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Contribuyente fallecido. Sucesion

Cuál es el procedimiento cuando una persona física inscripta en el rubro de alquileres (IVA General) fallece y los inmuebles están a su nombre?

1. Puede seguir facturando en su talonario?
2. En el caso de que ya no se pueda o no se deba facturar, cual es el procedimiento?
3. Se debe clausurar su RUC? Como debo clausurar si la persona tiene que firmar la hoja de clausura?
4. Iniciada la sucesión y teniendo el RUC clausurado, como se facturaran los cobros de alquileres?
5. Existen contratos vigentes. Con que efectos quedan dichos contratos?                                       


Respuesta

Cual es el procedimiento cuando una persona fisica inscripta en el rubro de alquileres (IVA General) fallece y los inmuebles estan a su nombre? Se tiene que informar a la SET, se debe  solicitar la clausura con la presentación de su Certificado de Defunción
1. Puede seguir facturando en su talonario? No
2. En el caso de que ya no se pueda o no se deba facturar, cual es el procedimiento? Y los herederos deben solicitar el RUC, si son varios inscribir al  condominio
3. Se debe clausurar su RUC? Como debo clausurar si la persona tiene que firmar la hoja de clausura? el o los herederos, hijos, esposa, hermano/a, quien quede. debe solicitar la clausura previo pago de los tributos adeudados
4. Iniciada la sucesión y teniendo el RUC clausurado, como se facturaran los cobros de alquileres? con el ruc del condominio o heredero
5. Existen contratos vigentes. Con que efectos quedan dichos contratos?  Y se deben confeccionar nuevos contratos ya con la nueva realidad de que el contribuyente ha fallecido      

Evasión llega al 70% y pretenden elevar el Iracis, critica economista

SI NO PUEDEN RECAUDAR MAS, DEBEN IRSE A SUS CASAS, DICE SAGUIER BLANCO
Evasión llega al 70% y pretenden elevar el Iracis, critica economista
ABC Digital
Evasion llega al 70% y pretenden elevar el Iracis, critica economista

Existe una evasión de entre 60 y 70% en el país. Ante esta situación, aquellos funcionarios que no se sienten capaces de recaudar más deben irse a sus casas y hacer cualquier otra cosa,  dijo  el analista  Luis Saguier Blanco.

El economista manifestó su rotundo rechazo a la intención deslizada por el viceministro de Tributación, Gerónimo Bellassai, de aumentar la tasa del impuesto a la renta de las actividades industriales, comerciales o de servicios (Iracis) de 10% a 20%.

La medida es con el objetivo de  recaudar más y como compensación  ante la inminencia de la suspensión del impuesto a la renta personal (IRP) en el Parlamento.

Saguier Blanco insistió que si no pueden recaudar con una evasión del 70% no tienen que estar en el sector público, menos gestionando los recursos, que son de toda la ciudadanía, que se merece respeto y obliga a los gobernantes de turno a que hagan aquello para lo cual fueron contratados.

“Toda esta gente es empleada nuestra y tienen que hacer su trabajo con eficiencia, no hay espacio en esta circunstancia para los negligentes y pusilánime”, indicó el economista.

Respecto a la posibilidad de aumentar la tasa del Iracis por decreto,  posibilidad que planteó el viceministro el pasado viernes, Saguier Blanco indicó,  de manera categórica, que es absolutamente imposible desde el punto de vista jurídico modificar una tasa impositiva que está por ley. “Una ley es modificada por otra ley, no por un decreto”, insistió.

A su criterio, un intento de Hacienda por modificar la tasa por la vía administrativa, lo único que haría es descomponer aún más el marco jurídico de poca o ninguna garantía que tienen los paraguayos para trabajar en un marco creíble y predecible.

“También va a contribuir aún más a deteriorar la relación con el Parlamento, al ver este último que el Ejecutivo intenta modificar leyes a través de decreto”, expresó.

