Buenas
Estimados colegas, alguien puede confirmarme si un contribuyente de IRPC supera el límite de ventas para permanecer en el régimen, debe comunicar a la SET o esta hace el cambio de información automáticamente al superar los Gs. 100.000.000 en sus ingresos en el ejercicio que cierra.
Gracias
Respuesta:
Debes comunicar o sea actualizar.
Res 1560 Art. 7º. Traslado obligatorio al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. Los contribuyentes del IRPC que durante un ejercicio devenguen ingresos superiores al monto máximo de ingresos devengados permitidos para ese ejercicio, están obligados a solicitar su traslado al IRACIS a partir del ejercicio siguiente; esta solicitud deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) primeros días hábiles del año en el que les corresponde tributar el IRACIS.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la Administración Tributaria podrá trasladar de oficio al IRACIS a quienes se encuentren en la situación allí indicada.
En ambos casos, serán contribuyentes del IRACIS a partir del 1 de enero del año en que les corresponde tributar este Impuesto.
Espero te sirva
Estimados colegas, alguien puede confirmarme si un contribuyente de IRPC supera el límite de ventas para permanecer en el régimen, debe comunicar a la SET o esta hace el cambio de información automáticamente al superar los Gs. 100.000.000 en sus ingresos en el ejercicio que cierra.
Gracias
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Debes comunicar o sea actualizar.
Res 1560 Art. 7º. Traslado obligatorio al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. Los contribuyentes del IRPC que durante un ejercicio devenguen ingresos superiores al monto máximo de ingresos devengados permitidos para ese ejercicio, están obligados a solicitar su traslado al IRACIS a partir del ejercicio siguiente; esta solicitud deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) primeros días hábiles del año en el que les corresponde tributar el IRACIS.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la Administración Tributaria podrá trasladar de oficio al IRACIS a quienes se encuentren en la situación allí indicada.
En ambos casos, serán contribuyentes del IRACIS a partir del 1 de enero del año en que les corresponde tributar este Impuesto.
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