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Prestamo de socio

Me surgió estos días un caso de un préstamo de socio para su empresa. El mismo adquirió un préstamo a título personal y luego otorga a la empresa como préstamo. El caso es que el otorga por  cantidad pero pide que se le reembolse con los intereses a abonar a la entidad financiera. En este caso esos intereses los debería facturar a una tasa del 10%? 

Puede una persona física realizar dicha operación cuando que solo se dedica a servicios personales? 
El caso ya surgió a finales del año pasado pero las amortizaciones se harán este año. 
Un poco de luz sobre este asunto no me vendría mal.

Respuesta:

Debe facturar al 10% pues prácticamente los intereses devengan en el 2014.
Si la fecha de la obligación tributaria, nace en el devengamiento del interés que especifique el contrato, al devengar después del 31 de Diciembre de 2013, entonces debe de liquidar a la tasa del IVA del 10%, por la relación socio - empresa, no participa la intermediación de una Entidad Financiera en dicha operación, ya que jurídicamente es independiente a la operación del socio o dueño con la entidad financiera, al margen que el origen y aplicación de fondos derive una con la otra.

1 comentario:

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