Alguien me puede decir si está reglamentado que los consumos internos de bienes (que fueron comprados también para vender) deben ser "auto" facturados, es decir emitir factura de la empresa a la misma empresa.
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
DECRETO Nº 1.030/13
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 Y SUS MODIFICACIONES.
Art. 3°.- ENAJENACIÓNSe entiende por enajenación:
a) Toda operación a título oneroso o gratuito que implique o tenga como fin transferir el derecho de propiedad o el dominio de bienes en cualquier estado, o de una cuota de dominio sobre dichos bienes, otorgando a quienes lo reciben la facultad de disponer de dichos bienes como si fuese su propietario, para su uso, consumo, goce, disfrute, almacenamiento, posterior enajenación o cualquier otra forma de disposición de los mismos.
b) La afectación al uso o consumo personal, consistente en el retiro de los bienes de la empresa que realicen el dueño, socios, directores o empleados, para uso o consumo personal o familiar o para cualquier otro destino, con excepción del retiro de bienes muebles, cuando éstos no salgan de la empresa o negocio, sino que sean destinados por el enajenante a ser consumidos en el giro de su negocio o a ser trasladados al activo inmovilizado del mismo. c) La dación en pago, las locaciones con opción de compra o que de algún modo prevean la transferencia del bien objeto de la locación y la permuta.
d) La cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica.
e) Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de empresas.
f) Los contratos de compromiso con transferencia de la posesión del bien.
g) La entrega de bienes en consignación.
a) Toda operación a título oneroso o gratuito que implique o tenga como fin transferir el derecho de propiedad o el dominio de bienes en cualquier estado, o de una cuota de dominio sobre dichos bienes, otorgando a quienes lo reciben la facultad de disponer de dichos bienes como si fuese su propietario, para su uso, consumo, goce, disfrute, almacenamiento, posterior enajenación o cualquier otra forma de disposición de los mismos.
b) La afectación al uso o consumo personal, consistente en el retiro de los bienes de la empresa que realicen el dueño, socios, directores o empleados, para uso o consumo personal o familiar o para cualquier otro destino, con excepción del retiro de bienes muebles, cuando éstos no salgan de la empresa o negocio, sino que sean destinados por el enajenante a ser consumidos en el giro de su negocio o a ser trasladados al activo inmovilizado del mismo. c) La dación en pago, las locaciones con opción de compra o que de algún modo prevean la transferencia del bien objeto de la locación y la permuta.
d) La cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica.
e) Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de empresas.
f) Los contratos de compromiso con transferencia de la posesión del bien.
g) La entrega de bienes en consignación.
- El artículo 3º tiene como título “ENAJENACION” y ese término presupone que la propiedad de un bien se traslada de una persona a otra (del vendedor al comprador), lo cual no ocurre en el caso consultado
- El inciso “b” del mismo artículo dice: b) La afectación al uso o consumo personal, consistente en elretiro de los bienes de la empresa que realicen el dueño, socios, directores o empleados, para uso o consumo personal o familiar o para cualquier otro destino (…) à en este mismo artículo se destacan claramente las dos partes: por un lado la empresa y por otro lado el dueño,… etc. No hay que confundir a la empresa con los dueños o accionistas porque aunque se trate de una empresa unipersonal son distintas “personas” a los efectos impositivos cuando los bienes se destinan al uso personal o familiar.
- El inciso “b” no se refiere en ninguna parte al retiro de bienes para uso de la empresa.
En síntesis: este artículo no es aplicable “consumos internos” que supongo se refiere a que los bienes serán utilizados en la misma empresa y no por el socio, accionista o dueño..,
Si el dueño o socio utiliza la computadora para su trabajo en la empresa se aplica la excepción que contempla el inciso “b” que está en rojo: “b) La afectación al uso o consumo personal, consistente en el retiro de los bienes de la empresa que realicen el dueño, socios, directores o empleados, para uso o consumo personal o familiar o para cualquier otro destino, con excepción del retiro de bienes muebles, cuando éstos no salgan de la empresa o negocio, sino que sean destinados por el enajenante a ser consumidos en el giro de su negocio o a ser trasladados al activo inmovilizado del mismo.
Según este inciso “b” se desafecta el bien de la cuenta “Mercaderías” y se registra como “Equipos de Informática”.
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