Quisiera aclarar con ustedes una pequeña duda.
Una colega tiene un cliente que es contribuyente de IRAGRO Mediano contribuyente, y también es contribuyente de IVA General por servicios personales.
Según nuestra interpretación de la Resolución General Nº 11, sólo puede presentar el formulario 126 los que no son contribuyentes del IVA General.
En este caso el contribuyente debe declarar mensualmente en el formulario 120 los movimientos del IRAGRO? Y consecuentemente no utilizará el formulario 126?.
Saludos
Respuesta:
Correcta tu interpretacion
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