A su criterio, el Ministerio de Hacienda está totalmente desesperado ante su propia inoperancia de combatir la evasión y el contrabando, que son dos flagelos que azotan al país. Por ello, según dijo, “lo más fácil, obviamente, la solución de aquellos que no tienen capacidad suficiente para hacer bien su trabajo es siempre cobrarle más a los que de hecho están pagando. Esta gente tiene que estar en su casa, no tiene que estar gobernando. Gente que tiene que hacer cualquier otra cosa, menos manejando el dinero de  todos los ciudadanos”, añadió.

Sobre las secuelas de un incremento del Iracis, advirtió que será  devastador porque para el próximo año se prevé una caída en el nivel de crecimiento económico por efectos del fenómeno  La Niña y, en estas circunstancias, disminuirá la producción, las empresas en vez de contratar van a despedir, y solo  aumentaría los niveles de pobreza y marginalidad.

Contribuyentes

El Iracis grava la realización de las siguientes actividades: comerciales, industriales o de servicios. Son  contribuyentes las empresas unipersonales, las sociedades en general, asociaciones, corporaciones y entidades privadas, entidades sin fines de lucro, ONG, cooperativas, entre otros. La tasa general es  10%, dividendos 5% y remesas de utilidades 15%.

“Será un retroceso en la formalización económica”

El economista Manuel Alarcón, ex viceministro de Economía del Ministerio de Hacienda, considera que aumentar la tasa del Iracis al 20% constituirá un retroceso en la formalización de la economía del país.

A su criterio, con la reducción de la tasa al 10% la recaudación aumentó de 845.000 millones de guaraníes a 2,1 billones de guaraníes el año pasado, lo que fue producto del incremento del número de contribuyentes del Iracis que se triplicó.

“Lo que queda en claro que es que hubo un proceso de formalización extremadamente importante, desde el momento que se implemento la Ley 2421, de Adecuación Fiscal”, indicó.

Sostuvo que incrementar la tasa del impuesto significará que de nuevo se va a ampliar la brecha para la informalidad. “Es decir, un 20% implicará mucho margen para mantenerse en el lado obscuro de la economía, en la informalidad, en otros tipos de actividades”, argumentó.

Insistió en que lo que debe hacer la administración fiscal es optimizar todo los procesos de control, que no lo está haciendo por falta de presencia, ya que el fisco solo existe en Asunción, gran Asunción o determinadas ciudades del interior, pero que Paraguay es mucho más.

Como ejemplo indicó que, según los datos de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, en el país existen 800.000 cuentapropistas y la administración fiscal tiene registrado unos 380.000. “Si vamos a considerar el sentido estricto el 50% está registrado y el otro 50% no, esto ocurre porque no se controla”, enfatizó.

Alarcón señaló también  que cualquier modificación de la tasa del Iracis debe realizarse por ley del Congreso, no por decreto del Ejecutivo.

“Representará la pérdida del Estado de derecho”

Si el Gobierno decide aumentar la tasa del impuesto a la renta de las actividades industriales, comerciales o de servicios (Iracis) por decreto sería totalmente inconstitucional y un abuso demasiado grave, que significaría la pérdida de la vigencia del Estado de derecho.

Así lo advirtió la Dra. Nora Ruoti sobre la posibilidad sugerida por el viceministro de Tributación y ministro sustituto del Ministerio de Hacienda, Gerónimo Bellassai, de elevar la tasa del Iracis del 10% al 20% por la vía administrativa.

Ruoti, especialista en temas tributarios, dejó en claro que no puede haber ninguna duda en la interpretación de las tasas del Iracis, ya que el artículo es categórico al señalar que en el primer año será del 20% y en el segundo año de vigencia de la ley 10%, más las tasas adicionales.

“No hay forma alguna que por un decreto se pueda modificar las tasas”. insistió y enfatizó que tampoco existe ninguna condición de que la tasa bajaba al 10% con la implementación del impuesto a la renta personal (IRP).

