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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Ingreso por Auspicio

Me surgio una pequeña duda respecto a cómo facturar un ingreso por auspicio para un evento de una ONG, si corresponde hacerlo excento o gravar IVA.
Espero puedan disiparme esta duda. Gracias y que tengan un excelente dia.

Respuesta:

En base a tu pregunta : Por mas que sea una ONG debe facturar con IVA.
dice la ley 125/91 texto actualizado Ley Nº 2421/04  en el Articulo 14 Exoneraciones (Renta)  y Art. 83.- Exoneraciones(Iva)
b)  Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos.
A los efectos de esta Ley, las entidades sin fines de lucro, mencionadas en los incisos a) y b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Quedan excluidas de la precedente disposición y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, así como las que brindan servicio de asistencia médica, cuando dicha prestación tiene carácter social, tomando en consideración la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente.

Las entidades con fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria quedarán sujetas al pago del Impuesto a la Renta, exclusivamente cuando distribuyan sus utilidades, en cuyo caso deberán aplicar las alícuotas establecidas en el Artículo 20 numerales 1), 2) y 3).

Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control.

Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente.


Espero te  sirva.

Facturas con codigo de barras

Alguien podría indicarme  para emitir factura con código de barra que procedimientos se deben realizar ante la set?

Muchas gracias

Respuesta:

NO hay ningún requisito ante la SET para agregar elementos a una factura.

Formulario 120 marangatu í

Buenas tardes

Esta es una consulta sobre todo a aquellos colegas con más experiencia y práctica en la parte técnica y porque no a quienes les haya ocurrido algo igual o similar, me gustaría leer sus opiniones acerca de este caso.

1) Al actualizar el marangatu í  me encuentro con la novedad que al cargar declaraciones rectificativas de periodos anteriores, el formulario 120 que asume el programa es el nuevo, la version 2. ¿Se puede presentar ddjj rectificativas de años anteriores con la nueva versión? Mi temor es encontrarme que en la ventanilla del banco me salgan con que no se puede presentar con esa nueva versión dichos periodos.

2) Para solicitar desbloqueo de RUC es con el formulario 10, eso está claro para mi. Pero resulta que este contribuyente debe solicitar PRESCRIPCIÓN de los periodos anteriores a los ultimos 5 años. ¿Se da entrada simultáneamente el formulario 10 y la nota de solicitud o por separado? ¿Es necesario presentar todas las copias de ddjj que se rectificaron de los últimos 5 años?

Ruego atención a esta consulta, ya que mañana debo realizar este trámite, será para mi de gran ayuda sus aportes.

Atte.

Respuesta:

 De acuerdo a mi entender y experiencia:

1.   Al realizar una declaración jurada de IVA en el formulario 120 anteriores al periodo julio 2011, ya sean estas originales o rectificativas, el sistema Marangatu’i genera el formulario 120 versión 1, lo acabo de corroborar y efectivamente es así.

2.   Respecto al tema de bloqueo y prescripción es importante tener en cuenta los siguientes casos:

a.   Primero indagar sobre el porqué? del bloqueo del RUC, posiblemente exista certificado de deuda generado. Si este fuere el caso, se deberá por expediente solicitar el desbloqueo, arrimando a la Administración Fiscal las documentaciones que acrediten o desacrediten las deudas reclamadas.

b.   Si el bloqueo ocurre a causa de falta de presentaciones de formularios de periodos ya prescriptos (lo cual no creo sea el caso) o quizá por falta de actualización de datos del contribuyente durante la campaña de actualización, se deberá proceder primeramente a solicitar el desbloqueo del RUC y posterior a esto, cumplir con las obligaciones reclamadas.

Otro punto importante a tener en cuenta, hasta donde tengo entendido, es que las prescripciones actualmente son automáticas, es decir, si un contribuyente tiene pendiente de presentación declaraciones juradas por periodos ya prescriptos, hasta tanto no las presente, las mismas le seguirán figurando en su estado de cuenta, sin embargo una vez que se proceda a la presentación de las mismas, las multas generadas por estas (en el caso que sean sin movimiento), automáticamente desaparecen del estado de cuenta del contribuyente.

Quizá algún otro colega pueda compartir esto, sin embargo, nunca está de más consultar previamente a la Administración Fiscal.

Espero te sea de ayuda.

