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Despido embarazada


Buenos días:

Favor si pueden responderme esta consulta:

Como a una mujer embarazada no se le puede desvincular mientras dure su embarazo, la consulta es si después de cuantos días de haber gestado se le puede desvincular.
Muchas gracias y saludos a todos

Respuesta

 Según entiendo la misma se puede al culminar el periodo de lactancia

Yo entiendo de esta manera.
 
No se le permitirá trabajar durante las 6 semanas posteriores al parto.
Transcurrido el reposo de maternidad se encontrase imposibilitada para reanudar sus labores
a consecuencia del parto, tendrá licencia por tooooooooooooooooodo el tiempo indispensable al restablecimiento, CONSERVANDO SU EMPLEO Y LOS DERECHOS.
 
Mientras tenga reposo medico no se la puede desvincular.
El  periodo de lactancia está definido en el código laboral

Plan de cuentas Agroganadera S.A

Buenos días!!!

Alquien tendría a mano un Plan de Cuentas de una Agroganadera?, si es  una SA, mejor!!!

Saludos

Respuesta:

Aqui te paso un modelo el cual puedes ajustar de acuerdo a tus necesidades

Plan de cuentas Agroganadera

Un proyecto para que sirve - Por qué son necesarios los proyectos

¿Por qué se invierte y por qué son necesarios los proyectos?

La sociedad tiene necesidades de diversos tipos, que es la suma de necesidades de cada individuo, limitadas o no a los límites geográficos de un país.  Para atender estas necesidades se deben utilizar recursos que son escasos y que por su naturaleza deben competir en su uso varias necesidades existentes.  Para alcanzar la mejor asignación de recursos escasos, se necesita comparar las necesidades y sus soluciones, esto se hace por medio de proyectos.
En general, la asignación de recursos con un máximo de racionalidad compatible con las restricciones resultantes del conocimiento incompleto de la realidad, se hace mediante la evaluación comparativa de proyectos.
Día a día y en cualquier sitio donde nos encontremos, siempre hay a la mano una serie de productos o servicios proporcionados por el hombre mismo. Desde la ropa que vestimos, los alimentos que consumimos, etc. todos y cada uno de estos bienes y servicios, antes de venderse comercialmente fueron evaluados desde varios puntos de vista, siempre con el objetivo final de satisfacer una necesidad.
Después de ello, alguien tomó la decisión para producirlo en masa, para lo cual tuvo que realizar una inversión económica. Es claro que las inversiones no se hacen solo por que alguien desea producir determinado artículo; en la actualidad una inversión inteligente requiere una base que lo justifique, dicha base es precisamente un proyecto bien estructurado y evaluado.
La importancia de un proyecto se relaciona directamente con su aporte o contribución al desarrollo económico y social del país, o sea, a su repercusión en las metas del desarrollo.
Para tomar la decisión sobre un proyecto, es necesario que éste sea sometido al análisis multidisciplinario de diferentes especialistas.
El hecho de realizar un análisis que se considere lo más completo posible no implica que al invertir el dinero estará exento de riesgo. El futuro siempre es incierto, el análisis no incluye factores fortuitos. Ejemplos: huelgas, incendios, terremotos, devaluaciones, etc.
Por estas razones, la toma de decisión acerca de invertir en determinado proyecto siempre debe ser en un grupo multidisciplinario.
A toda actividad encaminada a tomar una decisión de inversión sobre un proyecto se le llama Evaluación de Proyectos.

Libros contables

Buenas

Me pueden ayudar a conseguir un gestor para pasar mis libros manuales a Informáticos y rúbricas de hojas. También necesito saber si están atrasadas como hago??. Gracias

Criterios de evaluación financiera de proyectos de inversión:

En un proyecto de inversión se tienen que identificar tres indicadores fundamentalmente, los cuales permiten evaluarlo.

a.    Los ingresos de los proyectos: Al evaluar el proyecto se realiza el análisis de la velocidad de generar dinero ahora y en el futuro (Horizonte de evaluación del proyecto).
b.    La inversión en el proyecto: Se debe de estimar los desembolsos a realizar en el proyecto. La inversión son todos los recursos atascados o atorados en el proyecto y mientras no salgan del proyecto no se generaran ingresos.
c.    Los gastos de operación del proyecto: Son todos los desembolsos que se deben de efectuar, con la intención de convertir la inversión en los ingresos del proyecto.