Explicó que la Constitución Nacional establece que  se puede crear tributos solo por ley, sancionada por el Congreso, y que las únicas tasas que puede modificar el Ejecutivo por decreto son las del impuesto selectivo al consumo (ISC), que por ley establece unas tasas mínimas y máximas.

Argumentó que en el borrador de la sesión del Senado y de Diputados sobre la Ley de Adecuación Fiscal y nada dice al respecto, por lo que no se puede discutir de manera alguna que por ahí se pueda establecer  tasas por decreto. A su criterio, es fundamental que se respeten las leyes porque de lo contrario se estaría perdiendo el Estado de derecho, hecho haría perder la  credibilidad que podría tener el país ante  inversionistas extranjeros.

Ya ingresó el 99% de lo presupuestado

La administración fiscal en el primer semestre del año ya recaudó en concepto de impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios (Iracis) poco más de 1,3 billones de guaraníes, según el informe oficial del Ministerio de Hacienda.

Este monto equivale al 99% de lo que presupuestaron ingresar en el año,  poco más 1,3 billones de guaraníes, lo que implica que la estimación será superada al finalizar el ejercicio.  
El año pasado, el Iracis aportó 2,1 billones de guaraníes, lo que fue muy superior a los años anteriores, en tanto que para el próximo año se estima conseguir poco más de 2 billones de guaraníes, según se establece en el presupuesto 2011.  

El fisco cerró el pasado mes de setiembre con una recaudación impositiva total (todos los impuestos) de 25,7% más que la obtenida en el mismo mes del año pasado, en tanto que el acumulado representa 22,7% más que la registrada en el mismo lapso del ejercicio anterior.  
La mejor recaudación en setiembre coincidió con el pago del tercer anticipo de renta que realizan los contribuyentes del Iracis.

El Iracis grava la realización de  actividades comerciales, industriales o de servicios y su tasa general es  10%, dividendos 5% y remesas de utilidades 15%.

Hondureños deben capacitarse en las NIIF PYMES

La cuenta regresiva para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ya se inició también para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

Eduardo Madriz Campos, socio director de Deloitte Honduras, dice que por ser éste un tema complicado, el desafío para las PYMES en Honduras es ponerse sobre  las NIIF para adecuar sus finanzas  bajo este nuevo enfoque.


En este sentido, señala,  el principal desafío es cómo una PYME puede capacitar a su personal contable. Esto implica hacer un esfuerzo de inversión en capacitación, opina.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) va a hacer el nuevo marco regulatorio para las empresas a partir del 2012. Esta nueva forma de presentar la contabilidad en los estados financieros es obligatoria en el 2012. El próximo será un periodo  de transición.

La Junta Técnica de Normas de Contabilidad, que es el ente oficial encargado de implementar las normas, ha decidido que las empresas reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) adopten las NIIF completas o Full y el resto de las empresas del país las NIIF para PYMES.

El 95% de las empresas de Honduras estarían adoptando las NIIF para PYMES. Por eso Deloitte  está  realizando en octubre un taller de capacitación  sobre las  NIIF para PYMES, en el que esperamos de 50 a 70 personas.

Este esfuerzo de inversión en capacitación es compensado, en su opinión, porque con  estados financieros bajo esta metodología  el empresario puede tener acceso a recursos de inversionistas y préstamos bancarios. Además, indica,  hay que ver que esto es el futuro en el mundo.

Otra ventaja que va a tener  el empresario al presentar sus estados financieros  con este nuevo enfoque, es que va a saber lo que realmente vale su negocio. El enfoque de contabilidad tradicional, refiere,  está muy enfocado en el costo histórico,  lo que implica que los activos  y pasivos están reflejados en la contabilidad del año en que se compraron, pero con las NIIF se hace un registro más realista.

Desde el punto de vista de la contabilidad tradicional de Honduras,  las NIIF son algo complicadas. Pero las NIIF para PYMES son mucho más pequeñas, simplificadas y más digeribles, destaca.