Alianza electoral izquierda abertzale


La alianza electoral formada por la izquierda abertzale,articipará en las elecciones generales del próximo 20 de noviembre con el nombre de Amaiur,
Esperemos que el resultado de los comisio dean un resultado positivo.
Para estas epocas es muy importante la participacion ciudadana para dar su voto de confianza y de apostar por el cambio.
 La coalición Bildu, formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba y otros miembros de la izquierda ‘abertzale’,concurrirán en bloque a las elecciones con Aralar bajo esta nueva marca electoral.La marca ‘Amaiur’, con la que reivindicará “los derechos nacionales que le corresponden a Euskal Herria” .
Un nombre con tradiciónAmaiur, nombre que ya se utilizó para denominar una coalición electoral en diversas merindades de Navarra en las elecciones al Parlamento de Navarra el 3 de abril de 1979, es una localidad enclavada en el valle de Baztán (Navarra) y es un símbolo para los independentistas vascos, ya que su castillo de Maya fue el último bastión que resistió los asedios de Castilla en 1521.


 “Elecciones 20N”

<img src="http://bit.ly/n3AVYl" >

Multas de la empresa denominada SERTRAN

Adjunto va el decreto 6704 del 6 de junio de 2011, refrendado por Fernando Lugo donde ratifica que la policía caminera es la única institución responsable del control de las rutas internacionales dentro del país, y por lo tanto desautoriza a SERTRAN (empresa ligada al servicio de cámaras de control de velocidad, etc, etc) al cobro de multas.

Me parece importante hacer pública esta información para no caer en multas o pagos que no correspondan de municipios que operan con esta empresa. Ejemplo: Ypacara´i - Ñemby - Cnel. Oviedo, y otros lugares

Esto casi no se dio  aviso por los medios de comunicacion, diario, no gastaron en pegar volantes, afiches etc.
Pero si ABC publica corriendo otras cosas que solo sirven para embrumar mas al pueblo. Asi es que gente atentissss a no pagar multa a SERTRAN

Espero les sirva, aguardo sus comentarios al respecto

Decreto 67041/2011


Modelo de nota que les podria ser de utilidad

Pago anticipo SRL

Quiero consultar al foro acerca de cual seria el criterio correcto a aplicar en el caso de una SRL q decide pagar anticipo a cuenta de utilidades de este ejercicio. Los socios asumen el porcentaje del impuesto pero, hay una duda en pagar el impuesto inmediatamente posterior a recibir los dividendos aanticipados ya q consideran q es un adelanto y aun no se sabe cuanta seria la utilidad total del año por lo q ven la posibilidad de provisionar el pago de impuestos en el pasivo y pagar luego cuando retiren la diferencia luego de liquidar el IR sin intereses adicionales sobre el primer retiro.
Aguardo sus comentarios, saludos

Respuesta:

Ayuda gente ayudaa!!!!!

Calculo de horas extras para trabajadores mensualeros

El calculo para pago de horas extras es el siguiente:

Cuanto se paga en horas extras por un domingo ? Diurno y nocturno.

Alguien tendría esa escala? No me es muy claro el código laboral.

Desde ya muchas gracias

Respuesta:

Cambio de empresa unipersonal a SRL

Les consulto una situación; si algún colega ha tenido experiencia en esto si podría guiarme.!

Consulta: Empresa Unipersonal; con habilitación en la Municipalidad con licencia al día.; bien formalizada.....como dicha empresa esta en crecimiento la misma quiere transformar en una SRL.! preguntas: todos los bienes de la unipersonal puedo trasladar directamente a la SRL? como quedaría lo de la municipalidad.? no hay cambios de domicilio, ni de representante legal....solo el traspaso a una SRL.

- Por favor si alguien podría aportar algo les agradecería infinitamente.!

Respuesta:

Absorcion de S.A.

Estimados, buen día!
 
Mi consulta si alguien  tendría a mano una serie pasos, procedimientos y documentacion a seguir para la absorcion de una empresa de SA a SA. Ambas empresas son importadoras.
 
Muchas gracias.

Respuesta: 
Deberías tener en cuenta a grosso modo:

1- Debe existir un acuerdo unánime de los Socios.
2- Balance  para el efecto, aprobado por los Socios
3- Poner el balance a disposición de los Acreedores, plazo 30 días
4- Publicación de la transformación, plazo 5 días
5-Escritura Pública que instrumente la transformación, anexando el balance aprobado por los Socios.
6-Modificación del Estatuto Social e Inscripción en el Registro Público de Comercio.

Informe sindico comision vecinal

Podrian pasarme modelo informe de sindico para un comision vecinal barrial.

la persona no es contador y tiene poco conosimiento sobre el tema de balance.

