Para negocios cuyo propietario serán más de una persona
Según las Leyes nacionales por medio de un contrato de sociedad, dos o más personas, crean una persona jurídica diferente a sus socios, se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Al poseer personalidad jurídica propia, las sociedades tienen la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Existen diferentes tipos de sociedades: Sociedades en comandita simple o por acciones, colectiva, de responsabilidad limitada y anónima, entre otras, pero las más utilizadas actualmente son: la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.). En el presente capitulo se presentan los aspectos más resaltantes.
• Constitución y Funcionamiento de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Una SRL puede ser formada por dos personas pero no más de 25.Se formaliza el contrato social en una escritura pública.
Estas sociedades pueden adoptar cualquier denominación, inclusive el nombre de uno o más de los socios, seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL, su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones. Este tipo de sociedad no puede funcionar como banco, financiera, aseguradora o entidad de ahorro y préstamo.
La SRL podrá operar una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio previa protocolización.
Las SRL son sociedades de personas: El socio y la calidad del mismo, es sumamente importante, en contraposición a las sociedades de capitales (S.A.) en donde lo más relevante es el aporte de dinero.. Normalmente se utiliza para sociedades familiares o donde existe mucha confianza entre las partes.
Los pasos para formar una S.R.L. son los siguientes:
Redacción de los Estatutos Sociales
Este regulará el funcionamiento de la sociedad, el estatuto Social es la “Ley” de la empresa, a la cual deben ajustar sus actos los socios y gerentes de la misma.Por su importancia, se sugiere la ayuda de profesionales.
Constitución de la S.R.L.
Los Estatutos o el contrato social deben formalizarse en una Escritura Pública. En esta escritura de constitución debe establecerse el Capital Social de la empresa.
El capital se divide en cuotas nominativas, no en acciones, de un valor de Gs. 1.000 cada una o de múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social.
El capital social debe estar totalmente suscripto y por lo menos el 50% debe estar integrado en dinero efectivo, completándose la integración en un plazo no mayor de dos años.
No hay requisito de capital mínimo pero éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la SRL.
El capital social puede ser incorporado también en especie o en activos fijos, que deberán ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de constitución o bien una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio.Los socios continúan siendo responsables solidariamente ante terceros por el valor de los bienes y activos en especie incorporados como capital.
Otros requisitos:
• Inscripción en el Registro Público del Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas mediante solicitud presentada ante el Juez de 1ª Instancia en lo Comercial.
• Inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.
• Rúbrica de libros Contables por la Dirección General de Registros Públicos.
• Solicitud de Patente Municipal ante la Municipalidad donde se va desarrollar la Actividad.
o Administración de una S.R.L.
La administración y representación de las SRL puede ser delegada a uno o más gerentes, que podrán ser socios o no, y quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades anónimas.
Los gerentes son solidariamente responsables ante la SRL por mala administración o por violación del contrato social.
Todos los socios tienen derecho a tomar parte en las decisiones de la empresa. Si el contrato social de la SRL no determina la forma en que han de tomar decisiones los socios, serán aplicables las reglas de las asambleas de sociedades anónimas.
o Disolución de una S.R.L.
Una SRL no se disuelve por el fallecimiento, interdicción ni quiebra de un socio, ni por la separación del gerente o los gerentes, ni de un socio gerente nombrado en el contrato, a menos que dicho contrato disponga lo contrario.La quiebra de una SRL no implica la quiebra de los socios.
o Ventajas de una S.R.L.
• No existe un monto mínimo de capital requerido.
• La responsabilidad de los socios esta limitada al monto de sus aportaciones.
• Es menos costosa que otras formas de sociedades.
• No se requiere realizar asambleas anuales.
• No se requiere de un síndico.
o Desventajas de una S.R.L.
• Los socios que desean transferir sus participaciones necesitan el consentimiento de los demás socios. Si la sociedad se halla constituida por menos de 5 socios, se requiere unanimidad.
• Los costos de constitución, aún cuando son más bajos que en las Sociedades Anónimas, son más altos que en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
• Se requiere el depósito de una parte del capital, en el Banco Central del Paraguay, mientras tanto se realizan las gestiones de inscripción en el Registro Público de Comercio.
• Constitución y Funcionamiento de una Sociedad Anónima (S.A.)
o Características de la Sociedad Anónima
Es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el patrimonio aportado por los socios y con las utilidades acumuladas.
La participación de los socios está representada por acciones y los mismos sólo son responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes.
Los aportes son representados por "acciones", con la facultad de transmitir libremente su calidad de socios, salvo restricciones puestas en los Estatutos Sociales.
El nombre de la empresa debe contener la indicación "Sociedad Anónima" (S.A.).
