Respecto al Art. 2º de la Resolución General Nº 12/09, quisiera aclarar con Uds. lo siguiente: Para saber si tengo que retener o no sobre un pago, tengo sumar las facturas que yo RECIBA durante el mes, sin importar la fecha de vencimiento o de pago? Transcribo el Artículo para ver si lo pueden analizar conmigo:
Art. 2º.- Aclárese que a efectos de la aplicación práctica de los incisos a) de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1164/08, se deberá considerar la sumatoria de las adquisiciones efectuadas en el mes de un mismo proveedor sin perjuicio de que a los efectos de la retención se tenga en cuenta entre otros el pago, la puesta a disposición de los fondos y el vencimiento de los plazos, conforme se detalla en los siguientes ejemplos:
I AGENTES DE RETENCION (IVA) “ EXPORTADORES Y ASIMILABLES
Dato Auxiliar
10 jornales mínimos diarios a la fecha del pago = G. 516.070
CASO 1
Proveedor | Factura Contado | Fecha | Monto (sin IVA) | IVA |
Uno | 001-001-000001 | 01/01/09 | 300.000 | 30.000 |
Uno | 001-001-000006 | 10/01/09 | 200.000 | 20.000 |
Uno | 001-001-000010 | 20/01/09 | 500.000 | 50.000 |
Uno | 001-001-000012 | 22/01/09 | 400.000 | 40.000 |
En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) y por tanto no están sujetos a retención, en tanto que las facturas emitidas en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumadas a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes conforme al cuadro siguiente:
Liquidación del IVA | Porcentaje a retener | Monto a ser retenido |
50.000 | 100% | 50.000 |
40.000 | 100% | 40.000 |
CASO 2
Proveedor | Factura Crédito | Fecha | Monto (sin IVA) | IVA | Fecha de Pago |
Uno | 001-001-0000001 | 01/01/09 | 200.000 | 20.000 | 30/01/09 |
Uno | 001-001-0000006 | 10/01/09 | 100.000 | 10.000 | 30/01/09 |
Uno | 001-001-0000010 | 20/01/09 | 600.000 | 60.000 | 30/01/09 |
Uno | 001-001-0000012 | 22/01/09 | 300.000 | 30.000 | 30/01/09 |
En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supere el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.
Liquidación del IVA | Porcentaje a retener | Monto a ser retenido |
20.000 | 100% | 20.000 |
10.000 | 100% | 10.000 |
60.000 | 100% | 60.000 |
30.000 | 100% | 30.000 |
II “ DEMAS AGENTES DE RETENCION (IVA) “ DESIGNADOS POR LA SET
Dato Auxiliar
Un salario M 1.341.775
CASO 1
Proveedor | Factura Contado | Fecha | Monto (sin IVA) | IVA |
Uno | 001-001-000001 | 01/01/09 | 500.000 | 50.000 |
Uno | 001-001-000006 | 10/01/09 | 500.000 | 50.000 |
Uno | 001-001-000010 | 20/01/09 | 1.000.000 | 100.000 |
Uno | 001-001-000012 | 22/01/09 | 500.000 | 50.000 |
En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 1.314.775 excluido IVA) y por lo tanto no están sujetos a retención, en tanto que la factura emitida en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumada a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto, por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes, conforme al cuadro siguiente:
Liquidación del IVA | Porcentaje a retener | Monto a ser retenido |
100.000 | 30% | 30.000 |
50.000 | 30% | 15.000 |
CASO 2
Proveedor | Factura Crédito | Fecha | Monto (sin IVA) | IVA | Fecha de Pago |
Uno | 001-001-0000001 | 01/01/09 | 500.000 | 50.000 | 30/01/09 |
Uno | 001-001-0000006 | 10/01/09 | 500.000 | 50.000 | 30/01/09 |
Uno | 001-001-0000010 | 20/01/09 | 1.000.000 | 100.000 | 30/01/09 |
Uno | 001-001-0000012 | 22/01/09 | 500.000 | 50.000 | 30/01/09 |
En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supere el monto señalado (G1.341.775 excluido IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.
Liquidación del IVA | Porcentaje a retener | Monto a ser retenido |
50.000 | 30% | 15.000 |
50.000 | 30% | 15.000 |
100.000 | 30% | 30.000 |
50.000 | 30% | 15.000 |
Saludos!
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