Esperero su colaboracion 

Desde ya agradecido

Atentamente

Respuesta:

La funcion de sindico la tiene que ejercer un profesional idoneo, gente es alli donde prostituimos nuestra profesion, no se puede hacer responsable a una persona que no tiene la mas palida idea de lo que esta firmando, recordemos dicha funcion debe ser ejercida con responsabilidad penal, ojo gente y mas todavia en ONG en donde se manejan fondos sociales, es mi humilde opinion....

Algunas consideraciones con respecto al tema de Sindico

Debemos tomar en NO solo los beneficios de tener un ingreso-i Extra, por figurar como Sindico, sino las OBLIGACIONES Art. 1124 y por sobretodo las RESPONSABILIDADES que nos impone el Codigo Civil en el Articulo 1125.

ACUERDENSE que el primero que va ir "PRESO" es el SINDICO, pues como establece el Codigo Civil debe ser "idoneo" o sea no puede alegar desconocimiemto de las leyes y reglamentaciones (los accionistas si pueden decir que no sabian) que afecta a la empresa y la cual esta obligado a hacer cumplir ante la Ley y los Accionistas. 

Transcribo parte del Codigo Civil lo mencionado mas abajo.

CODIGO CIVIL

PARÁGRAFO VI

DE LA FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 1117.- Sin perjuicio del control establecido por las leyes administrativas o por leyes especiales, la fiscalización de la
dirección y administración de la sociedad está a cargo de uno o más síndicos titulares y otros tantos suplentes, designados con
carácter personal e indelegable.
Art. 1118.- Los síndicos deben ser idóneos para que el control que les corresponde ejercer sea eficiente, atendiendo a la
importancia y complejidad de las actividades de la sociedad.
Deben estar domiciliados en la República y ser hábiles para el cargo, conforme establece el artículo siguiente.
Art. 1119.- No pueden ser síndicos:
a) los que por este Código no pueden ser directores;
b) los directores, gerentes, y empleados de la misma sociedad o de otra que la controle; y
c) los cónyuges y los parientes de los directores por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del segundo.
Art. 1120.- Los estatutos establecerán el plazo por el cual serán designados los síndicos, hasta un máximo de tres ejercicios, sin perjuicio de su obligación de desempeñar el cargo hasta que sean reemplazados. La asamblea de accionistas puede dejar sin
efecto su designación, sin que esta facultad sea susceptible de limitación.
Art. 1121.- Los síndicos titulares serán reemplazados por los suplentes en caso de vacancia temporal o permanente. No siendo posible la sustitución, el directorio convocará de inmediato a la asamblea para que haga las designaciones a fin de completar el período.
El síndico impedido para desempeñar sus funciones cesará de intervenir y dará aviso al directorio dentro de los diez días.
Art. 1122.- El síndico que tuviere interés en determinada operación deberá abstenerse de participar en todo lo relativo a ella, so pena de perder el cargo y responder de los daños y perjuicios causados a la sociedad.
Art. 1123.- La función del síndico será remunerada. Si la remuneración no estuviere determinada por los estatutos, los será por la asamblea.

Art. 1124.- Son atribuciones de los síndicos:
a) fiscalizar la dirección y administración de la sociedad, a cuyo efecto deben asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, y de las asambleas, a todas las cuales deben ser citados.
a) Esa fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin intervenir en la gestión administrativa.
b) examinar los libros y documentación siempre que lo juzguen conveniente y, por los menos, una vez cada tres meses;
c) verificar en igual forma las disponibilidades y títulos-valores, así como las obligaciones y la forma en que son cumplidas; igualmente pueden solicitar la confección de balances de comprobación;
d) controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y solicitar medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad;
e) presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad,
dictaminado sobre la memoria, inventario, balance y cuenta de ganancias y pérdidas;
f) suministrar a los accionistas que representen, cuando menos, el diez por ciento del capital integrado y que lo requieran, información completa sobre las materias que son de su competencia;
g) convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzguen necesario; y a asamblea ordinaria, cuando omitiere hacerlo el directorio;
h) hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que consideren procedentes;
i) vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a las leyes, estatutos, reglamentos y decisiones de las asambleas;
j) fiscalizar las operaciones de liquidación de la sociedad; y
k) investigar las denuncias que los accionistas le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan, debiendo convocar de inmediato a asamblea para que resuelva a su respecto, cuando la situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúen adecuado y juzguen necesario con urgencia.

Art. 1125.- Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones que las leyes y el estatuto les imponen.
Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La decisión de la asamblea, que declare la responsabilidad, importa la remoción del síndico.

Art. 1126.- También son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de éstos, cuando el daño no se hubiere producido si hubieran actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.
Adjunto un modelo que te servira para que tengas una idea luego con la opinion de otros, mejoraras el modelo.