Una falta de seriedad hoy me salto una deuda supuesta de octubre de mas de 50.000.000!!..
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jueves, enero 19, 2012
Problemas set
http://www.ultimahora.com/ notas/396344-SET:-Sigue-queja- contra-el-sistema-informatico
Una falta de seriedad hoy me salto una deuda supuesta de octubre de mas de 50.000.000!!..
Una falta de seriedad hoy me salto una deuda supuesta de octubre de mas de 50.000.000!!..
Retenciones de IVA
Buenas Tardes. Una consulta nuevamente.
Las retenciones que mi empresa realice a los proveedores debe superar los 10 jornales diarios, es asi vd? Pero cuál es la ocasión de retener el IVA de un proveedor que en 3 facturas alcance la base para retención? Qué número de factura pongo en el comprobante? me pueden explicar?
Las retenciones que mi empresa realice a los proveedores debe superar los 10 jornales diarios, es asi vd? Pero cuál es la ocasión de retener el IVA de un proveedor que en 3 facturas alcance la base para retención? Qué número de factura pongo en el comprobante? me pueden explicar?
Respuesta:
Esta abierta para que cualquier persona pueda responder.
Baja de Timbrado / internet
Buenos Dias , estaba buscando en marangatu y la pagina de la SET la forma de dar de baja documentos timbrados y no encontre la forma...este tramite se hace solamente en persona o hay forma de hacerlo on line y no la vi?
Desde ya muchas gracias por compartir siempre su experiencia
Respuesta:
Buenas! Ingresa al Sistema Timbrado con tu pin
luego seleccionas ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS
Y LUEGO BAJA DOCUMENTOS y ai cargas los datos del documento que quieras dar de baja
una vez cargado todo le das clik en agregar y luego aceptar
PARA IMPRIMIR TU CONSTANCIA, Debes ingresar
ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS - CONSULTAR BAJA DE PREIMPRESOS.
OLVIDE ALGO ANTES DE TODO LOS `PASOS ANTERIORMENTE MENCIONADO DEBES ACTIVAR TU CUENTA EN EL SISTEMA DE TIMBRADO PRIMERO
Desde ya muchas gracias por compartir siempre su experiencia
Respuesta:
Buenas! Ingresa al Sistema Timbrado con tu pin
luego seleccionas ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS
Y LUEGO BAJA DOCUMENTOS y ai cargas los datos del documento que quieras dar de baja
una vez cargado todo le das clik en agregar y luego aceptar
PARA IMPRIMIR TU CONSTANCIA, Debes ingresar
ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS - CONSULTAR BAJA DE PREIMPRESOS.
OLVIDE ALGO ANTES DE TODO LOS `PASOS ANTERIORMENTE MENCIONADO DEBES ACTIVAR TU CUENTA EN EL SISTEMA DE TIMBRADO PRIMERO
miércoles, enero 18, 2012
Modelo de la planilla anual del MJT
Desearia saber si alguien tiene un modelo de la planilla anual del MJT Completo en especial la de Salarios? Mi duda va en las sumas que deben hacerse, (Total Horas, Total Salario, Total General) quisiera saber si se hace una sola suma (anual), o debe hacerse la suma en forma lineal? Agradeceria mucho la informacion
Respuesta:
Yo he presentado de esta forma y me aceptaron todo.
Espero te sirva.
Modelo de la planilla anual del MJT
Respuesta:
Yo he presentado de esta forma y me aceptaron todo.
Espero te sirva.
Modelo de la planilla anual del MJT
Decreto 8297/12 IMAGRO
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Coeficientes de Revaluo 2011
Buenas tardes queridos colegas:
Alguien tendría a mano para facilitarme los coeficientes de revaluo para el cierre del ejercicio 2011 ??
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
En la pagina de la set ya están a disposición.
Alguien tendría a mano para facilitarme los coeficientes de revaluo para el cierre del ejercicio 2011 ??
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
En la pagina de la set ya están a disposición.
martes, enero 17, 2012
Pedido de Personal Contadora
"Buenos días colegas: Una Institucion Religiosa, sede Asunción está precisando una Contadora. Podrán remitir CV al email asesoriasofia@gmail.com. Favor enviar pretensiones laborales.
Aparceria
Buenos días: Alguien me puede informar si la aparcería, para un contribuyente de imagro, esta exenta de IVA o es grabado? Gracias y saludos
Respuesta:
La aparceria forma parte de la actividad agropecuaria y es exento de IVA, siempre y cuando un contrato, debidamente inscripto, lo ampare.