Para la constitución de una Sociedad Anónima es necesario procede a la Redacciónde los Estatutos Sociales, el cual regulará el funcionamiento de la sociedad.
o Contenido de los Estatutos Sociales
La constitución de la sociedad debe realizarse por Escritura Pública, la cual debe establecer como mínimo:
• Nombre completo, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios, y el número de acciones suscriptaspor cada uno de ellos;
• Denominación y domicilio;
• El objeto social;
• La duración;
• El monto del capital suscripto e integrado;
• El valor nominal y el número de las acciones y si éstas son nominativas o al portador;
• El valor de los bienes aportados en especie, en su caso;
• Las normas según las cuales se deben repartir lasutilidades;
• Derechos y privilegios especiales concedidos a los socios fundadores;
• Disposiciones en cuanto a los administradores y síndicos, sus respectivos poderes y obligaciones, y el número de administradores;
• Poderes que corresponden a las Asambleas de accionistas, disposiciones que rigen el derecho de voto de los accionistas y el procedimiento para la toma de decisionesen las Asambleas;
• Procedimiento de liquidación.
o Personería jurídica
La Sociedad Anónima adquiere personería jurídica al inscribirse en el Registro Público de Comercio.
La falta de inscripción no invalida el contrato social, pero el mismo no podrá ser opuesto a terceros.
Los accionistas, directores y cualquier persona que hubiesen autorizado actos, operaciones y negocios a nombre de la sociedad antes de su registro serán responsables solidariamente ante terceros.
o Administración de una S.A.
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más directores designados por la Asamblea Ordinaria anual. Los directores pueden ser o no accionistas.Son reelegibles y su designación es revocable.
o Fiscalización de una S.A.
La fiscalización de la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más síndicos titulares y otros tantos suplentes, designados por la Asamblea anual.
o Asamblea de Accionistas
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y deben celebrarse en la sede social de la S.A.
Las Asambleas Ordinarias deben ser convocadas por los directores o el síndico, cada añopara tratar y resolver sobre lo siguiente:
• Memoria anual de los directores, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de dividendos, informedel síndico y toda otra medida que le competa de acuerdo a la Ley y los estatutos.
• Elección de directores y síndicos y fijación de su retribución;
• Responsabilidad de los directores y síndicos y su remoción.
• Emisión de acciones.
o Acciones autorizan
o
El capital de la S.A. estará representado por acciones.Las acciones son los títulos o documentos representativos de una porción del capital social.
Las acciones pueden ser al portador, nominativas no endosables o nominativas endosables.Los certificados de acciones deben ser numerados y estar firmados por uno o varios directores.
Los estatutos podrán crear diferentes clases de acciones dotadas de diferentes derechos.
o Ventajas de una S.A.
• La independencia de la sociedad de sus accionistas.
• Los accionistas no son responsables de las actuaciones de los directores de la empresa.
• Los directores de la empresa son responsables en caso de incurrir en mal desempeño.
• Es una sociedad de capitales, por ello, es más fácil conseguir accionistas, transferir las acciones etc.
o Desventajas de una S.A.
• El excesivo numero de trámites que se deben realizar para su constitución con el costo que ello implica.
• El alto costo que implica el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley para el mantenimiento de la misma. (Asambleas, Memoria, Balances, etc.)
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Constitución de una Empresa
COMO FORMAR UNA EMPRESA
• Introducción:
Dependiendo de cada situación personal se puede determinar que tipo de empresa es la más conveniente. Sin embargo, ello dependerá si se trata de negocios a ser realizado por una sola persona o el negocio se realizará entre varias personas.
En este instructivo, presentamos las consideraciones básicas a ser tenidas en cuenta en ambos casos.
• Para negocios cuyo propietario será una sola persona.
Para la formación de empresas personaless e presentan dos opciones:
o Constitución de una Empresa Unipersonal
Una empresa unipersonal es aquella que se constituye por una sola persona física y que requerirá para su funcionamiento emplear en forma conjunta el capital y el trabajo. La definición de empresa unipersonal está dada en el Art. 4 de la Ley 125/91.
Bajo esta modalidad, en caso de quiebra del negocio el dueño responde con todos sus bienes propios y los de la empresa.
No obstante este inconveniente, es la forma más sencilla, rápida y económica para formalizar una empresa.
Ventajas de una Unipersonal:
• Pocos requisitos formales.
• Tramitación simple y rápida
• Sistema impositivo ventajoso.
Desventajas de una Unipersonal:
• El dueño responde incluso con todos sus bienes personales en caso de quiebra del negocio.
o Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
También constituida por una sola persona física. Sin embargo, en esta opción, se permite separar los bienes propios del titular o dueño, de los bienes de la empresa.
En este caso, como el patrimonio de la empresa está separado del patrimonio del propietario, de producirse una quiebra, solamente se responde con los bienes de la empresa y no con los bienes personales del dueño.
Para constituir este tipo de empresa se requiere de un capital mínimo de dos mil jornales mínimos (aprox. Gs. 82.000.000) y se deberán llevar los libros contables.