Madriz  sostiene que la normativa no conlleva una inversión fuerte. Si  estamos hablando de PYMES, dice,  no es necesario adquirir un software ni un programa contable especializado, se puede hacer con unos ajustes en Excel.

El reto es la capacitación y estar preparados para el cambio. La empresa puede manejar estos cambios con los recursos actuales que tiene, puntualiza el ejecutivo.

Para ayudar en este proceso, lo que estamos haciendo firmas como Deloitte es trabajar con los colegios profesionales  para brindar capacitaciones,  también se tiene una página web a nivel mundial  con material en español para que la gente lo pueda bajar y hacer capacitaciones en línea de forma gratuita. Honduras tiene lo que resta del 2010 y el 2011 para capacitarse, tiempo suficiente para estar listos para el 2012,  agrega.

Martha Mirian Borjas

Fuente y derechos reservados: http://www.tiempo.hn/web2/secciones/el-pais/23788-pymes-hondurenas-deben-capacitarse-en-las-niif.html

Reenvía: GlobalContable.com La mayor comunidad NIIF en la Globalización Contable.

Disolución de una Sociedad Anonima

El directorio de una S.A. decidió disolver y liquidar la sociedad

Desde el punto de vista tributario, que gestiones se debería de realizar para proceder al cierre definitivo de esta sociedad.

Gracias desde ya


Respuesta:

De acuerdo a averiguaciones realizadas estos son los tramites a realizar:

1-Llamar a Asamblea Extraordinaria para resolver la disolución de la Sociedad y nombrar un liquidador.
2-Llamar a otra Asamblea Extraordinaria para aprobar la gestión del liquidador de la sociedad.
3-Escritura de disolución que la escribanía debe protocolizar y presentar con las 2 actas precedentes en la Abogacía del Tesoro, Dpto. de Registro y Fiscalización de sociedades, junto con la cancelación de la patente municipal y un estado de cuenta para cancelación que le deberá de proveer el contador.

Veremos que más aportan esperamos sus comentarios.

Resolución 37/2010

Ya han leído la resolución 37 que modifica multas de la presentación del hechauka?

Para saber su opinión: dice que

a.- Por la no presentación de Declaraciones Juradas informativas fuera del término es G............................................200.000

B.- Por la presentación de rectificativas del hechauka para reemplazar DJ informativas s/movimiento.............................400.000 te recuerdo que la reglamentación prohíbe rectificar declaraciones juradas sin movimiento, es decir que te sanciona con 400.000.-, que es mejor que te invalide la declaración

c.- Por la presentación de declaraciones juradas conteniendo en su detalle datos inexactos detectados por el fisco...............600.000 en este sentido se debe aclarar que la inexactitud no es lo mismo que no sea completa, es decir si  rectifica porque no le llegaron los comprobantes a tiempo no significa que la información sea inexacta. A mi parecer, y la SET debe aclarar bien, la inexactitud se refiere a datos incorrectos, num de facturas, montos mal cargados, ruc, u otros datos que deben ser correctos para que la SET pueda cruzar esos datos  y en los demás casos restantes es G.500.000.- no previstos en la resolución general 10/2007 y te recuerdo que esta resolución 37 modifica el art. 23º de la res 10/07. Si lo lees lo entenderás

Quiere decir...que si yo presente declaraciones informativas y de repente me llegaron más comprobantes y tengo que rectificar la multa seria de 500.000.-, o sea que más alto de que si presento sin movimiento y luego rectifico.......


Respuesta:

La multa de 500.000 es para cuando se presenta fuera del término, igual que ahora.

Solo para Contadores

 Un poco de humor para los contadores/as

SOLO PARA CONTADORES
¿Cómo se les dice a los hijos de los contadores? Resultado de ejercicios anteriores y pequeños contribuyentes.
¿Cuál es el colmo de un Contador? Que el novio de su hija no le cuadre.

