CASO:
Venta de inmueble en el mes de Mayo/2019 en el momento de la transferencia se va a realizar una parte del pago a posterior en el 2020 se realizara la cancelación.
Para el caso se debe considerar el Decreto 1030/13 Art. 3°.- ENAJENACIÓN Se entiende por enajenación: f) Los contratos de compromiso con transferencia de la posesión del bien.
Art. 11.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley, se entenderá que el hecho imponible se ha configurado:
a) En el caso de enajenaciones, sean éstas al contado o a crédito, onerosas o gratuitas, en el momento de la entrega del bien, de la emisión del comprobante de venta o cualquier acto equivalente, el que fuere anterior.
Art. 12.- BASE IMPONIBLE
c) En las transferencias o enajenaciones de bienes inmuebles se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Cuando la operación se realice al contado o a un plazo igual o menor a veinticuatro (24) meses, la base imponible será del treinta por ciento (30%) del precio de venta del inmueble transferido.
2) Cuando la operación se realice a un plazo mayor a veinticuatro (24) meses, la base imponible será del treinta por ciento (30%) del monto de la cuota devengada mensualmente.
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