El único objetivo en la evaluación económica y financiera de los proyectos de inversión es cerciorarse si el dueño, el cual tiene ánimo de lucro, esta logrando su propósito de agregar valor. A veces pensamos que las mejoras locales conducen a un mejoramiento global y si es así estamos totalmente equivocados. Las mejoras locales constituyen un espejismo, que conducen a desperdicios. Solamente empezaremos a mejorar cuando identifiquemos aquellas restricciones que nos impacten globalmente. Cuando evaluamos proyectos la restricción es el dinero, él es el recurso que nos impide lograr más unidades de meta. Estamos afirmando, que frecuentemente evaluamos proyectos que no explotan la restricción, como sería pensar en proyectos para incrementar la productividad o en renovación de tecnología o sistematizar la planta, y lo único que generan son desperdicios y no permiten focalizar los esfuerzos de inversión en proyectos que realmente logren agregar valor a los dueños de los proyectos ahora y en el futuro.
Cuando se evalúan proyectos de inversión y alternativas operacionales, efectivamente se esta realizando la aplicación de los conceptos y ecuaciones de matemáticas financieras, a través de las siguientes herramientas:

Valor Actual Neto (VAN)
Definido como el Valor presente de una inversión a partir de una tasa de descuento, una inversión inicial y una serie de pagos futuros.
La idea del V.A.N. es actualizar todos los flujos futuros al período inicial (cero), compararlos para verificar si los beneficios son mayores que los costos. Si los beneficios actualizados son mayores que los costos actualizados, significa que la rentabilidad del proyecto es mayor que la tasa de descuento, se dice por tanto, que “es conveniente invertir” en esa alternativa. Luego:
Para obtener el “Valor Actual Neto” de un proyecto se debe considerar obligatoriamente una “Tasa de Descuento” que equivale a la tasa alternativa de interés de invertir el dinero en otro proyecto o   medio de inversión. Si se designa como VFn  al flujo neto de un período “n”, (positivo o negativo), y se representa a la tasa de actualización o tasa de descuento por “i” (interés), entonces el Valor Actual Neto (al año cero) del período “n” es igual a:

V.A.N  =    Fn
    ________________________________________
    ( 1 + i )n
Tasa Interna de Retorno
Definido como la Tasa interna de retorno de una inversión para una serie de valores en efectivo.
La T.I.R. de un proyecto se define como aquella tasa que permite descontar los flujos netos de operación de un proyecto e igualarlos a la inversión inicial. Para este cálculo se debe determinar claramente cual es la “Inversión Inicial” del proyecto y cuales serán los “flujos de Ingreso” y “Costo” para cada uno de los períodos que dure el proyecto de manera de considerar los beneficios netos obtenidos en cada uno de ellos. Matemáticamente se puede reflejar como sigue:

0 =    F? +           F1      +             F2        +       F3    +    ..............    +      Fn 
        (1+d)¹    (1+d)²    (1+d)³               (1+d)n

Esto significa que se buscará una tasa (d) que iguale la inversión inicial a los flujos netos de operación del proyecto, que es lo mismo que buscar una tasa que haga el V.A.N. igual a cero.

 Las reglas de decisión para el T.I.R.

a.    Si T.I.R > i Significa que el proyecto tiene una rentabilidad asociada mayor   que la tasa de mercado (tasa de descuento), por lo tanto es más conveniente.
b.    Si T.I.R < i Significa que el proyecto tiene una rentabilidad asociada menor que la tasa de mercado (tasa de descuento), por lo tanto es menos conveniente.

 Plazo de Recuperación
La decisión final en cuanto a la aceptación o rechazo de un proyecto de inversión debe estar basada en el principio de rentabilidad incremental. O sea, al estimar el flujo de fondos el cálculo debe basarse al principio “con” o “sin” más que al principio antes o después.
Cada vez se hace de mayor necesidad la planificación financiera de largo plazo en la actividad privada ya que arriesga recursos financieros en busca de rentabilidad.

Pago al facebook

Tengo un caso que me tiene con muchas dudas y seguro les interesará también, espero que alguien sepa ayudarme y comprender mejor la situación.
Tengo un cliente que hace intermediación entre una empresa X que quiere publicitar en facebook, mi cliente paga mediante tarjeta de credito a la empresa facebook lo que corresponde y luego mi cliente le cobra al cliente el monto de sus servicios mas el monto pagado a facebook. El problema surge debido a que mi cliente factura su servicio mas el pago a facebook del cual no obtiene factura y por lo tanto paga IVA sin tener un credito que netee el débito, esto ocasiona que pague en exceso el IVA. Hay alguna reglamentación para estas situaciones? Espero opiniones sobre el particular.

