Buenas Tardes, según la Res.13/14 solo la EBY será reconocida como exportadora, no así ITAIPU ya que la Res. No menciona a esta entidad, anterior a esta Resolución el cliente tiraba a Impuesto al Valor Agregado - Costo/Gasto, ahora con la nueva Res. Solo la EBY es utilizada como costo/gasto.
Así mismo el IVA COSTO ITAIPU va a gastos no deducibles, lo cual incrementa los impuestos a pagar.
La Consulta concreta si alguien tiene un caso parecido, donde se pueda utilizar ITAIPU como gastos deducibles, como anteriormente era.
Respuesta:
Hay consultas vinculadas que antecede y el mismo Acuerdo Internacional lo ampara. Las dos hasta Diciembre 2013 se consideraban como ASIMILABLES A LA EXPORTACION.
Y era recuperable la parte proporcional del Crédito Fiscal.
Ahora con las nuevas reglas en el 2014 son enajenaciones no alcanzadas por el IVA, por lo tanto se le sigue facturando como exenta por los bienes y servicios relacionados directamente con la actividad productiva.
Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.