Buenas Tardes:
Una consulta. Por favor podrían indicarme dónde puedo encontrar información sobre dividendos recibidos de una entidad constituida en el exterior y redistribuidas localmente una porción y otra remitida a accionistas del exterior.
Algunas dudas son; si les alcanzan impuestos adicionales o retenciones, si existe un esquema de pagos para estos casos.
Sólo tengo conocimiento de la tase que se aplica a utilidades o dividendos distribuidos a los socios o accionistas domiciliados o establecimientos constituidos en el exterior, que será la tasa del 15 % sobre el total de los importes netos acreditados, pagados o remesados, el que fuere anterior. No encontré sobre dividendos recibidos del exterior.
Desde ya agradezco la atención.
Atentamente.
Respuesta:
Por el principio de territorialidad de la Fuente la cual se basa la legislación paraguaya, y no la de Renta Mundial, no se aplicaría ninguna tasa de impuesto. Sería una renta no alcanzada por el impuesto a la renta.
Por el principio territorial mismo que utilizamos, criterio fuente y con la nueva adherencia realizada por el artículo 5º de nuestra Ley, toda ganancia o rendimiento de capital colocados en el exterior, se considerará de fuente paraguaya, cuando la inversora o beneficiaria de
dichas ganancias, esté constituido en el Paraguay. Por lo tanto, si las utilidades recibidas en el Paraguay, son de una empresa inversora constituida en el Paraguay, dichas utilidades serán considerados de fuente paraguaya y por lo tanto estarán gravados por el Impuesto a la
Renta. De la misma manera, si dichos ingresos forman parte de los ingresos brutos de la empresa y luego distribuye utilidades, deberá tributar la tasa adicional del 5% por la distribución, asi mismo si dichas utilidades son reenviadas de vuelta al exterior, estará también sujeta a la retención del 15%, en razón de que provienen de utilidades gravadas por el IRACIS. El único caso en la cual no correspondería retener el 15% es solamente cuando las remesas se traten de rentas no sujetas o no alcanzadas por el IRACIS. Para profundizar puedes consultar el artículo 5º, tercer párrafo de nuestra Ley, el artículo 20º num. 2) y 3) y las reglamentaciones del IRACIS.