el orden del día tratado. Se adjuntarán a la comunicación los comprobantes relacionados con la convocatoria y aquellos que justifiquen que la sociedad no adeuda impuestos ni tasas fiscales. Se aclarará en la comunicación el carácter ordinario o extraordinario de la asamblea en cuestión o si se realizó en la primera o segunda convocatoria de manera simultánea.

Asimismo, con la comunicación señalada, las Sociedades afectadas deberán acompañar fotocopia de los siguientes documentos debidamente autenticados a los efectos de su registro correspondiente:

a) Libro de Asistencia.
b) En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción.
c) Acta de la Asamblea.
d) Balance General.
e) Informe del Síndico, y
f) Memoria del Directorio.

Ingresos Devengados IRPC

Estuve consultando la reglamentación del IRPC con relación al monto máximo de "ingresos devengados" que es necesario para pasar a la obligación del IRACIS.
Pasa que querría entender bien el concepto de "Ingresos devengados". Este es sin IVA o con IVA?

Respuesta:

El término: Ingresos Devengados no es correcto debería ser: Ingresos Realizados, pero atendiendo al criterio de la SET en la ley se refiere a los ingresos que se han generado en el periodo fiscal al cual vas a declarar indistintamente a que hayas cobrado o no si ya lo realizaste el servicio o vendido el producto es el acto de devengo que se instrumentaliza con la factura, para efectos de ser Declarado esta misma en la Declaración de Impuestos.

Devengado: Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en  el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o  el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o  posterior

Por tanto el concepto que se maneja es que en los ingresos no se  incluye el impuesto (debito fiscal)

El mismo criterio se utiliza para los contribuyentes a los cuales se  aplica el Art.33 de la Ley (auditoria impositiva), se maneja el  concepto de ventas netas sin iva, este dato obtienen del rubro 1 inc.a+b++c+d+g+h del flario.120 V2 sin el iva

Corredores de cambios (cambistas)

Mi consulta, tengo un cliente que quiere dedicarse a la actividad de corredor de cambio

1-      ¿Cuales son los documentos que debe reunir?
2-      ¿En qué rubros se le debe inscribir?

Respuesta:

En el caso de los Cambistas deben de registrarse también en la SB, después en la Municipalidad para tener el permiso de realizar dicha actividad en la vía pública y finalmente si sus ingresos superna el sueldo mínimo mensual, obtener su RUC como servicios generales si no es profesional, y si lo es inscribirse como profesional en actividades de comercio y servicios personales.

Lo primero que tenes que realizar es la inscripción en la SET como corredor de cambios e inscribirle en el registro público de comercio como corredor de cambios.
En la Ley de Cambios hay un Art. que habla de los Corredores de Cambios
Una S.A. Compro una camioneta del año 1997 de un particular que no es contribuyente y no
puede emitir factura, como documenta para su contabilidad? puede hacerlo con Autofactura y acompañar con la escritura pública?

Desde ya Gracias.

Respuesta:

La Autofactura es el documento contable, la escritura es el documento civil.
La autofactura es el documento contable y debe bastar por sí mismo.
La consulta siguiente: Tengo un cliente interesado en constituir una SRL que explotará el rubro gastronómico como actividad principal y como actividad secundaria todos los rubros que puedan imaginar Posee un capital de Gs 5.000.000 y con eso necesita realizar su constitución de sociedad. Converse con la escribana y para sorpresa mia me dice que el monto del capital no es creible para la actividad que desea realizar. Que deberia tener un minimo de Gs. 30.000.000 ya que una vez presentado la inscripción en el RUC como SRL la gente de Tributación visitará el negocio tratando de buscar peros por llamarlos asi por el tema del capital. Hasta donde entiendo no existe ninguna legislación que indique el monto mínimo de capital para una SRL dependiendo de la actividad que desea realizar. Agradeceria que me indiquen si la escribana está o no en lo cierto. y que opinión amerita este caso? Desde ya lindo viernes para todos uds

Respuesta:

Si hay algun voluntario para poder respodner a la  pregunta

Se debe inscribir al personal dependiente en el IPS

A partir del 2012, no solamente porque el Código del Trabajo exige la inscripción de los trabajadores rurales de acuerdo a las reglas especiales dispuestas ene l Capitulo V bajo el Titulo “Del trabajo Rural” y se debe cumplir con esta norma y realizar los aportes al IPS, sino además porque esta será la condición para que el pago sea deducible.

