Quisiera que me indiquen vuestro criterio, si el IRACIS adicional que registro en el estado de resultados, es deducible o no, para el cálculo del IRACIS general de ejercicio?
Gracias
Respuesta:
Fíjate el artículo 9º de la Ley Nº 125/91, el IRACIS ES NO DEDUCIBLE, ya sea principal o adicional.
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