Nos ayudaría. Gracias

Respuesta:

Tengo la siguiente interpretación a tu caso. Tu cliente no tiene porque facturar a la Empresa X en concepto de Publicidad. solo debe emitir un recibo de dinero por el pago en dicho concepto a Faceboock (que no tiene factura)  y para poder dar de vuelta un ingreso que en su momento de egreso no tiene justificación(no tiene factura). Pero si, tu cliente debe facturar por el monto del servicio a la empresa X. Es mi opinión salvo mejor parecer.

Patente Profesional / Patente Comercial

Buenos dias, existe alguna reglamentacion o ley que indique que un profesional independiente deba contar con patente profesional?


La misma pregunta para patente comercial.

Gracias

Respuesta:

Te paso una copia de la ley, aunque  los costos ya no son los actuales 

LEY Nº 135/92
QUE MODIFICA Y ACTUALIZA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 620/76, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1ra., 2da. Y 3er. CATEGORÍAS
 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 LEY:
Artículo 1º.-  Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 620 del 24 de diciembre de 1976, "Que Establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1ra., 2da. y 3ra. Categorías", el cual queda redactado de la siguiente forma: 
"Art. 1º.- Establécese el presente régimen tributario para las Municipalidades del interior del país". 
Artículo 2º.- Substitúyase la denominación de "El Departamento Ejecutivo" por la de "Intendencia Municipal", en las disposiciones de la Ley  Nº 620/76, de conformidad al Artículo 22 de la Ley Nº 1.294/87, "Orgánica Municipal". 
Artículo 3º.- Actualízanse los siguientes artículos de la Ley Nº 620/76, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: 
"Art. 7º.- El impuesto de patente anual se pagará conforme a la siguiente escala: 
Límite
Inferior
Límite
Superior
Tributo
Básico
del monto activo
De
Hasta
%
1.000.000
1.000.001
13.800
0.000
1.000.001
3.000.000
13.800
0.85
3.000.001
6.000.000
34.200
0.80
6.000.001
30.000.000
58.200
0.55
30.000.001
60.000.000
190.200
0.40
60.000.001
300.000.000
310.200
0.28
300.000.001
600.000.000
982.200
0.22
600.000.001
1.800.000.000
1.642.200
0.20
1.800.000.000
3.000.000.000
4.024.200
0.18
3.000.000.001
6.000.000.000
6.202.200
0.15
6.000.000.001
9.000.000.000
10.702.200
0.13
9.000.000.001
12.000.000.000
14.602.200
0.10
12.000.000.001
15.000.000.000
17.602.200
0.08
15.000.000.001
En adelante
20.002.200
0.05
Parágrafo Primero: A los efectos de determinar la cuota impositiva de las actividades industriales, deducirá el monto del impuesto un veinte por ciento (20%). Para las nuevas industrias y para la ampliación de actividades industriales ya existentes, la deducción será del cuarenta por ciento (40%) durante los cinco (5) primeros años desde el otorgamiento de la patente de apertura, en el primer caso, y desde la fecha de la ampliación, en el segundo caso. Cuando el contribuyente industrial ejerciera otras actividades no industriales gravadas por el impuesto de patente, el descuento establecido en este artículo se efectuará sobre el impuesto que corresponda a su activo industrial únicamente. 
Los propietarios o responsables del pago del impuesto de emisoras radiales y de televisión, de imprentas y de publicaciones diarias o periódicas, explotadas con fines de lucro, pagarán la patente con la deducción del veinte por ciento (20%). 
Parágrafo Segundo: El impuesto de patente de clubes nocturnos, wiskerías, casas de juego, de entretenimiento, de azar y similares tendrán un recargo del ciento por ciento (100%) de la escala establecido en este artículo". 
"Art. 10.- Los vendedores ambulantes y viajantes de comercio pagarán en el municipio donde tuvieren su domicilio el impuesto anual de patente comercial, cuyo monto oscilará entre guaraníes doce mil (G. 12.000) y guaraníes ciento veinte mil (G. 120.000). 
Por Ordenanza se fijará las categorías de estos contribuyentes sobre la base de la clase de artículos que comercian y el valor de los mismos". 
"Art. 11.- Las personas y entidades que exploten salas y lugares de espectáculos cinematográficos, cine-teatros y teatros, pagarán un impuesto de patente conforme a la siguiente escala:
Categoría Mínimo Gs. Máximo Gs.
Primera 75.000 150.000
Segunda 60.000 120.000
Tercera 45.000 75.000
Por Ordenanza se establecerá las categorías de los locales de espectáculos citados en este artículo, en base a su ubicación, la calidad de su instalación y la comodidad que ofrecen al público. 
"Art. 12.- Las personas o entidades que exploten playas de estacionamiento de autovehículos con fines de lucro pagarán el impuesto de patente anual de la siguiente forma: 
Categoría Mínimo Gs. Máximo Gs.
1º Clase 90.000 220.000
2º Clase 60.000 180.000
 La escala del impuesto será establecida por Ordenanza conforme a la capacidad de estacionamiento, comodidad y ubicación de la playa". 
"Art. 13.- Las personas o entidades que exploten playas de autovehículos destinados a la venta, pagarán el impuesto de patente anual, en la siguiente forma: 
1º Clase 120.000
2º Clase 90.000
3º Clase 75.000
 La escala del impuesto será establecida por ordenanza de acuerdo a la superficie ocupada y la ubicación de la playa". 
"Art. 14.- Las personas o entidades que exploten pistas de baile con cantinas, pagarán un impuesto de patente anual, en la siguiente forma: 
Mínimo  G. 60.000       Máximo G. 240.000 
La escala será establecida por ordenanza sobre la base de la ubicación, superficie y calidad de las instalaciones de la pista". 
"Art. 15.- Las oficinas habilitadas con carácter de sucursal, agencia o filial de empresas de navegación fluvial, marítima o aérea y de transporte terrestre, sean nacionales o extranjeras pagarán un impuesto de patente de ciento veinte mil guaraníes (G. 120.00) a cuatrocientos mil guaraníes (G. 400.000), de acuerdo a la clasificación que se establecerá por ordenanza sobre la base del monto de las operaciones realizadas tales como el monto de pasajes que hayan expedido en el ejercicio anterior, el monto de los fletes realizados dentro del mismo ejercicio y otros elementos de juicio que se consideren necesarios. 
Las oficinas o escritorios para actividades de carácter comercial o de representaciones, sin existencia de mercaderías, pagarán una patente anual de ciento veinte mil guaraníes (G. 120.000) a doscientos cuarenta mil guaraníes (G. 240.000), conforme a la clasificación que se establecerá por ordenanza, de acuerdo a una declaración jurada que contendrá la clase de actividad que realiza y el monto de las operaciones del ejercicio anterior". 
"Art. 16.- Los profesionales que ejerzan regular y públicamente especialidades en la ciencia, técnica o arte, están obligados a inscribirse en el registro de profesionales de la Municipalidad y pagarán patente profesional anual, conforme a la siguiente escala:

