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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Sistema contable para Cooperativas

Buenos dias

Acudo a la experiencia de los colegas para que me recomienden  un sistema contable para cooperativas. Les agradeceré si poseen detalles para pasarme de contacto con la empresa proveedora.

Buena jornada a todos.

Respuesta:

Buenos días.

Estoy trabajando en Sistemas Century, tenemos sistemas solo contables (E.C.) y también específicos para Cooperativas, como ser el Cooperative Lite para cooperativas de ahorro y crédito y el Cooperative Multiactive

Remuneraciones del Personal Superior de las Sociedades

El pago a los socios, directores, gerentes y personal superior inscripto en IPS se deduce de acuerdo a una escala prevista en el Articulo 2 de la Resolución N` 1346/05, en iguales términos que el IRACIS.
Todas las personas deben estar inscriptas ene l IVA y expedir las correspondientes facturas. Las remuneraciones deben ser “a precios de Mercado”. Para las S.A se exige que las mismas estén aprobadas por Asamblea.

Contrato de Alquiler modelo

Buen dia:

Adjunto un modelo

Descargar Contrato de Alquiler

Sindico y contador a la vez

Un consulta
Habría algún impedimento ético y/o legal para que el Síndico de una entidad, sea a la vez el contador de la misma.

Respuesta:

El código civil paraguayo reza:

Art.1119.- No pueden ser síndicos:
a) los que por este Código no pueden ser directores;
b) los directores, gerentes, y empleados de la misma sociedad o de otra que la controle; y
c) los cónyuges y los parientes de los directores por consanguinidad en línea recta, los colaterales
hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del segundo.

A mi criterio no deberían ser.

Libros exigidos para el IMAGRO

Régimen Contable: Libros de Contabilidad conforme a la Ley N` 1034/84

Régimen Simplificado: Libro Ingresos y Egresos

Retenciones y autofacturas IMAGRO

Al liquidar por el régimen contable es imprescindible que todo gasto este debidamente documentado.

•    Si el proveedor es contribuyente debe expedir factura:
•    Si trabaja en forma dependiente, debe estar inscripto en IPS
•    Si presta servicios personales en forma independiente, debe estar inscripto en el IVA, salvo aquellos casos en que la Administración le permita SER CONTRIBUYENTE NO INSCRIPTO y sea el contribuyente del IMAGRO quien le practique la retención de impuestos.

PARA RECORDAR: Toda persona física que presta cualquier tipo de servicio personal en el campo o en la ciudad debe inscribirse como contribuyente del IVA si en el año 2011 ha ganado más de doce salarios mínimos en promedio, aproximadamente  G- 20.000.000 en el año. Solo se podrá contratar con auto factura para trabajar en el 2012 a aquellos que no hayan llegado a percibir esta suma.
Para estos casos, es decir, que no sea contribuyente de IVA, de IRACIS o de IMAGRO es necesario registrar el “gasto” en un documento denominado AUTOFACTURA.

Asamblea

Tengo la siguiente consulta:

Con cuántos días de anticipación se debe hacer la publicación para las Asambleas.

Desde ya muchas gracias

Respuesta:

La asamblea será convocada por medio de publicaciones hechas en un diario durante cinco días, con diez de anticipación, por lo menos y no más de treinta. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los requisitos especiales exigidos por los estatutos para la participación de los accionistas. Fuente: Código Civil del Paraguay - LEY N° 1183/85 Art.1082.-

Comunicado a la Abogacía del Tesoro
DECRETO Nº 632/2008

Art. 10.- Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, las Sociedades anónimas comunicarán al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades la realización de sus asambleas, debiendo indicarse fecha, hora, local en que se desarrolló y el orden del día tratado. Se adjuntarán a la comunicación los comprobantes relacionados con la convocatoria y aquellos que justifiquen que la sociedad no adeuda impuestos ni tasas fiscales. Se aclarará en la comunicación el carácter ordinario o extraordinario de la asamblea en cuestión o si se realizó en la primera o segunda convocatoria de manera simultánea.

Asimismo, con la comunicación señalada, las Sociedades afectadas deberán acompañar fotocopia de los siguientes documentos debidamente autenticados a los efectos de su registro correspondiente:

a) Libro de Asistencia.
b) En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción.
c) Acta de la Asamblea.
d) Balance General.
e) Informe del Síndico, y
f) Memoria del Directorio.

Ingresos Devengados IRPC

Estuve consultando la reglamentación del IRPC con relación al monto máximo de "ingresos devengados" que es necesario para pasar a la obligación del IRACIS.
Pasa que querría entender bien el concepto de "Ingresos devengados". Este es sin IVA o con IVA?

Respuesta:

El término: Ingresos Devengados no es correcto debería ser: Ingresos Realizados, pero atendiendo al criterio de la SET en la ley se refiere a los ingresos que se han generado en el periodo fiscal al cual vas a declarar indistintamente a que hayas cobrado o no si ya lo realizaste el servicio o vendido el producto es el acto de devengo que se instrumentaliza con la factura, para efectos de ser Declarado esta misma en la Declaración de Impuestos.

Devengado: Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en  el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o  el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o  posterior

Por tanto el concepto que se maneja es que en los ingresos no se  incluye el impuesto (debito fiscal)

El mismo criterio se utiliza para los contribuyentes a los cuales se  aplica el Art.33 de la Ley (auditoria impositiva), se maneja el  concepto de ventas netas sin iva, este dato obtienen del rubro 1 inc.a+b++c+d+g+h del flario.120 V2 sin el iva

Corredores de cambios (cambistas)

Mi consulta, tengo un cliente que quiere dedicarse a la actividad de corredor de cambio

1-      ¿Cuales son los documentos que debe reunir?
2-      ¿En qué rubros se le debe inscribir?

Respuesta:

En el caso de los Cambistas deben de registrarse también en la SB, después en la Municipalidad para tener el permiso de realizar dicha actividad en la vía pública y finalmente si sus ingresos superna el sueldo mínimo mensual, obtener su RUC como servicios generales si no es profesional, y si lo es inscribirse como profesional en actividades de comercio y servicios personales.

Lo primero que tenes que realizar es la inscripción en la SET como corredor de cambios e inscribirle en el registro público de comercio como corredor de cambios.
En la Ley de Cambios hay un Art. que habla de los Corredores de Cambios
Una S.A. Compro una camioneta del año 1997 de un particular que no es contribuyente y no
puede emitir factura, como documenta para su contabilidad? puede hacerlo con Autofactura y acompañar con la escritura pública?

Desde ya Gracias.

Respuesta:

La Autofactura es el documento contable, la escritura es el documento civil.
La autofactura es el documento contable y debe bastar por sí mismo.