DECRETO Nº 6.539/05
Capitulo IV
Capitulo IV
De los comprobantes de retención
Requisitos y características
Art. 42º.- Comprobantes de retención.- Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los Agentes de Retención en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Temas Relacionados:
Resolución Nº 107/06 Artículo 1º , Artículo 2º , Artículo 3º
Art. 43º.- Requisitos del formato preimpreso de los comprobantes de retención.- Deben contener los siguientes requisitos:
1) Número de timbrado del documento otorgado por la Administración Tributaria;
2) Nombres y apellido o razón social del obligado a expedir el documento;
3) Identificador RUC del obligado a expedir el documento;
4) Dirección del domicilio principal del obligado a expedir el documento (domicilio comercial declarado en el RUC) y del establecimiento donde se expide el documento, si fuera diferente (sucursal o depósito declarado en el RUC). Adicionalmente se podrá consignar todas las direcciones de las sucursales o depósitos del contribuyente declaradas en el RUC;
5) Denominación del documento: Comprobante de retención ;
6) La numeración del documento que constará de 13 dígitos distribuidos de la siguiente manera:
a) Los tres primeros dígitos corresponderán al código del establecimiento, donde se expide el documento. Este código será asignado por la Administración Tributaria;
b) Separado por un guión, los siguientes tres dígitos corresponderán al código asignado por el contribuyente a cada punto de expedición dentro de un mismo establecimiento; y
c) Separada por un guión, la numeración secuencial de siete dígitos otorgada por la Administración Tributaria. Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración;
7) Fecha límite de vigencia para la expedición del documento, expresada en mes y año, según autorización otorgada por la Administración Tributaria;
8) Destino de los ejemplares:
a) Un ejemplar con la leyenda "Original", para el sujeto retenido;
b) Un ejemplar idéntico, con la leyenda "Copia", para el agente de retención;
9) Datos de la imprenta que efectuó la impresión de documentos:
a) Número de habilitación de imprenta, otorgada por la Administración Tributaria;
b) Identificador RUC;
c) Nombre y apellido o razón social;
d) Domicilio principal (domicilio comercial declarado en el RUC);
10) Además de la información preimpresa obligatoria, los Comprobantes de Retención podrán incluir datos adicionales de interés del negocio tales como nombre de fantasía, número de teléfono, dirección electrónica, sitio Web, logotipos, entre otros.
Art. 44º.- Requisitos no preimpresos para la expedición de comprobantes de retención.- Al momento de la expedición se incluirá en los Comprobantes de Retención como información no impresa la siguiente:
1) Nombre y apellido o razón social del sujeto retenido y su domicilio fiscal. Tratándose de personas físicas en defecto del Domicilio Fiscal podrá consignarse la dirección particular del sujeto retenido;
2) Identificador del Registro Único de Contribuyente del sujeto retenido o en su defecto su número de documento de identificación;
3) Impuesto por el cual se efectúa la retención. Se deberá utilizar un solo Comprobante de Retención por todos los impuestos que corresponda efectuar la retención por la misma operación;
4) Tipo y número del Comprobante de Venta que constituye la base para la (s) retención (es) cuando corresponda;
5) El valor de la transacción que constituye base para la retención;
6) El porcentaje aplicado para la retención, por cada impuesto;
7) Importe del impuesto retenido, por cada impuesto;
8) Importe Total de las retenciones efectuadas;
9) La fecha de expedición del Comprobante de Retención que corresponde a la fecha en que esta se efectivizó;
10) Cada comprobante de retención debe ser totalizado y cerrado individualmente.
Art. 45º.- Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Retención.- Los Comprobantes de Retención se deberán expedir al momento en que se efectúe la retención.
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