Anual Gs.
a) Las personas que ejerzan profesiones a nivel universitario
36.000
b) Las personas que ejerzan profesional a nivel no universitario 18.000
c) Las personas que ejerzan oficios tales como maestros de obras, técnicos electricistas, técnicos de maquinas en general, plomeros, técnicos de radio, televisión, refrigeración, decoradores y otros 9.000
d) El chofer profesional 5.000
e) El chofer particular 3.600
f) El inspector y guarda de autovehículos del servicio público 3.000
g) El conductor de biciclo y triciclo motorizados 1.800
Parágrafo Único: A los choferes, inspectores y guardas del transporte público de pasajeros, la Municipalidad otorgará registro de conductor y licencia al costo". 
"Art. 22.- El propietario mencionado en el Artículo 20 de la Ley Nº 620/76, pagará el impuesto de patente anual a los rodados en base al valor imponible que para la liquidación de tributos de importación de autovehículos en general establece el Ministerio de Hacienda. 
El impuesto de patente establecido en este artículo, será del medio por ciento (0,50%) anual tomando como base el valor imponible. 
Este monto de impuesto de patente irá decreciendo anualmente en una proporción igual al cinco por ciento (5%) hasta los diez (10) años de antigüedad del autovehículo.  
A partir de los diez (10) años se abonará la mitad del impuesto inicialmente liquidado. 
"Art. 30.- El impuesto a la construcción se calculará de acuerdo a la siguiente clasificación y porcentaje: 
  Por ciento sobre el valor de la obra
a) Casas de habitación unifamiliar  
  1- Económica 0.25
  2- Medianas 0.48
  3- Buenas 0.72
  4- De lujo 1.20
b) Casas de habitación multifamiliar  
  1- Económica 0.48
  2- Medianas 0.72
  3- Buenas 1.20
  4- De lujo 1.50
c) Edificios Comerciales  
1- Garages, públicos, estaciones de servicios, mercados, locales para negocios y escritorios  
1.1. Económica 1.0
1.2. Buenos 1.5
1.3. De lujo 2
2- Hoteles, pensiones y hospedajes  
2.1 Económica 1.2
2.2 Buenos 1.5
2.3 De lujo 4
3- Edificios para bancos y entidades financieras 4
d) Edificios industriales 4