DICCIONARIO
La amiga = Activo disponible                           La amante = Cuenta puente
Los difuntos = Activos diferidos                       Los cuñados = Pasivo de contingencia
Las cuñadas = Reservas de capital                   La despedida de soltero = Cierre de ejercicio
La esposa = Pasivo fijo                                  El esposo = Bolsa de valores
Los hijos = Estado de pérdidas                        Las hijas = Estado de ganancias
Los hijos naturales = Cuentas de orden             La novia = Inversión
La prometida = Superávit ganado                     La secretaria = Reserva de reinversión
La sirvienta = Reserva ilegal u oculta               La suegra = Activo despreciable
La vecina = Futuras inversiones                       La ahijada = Mercancía en tránsito
El compadre = Anticipo a proveedores              La sobrina = Depósito en garantía
La abuela = Reserva para moldes y matrices     El abuelo = Reserva para baja de valor.
La señora esperando = Activo diferido o inventario en consignación

   OTRO DE CONTADORES
 Murió un Contador y se fue a Las puertas del Cielo.
Sabido es que los Contadores por su honestidad siempre van al cielo.
San Pedro buscó en su archivo, pero últimamente andaba un poco desorganizado y no lo encontró en el montón de papeles, así que Le dijo:
'Lo lamento, no estás en listas.... '.
De modo que el Contador se fue a la puerta del infierno, rápidamente le dieron albergue y alojamiento Poco tiempo pasó y el Contador se cansó de padecer Las miserias del infierno, asi que se puso a diseñar y construir mejoras.
Con el Paso del tiempo, ya tenían ISO´s 9000-14000,18000,21000, SAP R3,  monitoreo de cenizas, aire acondicionado, inodoros automáticos, escaleras eléctricas,  redes de comunicaciones con fibra optica, programas de mantenimiento predictivo, sistemas de control field bus y Hart, sistemas de control de acceso mediante huella digital,  etc etc etc etc
Y el Contador se convirtió en la adquisición más rentable en millones de años para el infierno..
Un día Dios llamó al Diablo por teléfono y con tono de sospecha le preguntó:
'¿Y qué..... cómo están por allá en el infierno?'
¡¡Estamos a toda madre!! contestó el diablo....Estamos certificados ISO 9000,14000,18000,21000, tenemos sistema de monitoreo de cenizas, aire acondicionado, inodoros con drenaje mediante sensor infrarojo, escaleras eléctricas con control automático de carga, equipos electrónicos para controlar el ahorro de energía, Internet inalámbrico 811.02.g, etc.
Apunta por favor mi dirección de email : eldiablofeliz@infierno.com .. por si algo se te ofrece
Dios preguntó entonces
¿Qué acaso TIENEN un Contador allí?
El diablo contestó...................si ¡¡¡¡¡¡
Esto es un ENORME y GARRAFAL ERROR.

Nunca debió haber llegado ahí un Contador
¡Los Contadores siempre van al cielo, eso está escrito y resuelto para todos los casos!
¡Me lo mandas inmediatamente!'.
¡Ni loco!. Dijo el diablo..........
Me gusta tener un Contador de planta en esta organización... Y me voy a quedar con él eternamente'..
'Mándamelo o...... ¡¡TE DEMANDARÉ!!...'.
Y el Diablo, con la vista nublada por la tremenda carcajada que soltó,
Le contestó a Dios: ¿Ah Sí?? ....y por curiosidad...
¿DE DÓNDE VAS A SACAR UN ABOGADO?' si todos estan aqui!!
Moraleja....................... ..........

HAY QUE ENTENDER A LOS CONTADORES,
AMARLOS, BENDECIRLOS Y

DARLE GRACIAS A DIOS POR HABERLOS CREADO!!

