Tengo un caso y les agradecería sus comentarios al respecto.
Un cliente es contribuyente del IRP y es miembro de un condominio que había adquirido un lote hace varios años atrás, luego decidieron lotear y vender los lotes a plazo. El condominio otorga factura crédito por el total del valor del terreno en el momento de la venta y emite recibo por cada cobro de cuotas mensuales. La suma total de las cuotas cobradas por mes es distribuida en forma proporcional a los miembros del condominio. Mi consulta es la siguiente: es correcto que la persona física miembro del condominio, emita una factura exenta por cada cobro mensual y considerar gravada para el IRP este ingreso.
Respuesta:
Al momento que realizaron la venta del terreno, dicha venta está gravada por la tasa del 5% del 30% del valor del terreno. En ese sentido en su condición de beneficiado fruto de una Sucesión, tienes la opción de que absorba la carga del IVA el Condominio y el beneficiado ni siquiera tiene la necesidad de facturar solo de expedir recibo de dinero por la parte que le corresponda en efectivo, pero solo recibiría el importe proporcional EXCLUIDO IVA: OJO, ya que el condominio liquida el impuesto.
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