Costo de la obra
Por ciento sobre
Limite inferior
Limite superior
Tributo
El Excedente del Básico Limite inferior
1. Tinglados y galpones      
1
600.000 6.000 0.0
600.001 3.000.000 6.000 1.0
3.000.001 6.000.000 30.000 0.7
6.000.001 12.000.000 51.000 0.6
12.000.001 en adelante 87.000 0.5
2. Fábricas y Depósitos
     
1 1.500.000 15.000 0.0
1.500.001 6.000.000 15.000 1.0
6.000.001 30.000.000 60.000 0.7
30.000.001 60.000.000 228.000 0.6
60.000.001 120.000.000 408.000 0.5
120.000.001 En adelante 708.000 0.4
       

e) Edificios para espectáculos públicos:
Por ciento sobre el valor de la obra
1.1 Económica
1.2
1.2 Buenos 1.7
1.3 De lujo 3.0
f) Obras Construcciones:  
1. Edificios destinados a actividades culturales y políticas 1.0
2. Edificios destinados a sanatorios  
2.1 Económica 0.5
2.2 Buenos 1.0
2.3 De lujo 1.8
3. Construcciones de panteones y obras funerarias  
3.1 Económica 0.5
3.2 Buenos 1.4
3.3 De lujo 2.5
4. Instalaciones sanitarias nuevas en general 0.4
6. Murallas y aceras 0.4
6.1 Sobre la línea de edificación 0.8
6.2 Interiores 0.5
6.3 Aceras 0.5
   