Respuesta:
La aparceria forma parte de la actividad agropecuaria y es exento de IVA, siempre y cuando un contrato, debidamente inscripto, lo ampare.
lunes, enero 16, 2012
Consulta Art. 205 Codigo Laboral
Buenas tardes, quisiera que me ayuden con el siguente tema y saber cual es el criterio tecnico y legal por si algunos de ustedes tiene alguna experiencia sobre el mismo.
Los guardias de seguridad, serenos o vigilantes que desempeñan funciones en forma discontinua y trabaja 12 horas, que de acuerdo al art. 205, inc. b del codigo laboral que paso a copiar.
Art. 205. Quedaran excluidos de la limitacion de la jornada de trabajo:
a) Los gerentes, jefes,administradores en relacion de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalizacion inmediata.
b) Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
c) Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa,como agentes y comisionistas que tengan caracter de empleado.
d)Los que realicen labores que por su propia naturaleza no estan sometidas a jornadas de trabajo, tales bcomo las labores del serrvicio domestico y trabajo rural dentro de los limites establecidos en los art. 181 y 182.
No obstante,las personas a que se refiere loa apartados precedentemente, no podran ser obligados a trabajar mas de 12 horas, y tendran derecho a un descanso minimo de 1 hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneracion el excedente de 8 horas SERA ABONADO SIN RECARGO.
Preguntas:
- Cuando los turnos de las guardias son nocturnas, se le debera abonar 30% sobre el salario ordinario fijado.
- Los dias domingo y feriados se le debera abonar el 100% sobre el salario hora ordinaria de dia habil.
- Deberian de tener un dia de descanso o con las 12 horas siguientes que no trabajan se cumpliria su descanso teniendo en cuenta lo mencionado en el Art. 212.( Despues de la terminacion del tiempo de trabajo diario, se concedera a los trabajadores un periodo de descanso ininterrumpido de 10 horas por lo menos)
Aguardo sus comentarios
Los guardias de seguridad, serenos o vigilantes que desempeñan funciones en forma discontinua y trabaja 12 horas, que de acuerdo al art. 205, inc. b del codigo laboral que paso a copiar.
Art. 205. Quedaran excluidos de la limitacion de la jornada de trabajo:
a) Los gerentes, jefes,administradores en relacion de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalizacion inmediata.
b) Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
c) Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa,como agentes y comisionistas que tengan caracter de empleado.
d)Los que realicen labores que por su propia naturaleza no estan sometidas a jornadas de trabajo, tales bcomo las labores del serrvicio domestico y trabajo rural dentro de los limites establecidos en los art. 181 y 182.
No obstante,las personas a que se refiere loa apartados precedentemente, no podran ser obligados a trabajar mas de 12 horas, y tendran derecho a un descanso minimo de 1 hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneracion el excedente de 8 horas SERA ABONADO SIN RECARGO.
Preguntas:
- Cuando los turnos de las guardias son nocturnas, se le debera abonar 30% sobre el salario ordinario fijado.
- Los dias domingo y feriados se le debera abonar el 100% sobre el salario hora ordinaria de dia habil.
- Deberian de tener un dia de descanso o con las 12 horas siguientes que no trabajan se cumpliria su descanso teniendo en cuenta lo mencionado en el Art. 212.( Despues de la terminacion del tiempo de trabajo diario, se concedera a los trabajadores un periodo de descanso ininterrumpido de 10 horas por lo menos)
Aguardo sus comentarios
sábado, enero 14, 2012
Sociedades
Buenas tardes
una consulta técnica, en las sociedades, el representante legal debe ser designado en asamblea y figurado en acta o con la constitución de la sociedad, en donde ya fue nombrado basta?
Desde ya gracias, atentamente
Respuesta
El estatuto normalmente establece que el presidente es el representante legal y también cuanto durara en sus funciones. Por eso es necesario el nombramiento de la última asamblea realizada el cual consta en el acta correspondiente
una consulta técnica, en las sociedades, el representante legal debe ser designado en asamblea y figurado en acta o con la constitución de la sociedad, en donde ya fue nombrado basta?
Desde ya gracias, atentamente
Respuesta
El estatuto normalmente establece que el presidente es el representante legal y también cuanto durara en sus funciones. Por eso es necesario el nombramiento de la última asamblea realizada el cual consta en el acta correspondiente
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