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Socios aportando en IPS son deducible o no deducible

El presidente, directores y síndico de una sociedad anónima pueden figurar en la planilla del IPS? Es decir aportar? Y si este gasto podría considerarse deducible a los efectos del impuesto a la renta? Tendría alguna reglamentación específica sobre esto.

Respuesta:

Según entiendo, se puede aportar cuando estos directivos presten efectivo servicio en la empresa y
por ello perciban una remuneración (art. 2, res. 1346/05).
Esto no abarcaría la asignación que les corresponde por ser miembros del directorio, aprobadas en asamblea.

Ejemplo:
ASIGNACION: Gs.6.000.000 (asignado en asamblea como miembro del directorio)
REMUNERACION POR SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS: Gs. 3.000.000
TOTAL: Gs. 9.000.000
Puede facturar el 100%, o bien aportar IPS por la porción que efectivamente corresponde a la prestación de servicios y facturar por el otro concepto.
Espero corrección o aclaración si no es así.

Estuve leyendo el Acuerdo y Sentencia N° 62 y en la misma hace referencias a reglamentaciones anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2421/04, así mismo, específicamente no hace mención a la dualidad planteada: servicios personales vs. IPS.

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