 Parágrafo Primero: La refacción y ampliación de las construcciones pagará el impuesto correspondiente a la clasificación y calificación de la obra de que se trata, conforme a la escala establecida en este artículo. 
Parágrafo Segundo: Las construcciones no previstas pagarán el impuesto correspondiente a construcciones similares especificados en este artículo". 
Art. 44.- quedan sujetos al pago del impuesto a la publicidad o propaganda ante de su realización: 
a) Los anuncios comerciales, industriales y profesionales, por la radio, revistas, diarios, periódicos y televisión, el medio por ciento (0,50%) sobre el importe del anuncio. 
Parágrafo Único: Los anunciantes pagarán este impuesto presentado a la Municipalidad el contrato de publicidad o propaganda. Sin el pago del impuesto, los propietarios o responsables de los medios de difusión no realizarán ningún anuncio.
b) Letreros y proyecciones exteriores, interiores visibles desde el exterior y publicidad en locales de espectáculos públicos:
1.- Letreros en general  
Letreros luminosos por m2, o fracción, anual
Gs. 3.000
Letreros no luminosos por m2, o fracción anual Gs. 6.000
2.- Proyección cinematográfica de placas, por c/ placa y por c/ mes o fracción anual Gs. 6.000
3.- Proyección cinematográfica de películas de publicidad o propaganda comercial, por c/ anuncio que contenga dicha película y por mes o fracción. Gs. 9.000
4.- Publicidad en locales de espectáculos, no visibles desde el exterior el cincuenta por ciento 50% de los montos establecidos.  
C) Carteles y afiches hechos en cualquier material y exhibidos ocasionalmente, por mes o fracción. Gs. 3.600
D) Volantes y folletos distribuidos en cualquier forma. Por mil hojas o fracción Gs. 1.800
E) Anuncios en boletos de pasajeros o de entradas a espectáculos públicos. Por mil o fracción. Gs. 3.600
F) Anuncios en calcomanías y similares distribuidos en cualquier forma, por cada mil unidades. Gs. 6.000
G) Anuncios pintados en el exterior de vehículos afectados al servicio urbano y de autovehículos de alquiler, por año y por metro cuadrado o fracción. Gs. 1.080
H) Anuncios pintados en el interior de vehículos afectados al servicio urbano por año y por metro cuadrado o fracción. Gs. 960
I) Por izar la bandera de remate. Gs. 3.600
Art. 45.- Por publicidad o propaganda comercial utilizando prendas de vestir u objeto de cualquier clase destinados al uso personal, que no se refiera a las formas usuales de identificación de origen y marca del productor, por cada mil unidades o fracción guaraníes seis mil (G. 6.000)". 
Art. 53.- Por espectáculos públicos no permanentes pagarán a la Municipalidad un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el monto de las boletas habilitadas cuando la clase del espectáculo se presta a este sistema o por cada juego o stand se pagará un impuesto de guaraníes doce mil (G. 12.000), conforme al tiempo de funcionamiento, a la clase y espacio que ocupa que se establecerá por Ordenanza". 
Art. 55.- Los juegos de azar en general pagarán por cada mes o fracción y por cada unidad un impuesto de guaraníes noventa mil (G. 90.000) hasta guaraníes ciento ochenta mil (G. 180.000), de acuerdo a la escala que se establecerá por Ordenanza a la clase de juego. 
Los juegos de entretenimiento en general, sean permanentes o transitorios, pagarán un impuesto mensual de guaraníes doce mil (G. 12.000) a guaraníes ciento veinte mil (G. 120.000) por unidad, de acuerdo con la escala que se establezca por Ordenanza teniendo en cuenta la clase de juego, la capacidad y ubicación del local".
Art. 69.- Se pagará el siguiente impuesto al faenamiento:
a) Por cada animal vacuno G.   2.500.-
b) Por cada animal equino G.   2.500.-
c) Por cada cerdo G.   1.000.-
d) Por cada cabra, oveja G.     500.-
Art. 73.- La Municipalidad percibirá impuestos por registros de marcas y señales de hacienda y firma de propietarios, por expedición de constancias y verificación de documentos de ganado vacuno y equino, en la siguiente forma:
a)        Por registro de boletas de marca y señal y firma de propietarios que poseen animales en el municipio:
1. Hasta diez animales G.  5.000.
2. De once a veinte animales G.  7.000.
3. De 21 a 50 animales G. 10.000.
4. De 51 a 100 animales G. 12.000.
5. De 101 a 500 animales G. 25.000
6. De 501 a más animales G. 40.000
b) Por expedición de constancia municipal de inscripción de la boleta de marca o señal G. 3.600
c) Por verificación de marca o señal en el lugar de faenamiento. Por c/ animal G. 800
Parágrafo Único: Los propietarios de animales vacunos y equinos presentarán a la Municipalidad la Declaración Jurada de la cantidad de animales que posee". 
Art. 74.- La tramitación para la legalización de certificados de transferencia y guías de traslado de ganado vacuno y equino dará lugar al pago de los siguientes impuestos:
a) Por visado de certificados de transferencia por cada cabeza de ganado G. 500
b) Por visado de la solicitud de guías de traslado por cada cabeza de ganado G. 500

