Bueno este ya fue un tema que ya se habia publicado la respuesta pero quiero agregar algo más al tema, para ampliar un poco más.
Analizando el articulo 219 del Código Laboral, llego a la conclusión de que mi trabajador en cuestión cumple la condición de continuidad en el servicio por haber trabajado 180 días en el año con el mismo empleador. Pero me confunde la última parte de este artículo 219, donde dice: percibirá el importe de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
Esto quiere decir que percibirá las vacaciones proporcionales a 180 días , 6 meses = 6 dias a pagarle?
Pero que nos dice el siguiente articulo:
ART. 219 DEL CODIGO LABORAL
“Después de cada año de trabajo continuo”………
Vacación proporcional procede si el contrato termina por causa imputable al empleador. Por tanto, no corresponde si el retiro obedece al trabajador.
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