Buenos Días mi consulta es cuanto sigue
En el Art. 92 del Decreto 1031 menciona la retención por los bienes o servicios aprovechados en el establecimiento rural, pero mi duda es si por los servicios de carpidas o demás gastos realizados en el campo no debe haber retención también, y por sobre todo aclarar si el termino correcto es ACOPIADORES o Acopladores ya que son dos cosas totalmente distintas
Respuesta:
El termino es acopiadores, y si están relacionados con trabajos de campo se le debería retener el 4.5%, pero ahí hecha la ley hecha la trampa si la carpida "o corte o podada o destronque de arboles o similares" lo hace de manera personal es decir que utiliza solo el factor trabajo, y su servicio todavía no está alcanzado por el IVA, o no es contribuyente, que es no mayor al salario mínimo o 12 salarios mínimos en el año entonces de le expide la autofactura acompañado de copia de su cedula y su Constancia de no ser Contribuyente; ahora si entra el segundo elemento que es factor capital, es decir que realiza el servicio con equipamiento propio entonces seria contribuyente de renta, y al no estar escrito con mayor razón se aplica la retención
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