Lo que acabo de descubrir, estaba liquidando el Impuesto a la Renta de un Contribuyente..., mes a mes sus gastos sobrepasaban sus ingresos... pues considero los gastos de su esposa.... cuanto llegue al punto de gastos exentos por el aguinaldo me prorratea obviamente los gastos no deducible me compensa con el saldo de mis ingresos menos mis gastos que en este caso es negativo... Ej. Renta Bruta Gravada 62.000.000, menos los gastos 80.000.000 saldo -18.000.000,
Al prorratear 14.000.000, el cual compensa con los -18.000.000.... Al final no paga nada....el formulario solo te tenia (total ingreso igual total egreso)... está bien el procedimiento??? Porque la fina en la casilla 74 y 75 son iguales.... ven alguna contingencia?
Respuesta:
Así está bien. Fíjate en el Decreto Nº 9371 Art. 25: dice “toda vez que no superen el monto de la renta bruta del contribuyente”, por eso no se considera lo que supera esa renta bruta...
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