Tengo el caso en el cual una playa de venta de autos adquirió como parte de pago un vehículo usado y por el cuál le han facturado la totalidad del importe en exento, manifestando que esto se da en vista que al momento de la compra de vehículo no ha utilizado el crédito fiscal.
Ahora bien, en el caso que esta playa venda el vehículo, corresponde hacerlo gravado o en exento? teniendo en cuenta lo dispuesto en el Anexo del Decreto 1030/13 Art. 12 Inc. J menciona que todo bien usado debe enajenarse 100% gravado.
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