Cómo interpretan el punto 1) del art. 10º de la RG 80/12 que menciona sobre los OTROS INGRESOS? el que dice:
"En los casos de los OTROS INGRESOS provenientes de la enajenación de bienes muebles, la RENTA NETA se determinará:
1. Por la diferencia resultante entre el VALOR DE COMPRA y EL VALOR DE VENTA, debidamente documentados, siempre y cuando el valor de dichos bienes NO haya sido declarado como gasto o inversión en el ejercicio fiscal en que fueron adquiridos.
AHORA BIEN,
Cómo se debería considerar entonces un ingreso ocasional por la venta de un Rodado por valor de G 50.000.000 (supera los 30 SM) en el primer año en que se constituyó como contribuyente??
Respuestas posibles:
1) 100% como ingreso gravado, entendiendo que esto se refiere únicamente a bienes adquiridos a partir de ser contribuyente del IRP.
2) No declarar valor alguno, puesto que el valor de compra de dicho rodado fue de Gs. 75.000.000, valor superior al precio de venta.
Respuesta: