Simplifica la contabilidad para emprendedores, estudiantes y profesionales con recursos prácticos y consejos claros. Nuestro objetivo es guiar a nuestros lectores hacia una gestión financiera eficiente y exitosa en sus negocios y proyectos personales.

Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Bienvenidos a Contable Smart

En Contable Smart, encontrarás todo lo que necesitas saber sobre contabilidad de manera sencilla y práctica. Nuestro objetivo es ofrecerte recursos, consejos y herramientas inteligentes para ayudarte a gestionar tus finanzas y contabilidad con confianza y eficiencia. Ya seas un emprendedor, un profesional independiente o simplemente alguien interesado en el mundo contable, aquí encontrarás contenido valioso que te guiará en cada paso del camino. Explora nuestros artículos, guías y tutoriales diseñados para hacer de la contabilidad algo accesible y fácil de entender. Únete a nuestra comunidad y transforma tu forma de ver y manejar la contabilidad. ¡Bienvenido a la nueva era de la contabilidad inteligente!

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Seguidores de Contable Smart

Autofacturas

Una consulta sobre las autofacturas, se debe presentar por estos algún tipo de formulario? Tengo entendido que el  formulario 109 es para las autofacturas, alguien podría sacarme de dudas, y si el servicio prestado como ejemplo de un plomero es por G.-  300.000 como se transcribe esto en dicha autofactura o sea es necesario quitarle el 4,5% o tan solo se coloca el monto total, les agradeceré mucho si me pueden ayudar con este tema desde ya gracias.

DECRETO Nº 6.359/05
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004.


Las Retenciones se presentan en el Form. No.109 - Se consigna el Importe resultante de la Retención en el Rubro 1 Inciso e)  Ej. Gs. 1.500.000 x 4,5%= Gs. 67.500.- Este importe es el que va en el Rubro , inciso e) y termina en el Rubro 5, inciso p. si no hay otras cosas más a considerar..

Art. 96º RETENCIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES FAMILIARES: Las empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, entidades privadas en general así como las sucursales, agencias y establecimientos de entidades constituidas en el exterior, deberán practicar la retención del Impuesto cuando adquieran bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes.

La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.

Los bienes cuyas ventas están sujetas a la retención son los siguientes: Ojo: Las Retenciones no pueden ser practicadas sobre Productos que no están en esta Lista.
1. Pollos y huevos.
2. Plantas y flores.
3. Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera.
4. Productos de artesanía en general, excepto joyas.
5. Carne y grasa de cerdo.
6. Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas.
7. Cueros y cerdas.
8. Bienes usados como las botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, Tambores de hierro y bolsas de arpillera.
9. Desechos plásticos.
10. Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
11. Miel de caña.
12. Cáscara de arroz y paja de trigo.
13. Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.
La nomina de los bienes señalados precedentemente puede ser ampliada por la Administración Tributaria.

Ojo: Las Actividades de la Empresa deben estar relacionadas a la Construcción:
Art. 97º RETENCIONES A PRESTADORES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL RUBRO DE LA CONSTRUCCIÓN: Las empresas constructoras contribuyentes del Impuesto deberán practicar la retención del mismo cuando contraten los servicios prestados por personas físicas que, por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, tales como:
1. Albañiles.
2. Piseros.
3. Azulejistas.
4. Pintores.
5. Hormigonistas.
6. Plomeros.
7. Electricistas.
8. Montadores.
9. Desmalezadotes.
10. Demás Servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción.
La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter único y definitivo del Impuesto a la Renta.
En todos los casos, los indicados agentes de retención deberán entregar a los sujetos retenidos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes de los mencionados servicios.

Liquidación de Sueldo en Excel

Aquí va un pequeño aporte de planilla de sueldo con Macros VBA de Excel.

Cuando inician Excel deberán habilitar macros.