1. Un Contador no es que sea prepotente, es que está rodeado de inútiles..
2. Un Contador no tiene el ego muy Grande, es que el cuarto es muy chiquito
3. No es que quieran tener la razón siempre, es que Los otros siempre se equivocan.
4. Un Contador no es que carezca de sentimientos, es que Los otros son unas nenas lloronas
5. Un Contador no tiene vida desorganizada, es solo que tiene un ritmo de vida particular.
6. Un Contador no ve el mundo, lo cambia.
7. Un Contador no es que sea un crecido, es que los simples mortales no lo comprenden.
8. Un Contador no es un ser calculador y frío, simplemente, le parece divertido pasar por encima de la gente común.
9. Un Contador no es un Enredador, es que los usuarios se enredan porque no entienden nada.
10. Un Contador no es un crítico, es que los errores de la gente son muy evidentes.
11. Un Contador no es un inútil para hacer tareas cotidianas, es que para qué demonios gastan sus valiosas energías en bobadas.
12. No es que el trabajo los absorba es que... De que carajos estaba hablando?
13. Un Contador no comete errores, solo prueba si los demás estaban prestando atención!!
14. No es que se crean la gran cosa, ES QUE LO SON!!!

Pero recuerden, ser tan cercano a la perfección tiene sus problemas así que los que no son contadores comprendan a estas tristes almas torturadas entre la genialidad y la incomprensión.

Actividad gravada y exenta en forma habitual

Cuál sería el criterio que se está manejando en la profesión con respecto a lo siguiente:

Una entidad que realiza actividad gravada y exenta en forma habitual, el IVA compras indistinto, se debe declarar en el rubro especifico, por más de que en un mes no haya habido por ejemplo ventas exentas, o es admitible también declararlo en ese mes como que toda esa compra afecta solo a la actividad gravada. ?????? Se puede objetar o es un tema discutible, hablo yo desde el punto de vista de una auditoria tributaria.


Respuesta

Ese procedimiento es frecuente en las Entidades sin Fines de Lucro y negocios que se dediquen a la comercialización de productos de la canasta familiar y en estado natural. El tratamiento que se aplica a esto es determinar de manera precisa que costos afectan a los mismos, diferenciándolos de aquellos que afectan a los grabados.  Una vez realizada la discriminación, se aplican los costos de forma directa. Para el caso de aquellas ventas cuyos gastos  afecten indistintamente a las gravadas y exentas se toma el criterio indistinto.

Aguardo más comentarios

Decreto 5158 Impuesto Selectivo al Consumo

Decreto Nº 5158 modifica parcialmente el artículo 9º del Decreto Nº 4344/2004 " Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la ley Nº 125/91,


Decreto Nº 5158

Disposición para no retener el IVA a los contribuyentes del IRPC

Hay alguna disposición que prohíba a los agentes de retención a no retener el IVA a los contribuyentes del IRPC?


Respuesta:
Decreto 8593 IRPC, art. 20 inc. f, párrafo iii

Se establece lo siguiente en la RG13/09, art. 2: No procederá la retención del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta por el Decreto N° 1164/2008, en las adquisiciones, de bienes y servicios realizados:
a) De los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que determinen el Impuesto al Valor Agregado por el Régimen Simplificado. Para este efecto será suficiente que el mismo presente su Constancia de Inscripción en el RUC que podrá obtener ingresando a la página WEB de la SET o en su caso a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC).

Tasa distribución de utilidades

Quisiera tocar un tema, y quería saber qué criterio se está manejando, cual es el que predomina, con respecto a la tasa del 5%, se le descuenta al accionista o se hace cargo la empresa de dicho impuesto adicional.

Aguardo sus comentarios.

Respuesta:

La empresa paga, está en el art, 20º, y habla de los impuestos que deba pagar la empresa, no habla del accionista. Lo que pasa es que es súper injusto, que la empresa pague por que se distribuya, pero es aún más injusto, que la empresa pague por que su accionista no tenga domicilio en el Paraguay. Nadie habla de lo justo e injusto, pero es la empresa. Ese artículo, ese impuesto (IRACIS) no pueden cargarle a las personas físicas, no son los sujetos obligados en ese impuesto, si lo es la empresa.