Parágrafo Único: Los impuestos establecidos en los incisos  precedentes, deberán ser abonados en las Municipalidades en cuyo distrito se hallen asentados los establecimientos de dichos ganados". 
"Art. 76.- El impuesto de cementerios municipales o privados será pagado a la Municipalidad como sigue:
a) Permiso de inhumación:
1. En panteón
G. 3.500
2. En columbario
G. 1.800
3. En sepultura común
G. 1.200
b) Por Permiso de translado de cadáveres  
1. De cadáver o urna fúnebre dentro del mismo cementerio G. 1.200
2. De cadáver o urna fúnebre de un cementerio a otro G. 3.000
3. De huesos o cenizas de cajón a urna fúnebre G. 1.800
c) Para transferencia de titular de panteón por herencia o traspaso a título oneroso o gratuito, 2% calculado sobre la avaluacion que efectuará la municipalidad en cada caso".  
"Art. 81.- Los animales sueltos mencionados en el Artículo 79 que se encuentren en sitios y vías públicas, serán recogidos por la Municipalidad y depositados en el corralón municipal. 
Por retirarlos, el propietario deberá pagar una multa entre un mínimo de guaraníes mil (G. 1.000) y un máximo de guaraníes diez mil (G. 10.000) por cada animal, conforme a lo que establezca la ordenanza, teniendo en cuenta la peligrosidad del animal, la molestia que ocasiona y su valor". 
Art. 83.- Se abonarán los siguientes impuestos en papel sellado y estampillas municipales:
1. Por cada solicitud de recepción de obras de pavimentos
G.  3.000.
2. Por cada copia autenticada de documentos en general G.    600.
3. Por cada copia de plano catastral y empadronamiento respectivo por cuadra
G.   5.400.
4. Por cada fijación de ejes de calles para
construcción de pavimento por cuadra 
G.   5.400.
5. Por cada solicitud de apertura de manufactura y comercio de tabaco, licores y alcoholes en general G.  24.000.
6. Por cada solicitud de apertura de depósito y almacén comercial con venta de tabaco, licores y alcoholes  G.   5.400.
7. Por cada solicitud de apertura de establecimiento comerciales, industriales o profesionales
G.   1.800.
8. Por cada solicitud de permiso precario municipal G.     600.
9. Por cada solicitud de estudio de habilitación de parada de camión de carga   G.   2.400.
10. Por cada solicitud de permiso para servicio expreso de pasajeros de vehículos de línea de transporte, por unidad G.   2.400.
11. Por cada solicitud de apertura de negocio de importación G.  30.000.
12. Por cada solicitud de adquisición de terreno municipal G.   1.500.
13. Por cada solicitud de arrendamiento municipal G.   1.200.
14. Por la declaración jurada de calificación de cada película cinematográfica. G.   1.500.
15. Por cada visación de programas de función cinematográfica con tiempo determinado G.   1.500.
16. Por cada solicitud de precintado de taxímetro G.   1.200.
17. Por cada solicitud de habilitación de parada de taxis G.   1.500.
18. Por cada solicitud de modificación de parada de vehículos de transporte público o cambio parcial de itinerario G.  12.000.
19. Por cada solicitud de horario de transporte, por vehículo G.   1.500.
20. Por cada solicitud de habilitación de vehículo de transporte colectivo o de transporte de línea incluido taxis, remises, transportes escolares y de carga G.   2.400.
21. Por cada solicitud de interposición de recurso de reconsideración y apelación ante la Municipalidad G.   4.000.
22. Por cada presentación de licitación pública municipal
G.  30.000.
23. Por cada solicitud de apertura de calle G.   3.000.
24. Por cada solicitud de intervención municipal en litigios de vecinos G.   1.500.
25. Por cada solicitud de reinspección de vehículos en general
 G.   1.500.
26. Por cada solicitud de tramitación municipal no prevista precedentemente
G.   1.000.
27. Por cada solicitud de habilitación de itinerario de transporte público de pasajeros G.  20.000.
Art. 85.- Los análisis que la Municipalidad realice a petición de parte interesada o por disposición legal, dará lugar al cobro de las siguientes tasas:
a) Por cada análisis realizado de muestras presentadas de productos nacionales
G.   5.000.
b) Por cada análisis de productos de bebidas introducidas del exterior del país
G.   7.000.
Art. 86.- Por el servicio de inspección sanitaria de carne destinada al consumo de la población, se abonará una tasa como sigue:
a) Por reses mayores (bovinos y equinos) G. 2.500.
b) Por reses menores (ovinos, caprinos y porcinos) G. 500.
c) Aves por unidad G. 15.
d) Menudencias completas por unidad G. 250.
e) Pescado, por cada kilo G. 35.
 Art. 112.- Los propietarios de los inmuebles, baldíos y edificios hasta dos plantas, situados sobre vías pavimentadas, pagarán anualmente a la Municipalidad una contribución especial para la conservación de pavimento de acuerdo a la calificación y escala siguiente:
a) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con asfalto, por metro cuadrado de pavimento
G. 200.
b) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con hormigón de cemento, por metro cuadrado de pavimento
G. 200.
c) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con adoquinados de granito, por metro cuadrado de pavimento G. 100.
d) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con piedra (empedrado) por metro cuadrado de pavimento G. 100.
e) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con adoquín de cemento, por metro cuadrado de pavimento G.     100.
       