Terminología contable

Egreso: Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto. Se denomina egresos a la salida de dinero de las arcas de una empresa u organización.
Ingreso: El concepto ingreso puede hacer referencia a las cantidades que recibe una empresa por la venta de sus productos o servicios.
Desembolso: Entrega de una cantidad de dinero en efectivo.
Costo: El costo o coste es el gasto económico que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.
Gasto: Es la acción de gastar (emplear el dinero en algo, deteriorar con el uso). En un sentido económico, se conoce como gasto a la cantidad que se gasta o se ha gastado. El gasto es un concepto de utilidad tanto para las familias como para las empresas o para el gobierno.
Perdida: Carencia, privación de lo que se poseía.
Ganancia: Beneficio, provecho que se saca de algo. Es la riqueza que una o las distintas partes involucradas obtienen como producto de una transacción o proceso económico.
Activo: Es todo aquel bien o derecho que posee una persona física o jurídica que puede convertirse en liquidez, es decir, que se puede valorar en términos monetarios. Pasivo: Son las deudas de la empresa.
Pasivo: Representan lo que la institución adeuda a otros en la forma de compromisos monetarios o como obligaciones para proporcionar bienes o servicios en el futuro.
Balance: Es el estado financiero de una empresa en un momento determinado. Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos (lo que organización posee), los pasivos (sus deudas) y la diferencia entre estos (el patrimonio neto).
Estado de Resultado: Es un documento contable complementario donde se informa detallada y ordenadamente el resultado de las operaciones (utilidad, pérdida remanente y excedente) de una entidad durante un periodo determinado. Presenta la situación financiera de una empresa a una fecha determinada, tomando como parámetro los ingresos y gastos efectuados; proporciona la utilidad neta de la empresa. Generalmente acompaña a la hoja del Balance General.

Liquidación de salario modelo en planilla excel

El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las empresas. Todas las personas dentro de las empresas ofrecen su tiempo y su esfuerzo, y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre el empleado y el empleador. Los factores internos y externos que condicionan los salarios determinando su valor son:

    * Tipo de cargos de la empresa
    * Política salarial de la empresa
    * Capacidad financiera y desempeño general de la empresa
    * Situación del mercado de trabajo
    * Situación económica del país
    * Negociaciones colectivas
    * Legislación laboral

☑ ORDEN DE PAGO ejemplo orden de pago 【 CONCEPTO 】

ORDEN DE PAGO: Es una solicitud que se hace a una institución financiera para que entregue una cantidad de dinero a una tercera persona, previa identificación, en una localidad específica. O para que acredite la cuenta del beneficiario por el importe. El servicio es pagado al banco de inmediato e incluye una comisión y gastos de transmisión.

Por la red de internet estan dificil de encontra un modelo de Orden de pago en formato digital. Bueno aqui les dejo para que les ayude a orden mejor en sus gestiones administrativas.

Gente me avisan si tienen problema con la descarga con mucho gusto los ayudo, porque este espacio fue creado para ustedes y si hay inconvenientes me avisan.

Descargar: Modelo de Orden de Pago



El redondeo en el Supermercado

Como todas las denuncias caen en saco agujereado, me ahorro nomas mi 50 í...

Estamos en tiempos que el vivo vive del bobo y el Estado permite estas actividades que son también ilegales (captación ilegal de dinero).

 Ayer en un SUPERMERCADO  para ser exactos, mi padre accedió al redondeo de su cuenta en favor de una donación para la fundación "Restaurar" (nombre ficticio para no perjudicarles), según dijo la cajera, una práctica muy común en estos días en caso todos los centros comerciales del país y que se hace con montos generalmente insignificantes.  El ticket de compra aparecía un 'redondeo 50 guaraníes'. Esto despertó mi 'instinto legal': en la pantalla de la cajera aparecía el siguiente concepto: 'Donación a Restaurar. Al ver lo anterior escrito, le pregunté a la cajera que si ellos (es decir EL SUPERMERCADO) manejaban este monto como una donación, a lo cual me respondió que sí.

