Una consulta, una S.A. realizo emisión de acciones y aumento de capital en las asambleas correspondientes, llevándose lo resuelto a escritura pública, lo que la Escritura Pública no aclara es como se integra ese aumento de capital.
En el artículo 5° dice: el capital social se fija en la suma de Gs. 2.000.000.000, representado por 200 acciones con valor nominal de Gs. 10.000.000 cada una.
En el artículo 6° dice: toda emisión futura de acciones será resuelta por la Asamblea General Ordinaria de accionistas, y llevada a escritura pública, pudiendo dicha asamblea delegar en el directorio las condiciones y normas de la suscripción e integración de las mismas.
Si la escritura no dice cómo será la integración, el directorio puede decidir cómo integrar este aumento tomando en cuenta lo que dice el artículo 6°?
Se puede capitalizar las reservas si no se aclara en la escritura?
Respuesta:
Es exactamente así mismo como estas pensando y pueden ser capitalizadas las Reservas claro que si. La integración y la forma se deja siempre al Directorio, cada vez que integras o necesitas integrar un Acta de Directorio y ya.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.