SI NO SE APORTA AL IPS = NO RELACION DEPENDENCIA = NO BENEFICIOS LABORALES (VACACIONES, AGUINALDO, INDEMNIZACIONES) = NO SEGURIDAD SOCIAL = GASTO NO DEDUCIBLE DEL IMAGRO.

Documentar Pago de Dividendos Empresa S.R.L.

Buenos días:

Quisiera saber cómo se documenta el pago de dividendos, tengo 2 socios de una S.R.L., si es con recibo común con la factura de servicio personal de c/u. y también si es alcanzado por el 5% adicional de impuesto que se debe abonar y cuando vence eso.

Agradezco las respuestas.

Respuesta:

El pago de dividendos se respalda con recibo de la empresa Art.14 Res.915/2006, la obligación de pagar la tasa adicional se genera al mes siguiente. Del pago, vto. Calendario perpetuo, fl.90

IMAGRO régimen contable

Gastos deducibles para los que liquidan por el régimen contable

Para los contribuyentes del IMAGRO que deben liquidar obligatoriamente a partir del ejercicio 2012 por el Régimen Contable será la obligatoriedad de tener 100 % documentados todos los gastos y las inversiones.

En este sentido también las reglas de deducibilidad se asimilan a las del IRACIS, con las propias particularidades de la actividad agropecuaria dispuesta en la Ley 125/91 modificadado por la Ley 2421/04
También existe un listado de “Gastos no deducibles” que aun cuando estén “debidamente documentados” y cuenten con toda la documentación no podrán descontarse del impuesto a pagar.

¿Sabe usted contribuyente del IMAGRO que liquida por el Régimen Contable cuánto dinero pierde si el gasto no puede ser deducible?
Es sumamente importante que el gatos sea deducible, puesto que de no serlo tendría que aplicar la tasa del IMAGRO sobre el 100% de dicho monto, con lo cual la perdida seria equivalente a la tasa del IMAGRO, es decir pierde un 10% .
Esto puede darse por un error en la utilización del numero de RUC, por no contar la factura con el nombre del contribuyente, por enmiendas, por vencimiento del timbrado y otras deficiencias formales, o porque “el proveedor no expide la factura”. Es por ello que esto obligara a los proveedores de contribuyentes del IMAGRO a formalizarse.
Por ejemplo: Si se compran víveres de un lugar que no expide factura, por valor de G.- 2.000.000, este monto no podrá ser deducido, lo cual implica un pago G.- 200.000 en concepto de IMAGRO.

PARA RECORDAR: Las deducciones son los gastos que se permiten restar de todos los ingresos brutos obtenidos en el ano y otro “ingresos gravados” antes de calcular el Impuesto a las Rentas de Actividades Agropecuarias (IMAGRO).

Para que el gasto sea deducible se exigen dos tipos de requisitos:
De forma: Que el comprobante de venta reúna todos los requisitos legales relativos a su formalidad Ejemplo: Timbrado, RUC, nombre, descripción del bien, etc.
De fondo: Que el gasto cumpla con las condiciones exigidas por la ley, por las reglamentaciones y con los siguientes principios:
* Deben tratarse de gastos que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora. PRINCIPIO DE CASUALIDAD.
Deben representar una erogación real. PRINCIPIO DE REALIDAD DEL GASTO. No deben ser un “gasto inventado” y menos aun factura comprada para pagar menos impuesto.
Deben estar debidamente documentados. PRINCIPIO DE FORMALIDAD
Deben ser a PRECIOS DE MERCADO, si se vende a una persona que no sea contribuyente de IRACIS, el IRPC y el IRP.
Por primera vez se exigen las condiciones citadas precedentemente de acuerdo al dispuesto en el artículo 27 del decreto N 2879/12.