Pues bien, debemos saber que todas y cada una de la donaciones son deducibles de impuestos para el contribuyente,  siempre y cuando se expida el pertinente comprobante fiscal. Basado en lo anterior, le pedí a la cajera que me diera mi comprobante de donación: claramente la respuesta fue una  negativa ya que, argumentó, ellos sólo lo manejan como redondeo. Pedí entonces hablar con el gerente ya que evidentemente, bajo mi razonamiento, había una clara evasión fiscal escondida tras un redondeo. Llego el gerente y le dije que si pod expedirme un recibo de donación a cargo de Restaurar por todas mis compras realizadas en dicha tienda ya que, ese era el concepto y quería deducirlas de MIS impuestos (evidentemente le dije que traía conmigo mis  tickets de compra, falso pero buenoooo, esa era la onda ) el gerente me neg mi comprobante (que ojo! es mi derecho), y trató de explicarme que bueno, ellos solamente son captadores del efectivo, es decir juntan la suma de capital del redondeo y lo entregan a Restaurar. Termin pidiéndole que me regresara mis 50 guaranies  porque no iba a participar en una  defraudación fiscal y accedió.

Porqué fraude???  Explico, es simple. Ellos recaudan una cantidad específica de dinero a lo largo del mes, calculemos que de cada compra recaudan 50 guaraníes, es claro que en un mes recaudan una muy alta cantidad de dinero. Esa cantidad es recolectada, en este caso por EL SUPERMERCADO y entregada a RESTAURAR.

Ahora bien, ojo, que ese dinero,  que es de un montón de ciudadanos y fruto de la cooperación de los mismos, no es entregado en nombre de todos y cada uno de los contribuyentes REALES, sino en nombre de 'EL SUPERMERCADO', por lo que el recibo de donación es a nombre de 'EL SUPERMERCADO. ¿Más claro?? Lo que tú donaste se lo adjudica otra persona (en este caso 'EL SUPERMERCADO'), y ella lo deduce de SUS impuestos, es decir que hace uso de TU dinero para ahorrarse SUS impuestos y en tal sentido, no sólo te defrauda a ti, sino que también defrauda al fisco, pues paga con TU dinero impuestos que él debería de pagar con SU dinero.  Así que la próxima vez que te pidan el redondeo, piénsalo mejor, no te digo que no lo dones, pero si lo quieres donar, lo mejor es hacerlo directamente ante las instituciones y no ante una empresa 'intermediaria' .O sera que los administradores de estas instituciones comparten una parte de este beneficio?
Si calculamos que en un día, por una caja pasan 30 clientes por hora, y si a eso lo multiplicamos por 25 cajas, durante las 14 horas en que está abierto 'EL SUPERMERCADO, con un supuesto de 50 guaraníes  de redondeo por cada compra, nos da un total de  525.000.. por tienda. Existen 14 tiendas de EL SUPERMERCADO, solo en la capital, lo que da como resultado que se metieron G 7.350.000 al dia. ¡¡Es un robo hormiga!! ...Multiplicando esa cifra por 365 días del año, nos da como total la nada despreciable suma de G.2.682.750.000 que es la forma en que se deduce,  sin contar con las demás Sucursales del Supermercado en otras ciudades del país.  Y nada más fijate la gran cantidad de dinero que no pagan.... de impuestos. Que forma de robar, no tienen vergüenza! y nosotros meta pague y pague impuestos, mientras que ellos los evaden, franca y descaradamente. Y ¿adónde va tanto  dinero?,  rgb(118, 146, 60); font-family: 'Verdana','sans-serif';">de honestidad y entregan todo el dinero? ¿ya te lo estás  preguntando? Y por si fuera poco,TE LO METEN EN LA CABEZA POR LA TELE. En lo que a mí respecta, ya no pienso colaborar con ese fraude.Y para finalizar hay que decir que a esto lo hacen también TODOS LOS SUPERMERCADOS DEL PAIS.
Y TÚ... ¿QUÉ PIENSAS AHORA DEL REDONDEO? ¿SEGUIRÁS DICIENDO TODAVÍA QUE SÍ?
ASÍ LAS MULTINACIONALES GANAN FORTUNAS Y NOS EMPOBRECEN, COMO INDIVIDUOS Y COMO PAÍS.
Atte. Un ciudadano de buena fé ...