Art. 125.- Los ocupantes de mercados municipales pagarán por día por día un canon, conforme a la escala que se establecerá por Ordenanza, atendiendo la ubicación, espacio ocupado y la instalación con que cuenta". 
Art. 129.- La Municipalidad percibirá por el uso de la tablada municipal un canon cuyo monto será establecido por Ordenanza". 
Artículo 4º.- El monto de las tasas establecidas en los Artículos 87, 91, 92, 102, 103, 105, 106 y 109 de la Ley Nº 620/76, serán establecidas por Ordenanza Municipal, atendiendo al servicio efectivamente prestado por las Municipalidades, y no podrán variarse en un porcentaje mayor al índice de variación de la inflación establecido por el Banco Central del Paraguay.
Artículo 5º.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley. 
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.  
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinte y siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.  
José A. Moreno Ruffinelli
 Presidente
H. Cámara de Diputados
   Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores 
Luis Guanes Gondra
Secretario Parlamentario
Artemio Vera
Secretario Parlamentario 
                                   Asunción, 6 de febrero de 1992.
 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

El Presidente de la República

 Andrés Rodríguez

Libros de sociedades

Buenas tardes,

Si alguien es tan amable de ayudarme al respecto. Si una SA desea cambiar de sistema manual a informático, podría continuar llevando los libros societarios en forma manual (en vista de que dichos libros están casi intactos) o necesariamente debe llevar TODOS los libros x el mismo sistema?

Desde ya, muchas gracias x sus comentarios.

Respuesta:


La autorización para llevar libros por sistema informático, tengo entendido que solo afecta a los libros contables legales exigidos y no a los libros societarios!!!...

La autorización es solo para libros contables, los demás podes seguir usando manualmente.

Presentacion de planillas laborales

Considero esta informacion de mucho interes.
 
Ojala el sistema realmente funcione!!!
 

Evaluación de Proyectos de Inversión

Si se encarga la evaluación de un mismo proyecto a dos especialistas diferentes, seguramente el resultado de ambas será diverso, por el hecho de que la evaluación se basa en estimaciones de lo que se espera sean en el futuro los beneficios y costos que se asocian a un proyecto.
Más aún, el que evalúa el proyecto toma un horizonte de tiempo, normalmente diez años, sin conocer la fecha en que el inversionista puede llevarlo a cabo, y "adivina" qué puede pasar en ese periodo: comportamiento de los precios, disponibilidad de insumos, avance tecnológico, evolución de la demanda, evolución y comportamiento de la competencia, cambios en las políticas económicas y otras variables del entorno, etc. Difícilmente dos especialistas coincidirán en esta apreciación del futuro. Pero aun si así fuera, todavía tienen que decidir qué forma tendrá el proyecto: elaborarán o comprarán sus insumos, arrendarán o comprarán los espacios físicos, usarán una tecnología intensiva en capital o en mano de obra, harán el transporte en medios propios o ajenos, se instalarán en una o más localizaciones, implantarán sistemas informáticos o manuales, trabajarán a un turno con más capacidad instalada o a dos turnos con menos inversión fija, determinarán cuál será el momento óptimo de la inversión y el abandono, venderán a crédito o sólo al contado, aprovecharán los descuentos por volumen y pronto pago o no, etc.
La evaluación de proyectos pretende medir objetivamente ciertas magnitudes cuantitativas que resultan del estudio del proyecto, y dan origen a operaciones matemáticas que permiten obtener diferentes coeficientes de evaluación. Lo anterior no significa desconocer la posibilidad de que puedan existir criterios diferentes de evaluación para un mismo proyecto.
La correcta valoración de los beneficios esperados permitirá definir en forma satisfactoria el criterio de evaluación que sea más adecuado.
La evaluación de un proyecto es una herramienta, que tiene por objeto comparar flujos de beneficios y costos, conocer su rentabilidad económica y social de tal manera que asegure resolver una necesidad en forma eficiente, segura y rentable. Solo así es posible asignar los recursos económicos a la mejor alternativa.

La evaluación de proyectos es una herramienta económica que nos auxilia en el análisis de un proyecto de inversión, arrojará varios resultados con los que la toma de decisiones será más sencilla, aunque existan varios tipos de proyectos la metodología tiende a ser la misma.
  • Análisis de mercado
  • Análisis técnico operativo
  • Análisis económico y financiero
  • Socioeconómico
  • Evaluación
Los estudios de mercado, los técnicos y los económicos entregan la información necesaria para estimar los flujos esperados de ingresos y costos que se producirán durante la vida útil del proyecto en cada una de las alternativas posibles.
Cuando los inversionistas deciden utilizar sus recursos o de terceros en una actividad productiva; asumen un riesgo, el riesgo que puede significar fracasar en dicha "experiencia" y por consiguiente ocasionarles pérdidas. La evaluación de un proyecto de inversión tiene como propósito establecer en el presente si dicho proyecto es rentable económica y financieramente, de tal manera que los interesados puedan tomar una actitud frente al mismo, en el sentido de implementarlo o no.