10% es el costo impositivo que se pagara por un “gasto” que no cuente con factura legal por las donaciones y otros “actos de liberalidad”

Aplicación del Pago Previo en Rectificativas con Facilidades de Pago

Buen Día

Se me presenta un caso, de un cliente que quiere solicitar Facilidad de Pago del IVA por que tienen pendiente el pago desde Julio /2011 hasta la fecha. Estoy  segura de que varios meses va a ser necesario rectificar, por falta de carga de documentos de la administración anterior, pero como tienen el primer vencimiento, y timbrado a vencer ahorita no mas (completito!!!) - quiero solucionar el tema lo antes posible ya que el monto es alto y los intereses suben por día.

Mi pregunta es la siguiente - como tengo que cargar yo el pago previo, cuando este rectificando por ejemplo el mes de Agosto/2011?

Ejemplo
IVA a PAGAR
Jul - 100.000.000 Gs
Ago - 100.000.000 Gs
Sep - 100.000.000 Gs
Oct - 100.000.000 Gs
Nov 100.000.000 Gs
Dic - 100.000.000 Gs
Total Deuda: 600.000.000 Gs

Para La Facilidad de pago:
1 Cuota = 150.000.0000 Gs (el 25%)
Saldo en 12 Cuotas de 37.500.000 Gs con vto. corrido

Si yo quiero rectificar mi IVA de Agosto por ejemplo, y en vez de ser 100 millones a pagar son 80 millones
Saldo a Pagar = 80.000.000 Gs
Pago Previo = 50.000.000 Gs ???? - Considerando que la primera cuota fue de 150.000.000 Gs, y los primeros 100 millones se le aplica a la deuda de Julio?
Y al terminar de pagar mi facilidad de pago, me sobraría para aplicar a meses siguientes?

Se que también hay q considerar como pago previo solo la porción que le afecta el impuesto (no la parte de moras e intereses), los números son solo a efectos de que se entienda mi problema!

En la SET me dijeron que vaya a ver con la gente de Análisis a ver como tomaría el Marangatu, pero por ahi alguien tuvo un caso similar y me puede contar como funciona el sistema.
Gracias,
Que  tengan un buen día!!

Respuesta:

A mi parecer en este caso poco usual no existe pago previo, y si existiera, en todo caso seria 20.000.000.- por la diferencia, si es que se acepta la rectificativa de tu mes de agosto, deduciendo los 100.000.000.

Cuando realizaste un pago por una DDJJ presentada y luego la rectificas debes incluir el pago anterior como pago previo en la DDJJ rectificativa, si el pago del impuesto es superior al pago previo vas a tener un saldo pendiente de pago que te va a generar intereses, en caso contrario de que el pago previo sea superior al impuesto rectificado se genera un crédito fiscal el cual podes usar para las siguientes  declaraciones, las cuales también deberías rectificar para dar continuidad al C.F. en los siguientes meses.

Consulta sobre vehículo recibido en pago

Tengo una consulta por si alguien pudiera responderme por favor....

En el caso de que una importadora venda un vehículo  y reciba como parte de pago otro vehículo de un cliente que es contribuyente pero dicho vehículo que entrega no está a su nombre y tampoco tiene factura de haber comprado el mismo, solo contrato privado.......El vehículo fue adquirido de Censu, por una Sra., esta Sra. le vendió a otro y este de vuelta le vendió a quien hace la entrega a la importadora, pero los documentos siempre están a  nombre de Censu todavía, solo el certificado de venta está a nombre de la primera compradora... Se podría utilizar auto factura para documentar el valor del vehículo recibido????

Aguardo vuestros comentarios....

Desde ya, muchas Gracias.

Respuesta:

Respondiendo a tu caso, primero deberías averiguar si Censu llegó a realizar la factura al comprador original, ya que generalmente se da el caso que no se factura sino hasta el final de pago y se le cobra al cliente con pagare, en caso de que esto haya ocurrido podes solicitar una cesión de derecho y que censu te facture a vos. Si ya se facturo en algún momento y el cliente no es contribuyente, podes documentarte con la autofactura y hacer la transferencia a nombre de tu empresa ya directamente. Luego cuando vendas estarías facturando el 70% exenta y el 30% gravada al 10.