Agentes de Retención IVA. EXPORTADORES Y ASIMILABLES

Respecto al Art. 2º de la Resolución General Nº 12/09, quisiera aclarar con Uds. lo siguiente: Para saber si tengo que retener o no sobre un pago, tengo sumar las facturas que yo RECIBA durante el mes, sin importar la fecha de vencimiento o de pago? Transcribo el Artículo para ver si lo pueden analizar conmigo:
Art. 2º.- Aclárese que a efectos de la aplicación práctica de los incisos a) de los artículos y del Decreto Nº 1164/08, se deberá considerar la sumatoria de las adquisiciones efectuadas en el mes de un mismo proveedor sin perjuicio de que a los efectos de la retención se tenga en cuenta entre otros el pago, la puesta a disposición de los fondos y el vencimiento de los plazos, conforme se detalla en los siguientes ejemplos:
I AGENTES DE RETENCION (IVA) “ EXPORTADORES Y ASIMILABLES
Dato Auxiliar
10 jornales mínimos diarios a la fecha del pago = G. 516.070
CASO 1
Proveedor
Factura Contado
Fecha
Monto (sin IVA)
IVA
Uno
001-001-000001
01/01/09
300.000
30.000
Uno
001-001-000006
10/01/09
200.000
20.000
Uno
001-001-000010
20/01/09
500.000
50.000
Uno
001-001-000012
22/01/09
400.000
40.000
En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) y por tanto no están sujetos a retención, en tanto que las facturas emitidas en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumadas a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes conforme al cuadro siguiente:
Liquidación del IVA
Porcentaje a retener
Monto a ser retenido
50.000
100%
50.000
40.000
100%
40.000
CASO 2
Proveedor
Factura Crédito
Fecha
Monto (sin IVA)
IVA
Fecha de Pago
Uno
001-001-0000001
01/01/09
200.000
20.000
30/01/09
Uno
001-001-0000006
10/01/09
100.000
10.000
30/01/09
Uno
001-001-0000010
20/01/09
600.000
60.000
30/01/09
Uno
001-001-0000012
22/01/09
300.000
30.000
30/01/09
En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supere el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.
Liquidación del IVA
Porcentaje a retener
Monto a ser retenido
20.000
100%
20.000
10.000
100%
10.000
60.000
100%
60.000
30.000
100%
30.000
II “ DEMAS AGENTES DE RETENCION (IVA) “ DESIGNADOS POR LA SET
Dato Auxiliar
Un salario M 1.341.775
CASO 1
Proveedor
Factura Contado
Fecha
Monto (sin IVA)
IVA
Uno
001-001-000001
01/01/09
500.000
50.000
Uno
001-001-000006
10/01/09
500.000
50.000
Uno
001-001-000010
20/01/09
1.000.000
100.000
Uno
001-001-000012
22/01/09
500.000
50.000
En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 1.314.775 excluido IVA) y por lo tanto no están sujetos a retención, en tanto que la factura emitida en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumada a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto, por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes, conforme al cuadro siguiente:
Liquidación del IVA
Porcentaje a retener
Monto a ser retenido
100.000
30%
30.000
50.000
30%
15.000
CASO 2
Proveedor
Factura Crédito
Fecha
Monto (sin IVA)
IVA
Fecha de Pago
Uno
001-001-0000001
01/01/09
500.000
50.000
30/01/09
Uno
001-001-0000006
10/01/09
500.000
50.000
30/01/09
Uno
001-001-0000010
20/01/09
1.000.000
100.000
30/01/09
Uno
001-001-0000012
22/01/09
500.000
50.000
30/01/09
En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supere el monto señalado (G1.341.775 excluido IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.
Liquidación del IVA
Porcentaje a retener
Monto a ser retenido
50.000
30%
15.000
50.000
30%
15.000
100.000
30%
30.000
50.000
30%
15.000
Saludos!