Los trámites más relevantes para formalizar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada son:
• Formalizar la Constitución por Escritura Pública.
• Inscribirla en el Registro Público de Comercio y obtener la Matricula del Comerciante mediante solicitud presentada ante el Juez en lo Comercial de 1ª Instancia.
• Solicitar la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.
• Rubricar los libros Contables (libro diario y libro inventario) por la Dirección General de los Registros Públicos.
• Obtener la Patente Municipal ante la Municipalidad donde se asiente el negocio.
Ventajas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
• La separación del patrimonio de la empresa del patrimonio personal del dueño.
• Limitación de la responsabilidad al patrimonio de la empresa.
Desventajas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
• Se exige un capital mínimo de aproximadamente Gs. 82.000.000.
Considerable costo de constitución por la cantidad de trámites burocráticos que se deben realizar para poner en funcionamiento la empresa.
• Introducción:
Dependiendo de cada situación personal se puede determinar que tipo de empresa es la más conveniente. Sin embargo, ello dependerá si se trata de negocios a ser realizado por una sola persona o el negocio se realizará entre varias personas.
En este instructivo, presentamos las consideraciones básicas a ser tenidas en cuenta en ambos casos.
• Para negocios cuyo propietario será una sola persona.
Para la formación de empresas personaless e presentan dos opciones:
o Constitución de una Empresa Unipersonal
Una empresa unipersonal es aquella que se constituye por una sola persona física y que requerirá para su funcionamiento emplear en forma conjunta el capital y el trabajo. La definición de empresa unipersonal está dada en el Art. 4 de la Ley 125/91.
Bajo esta modalidad, en caso de quiebra del negocio el dueño responde con todos sus bienes propios y los de la empresa.
No obstante este inconveniente, es la forma más sencilla, rápida y económica para formalizar una empresa.
Ventajas de una Unipersonal:
• Pocos requisitos formales.
• Tramitación simple y rápida
• Sistema impositivo ventajoso.
Desventajas de una Unipersonal:
• El dueño responde incluso con todos sus bienes personales en caso de quiebra del negocio.
o Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
También constituida por una sola persona física. Sin embargo, en esta opción, se permite separar los bienes propios del titular o dueño, de los bienes de la empresa.
En este caso, como el patrimonio de la empresa está separado del patrimonio del propietario, de producirse una quiebra, solamente se responde con los bienes de la empresa y no con los bienes personales del dueño.
Para constituir este tipo de empresa se requiere de un capital mínimo de dos mil jornales mínimos (aprox. Gs. 82.000.000) y se deberán llevar los libros contables.
Los trámites más relevantes para formalizar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada son:
• Formalizar la Constitución por Escritura Pública.
• Inscribirla en el Registro Público de Comercio y obtener la Matricula del Comerciante mediante solicitud presentada ante el Juez en lo Comercial de 1ª Instancia.
• Solicitar la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.
• Rubricar los libros Contables (libro diario y libro inventario) por la Dirección General de los Registros Públicos.
• Obtener la Patente Municipal ante la Municipalidad donde se asiente el negocio.
Ventajas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
• La separación del patrimonio de la empresa del patrimonio personal del dueño.
• Limitación de la responsabilidad al patrimonio de la empresa.
Desventajas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
• Se exige un capital mínimo de aproximadamente Gs. 82.000.000.
Considerable costo de constitución por la cantidad de trámites burocráticos que se deben realizar para poner en funcionamiento la empresa.
Autorización a Terceros Sub Secretaria de Estado de Tributación
Andamos un poquito mal, me pidieron un modelo de nota para que los Titulares autorizan a terceros para realizar las gestiones requeridas.
Pues aqui les dejo
Descargar Nota de Autorización
Pues aqui les dejo
Descargar Nota de Autorización
¡¡¡ Viva el 1º día de mayo !!!
Reciban un caluroso saludo en el 1º de mayo,
esperando sea un día de reflexión y análisis,
un balance del camino recorrido, de la
lucha que emprendemos y desarrollamos.
¡¡No habrá paz sin justicia social!!
¡¡Los derechos se conquistan y se defienden con lucha!!
esperando sea un día de reflexión y análisis,
un balance del camino recorrido, de la
lucha que emprendemos y desarrollamos.
¡¡No habrá paz sin justicia social!!
¡¡Los derechos se conquistan y se defienden con lucha!!
como hacer un BALANCE GENERAL sin contabilidad
Les invito para ver este video esta muy interesante, como hacer una balance general para una empresa industrial, en especial para los que estan empezando la profesión.
como hacer un BALANCE GENERAL sin contabilidad
Les invito para ver este video esta muy interesante, como hacer una balance general para una empresa industrial, en especial para los que estan empezando la profesión.
Sociedad Anonima Utilidades no distribuidas
Agradecería si alguien me puede ayudar en el sgte caso:
Una S.A pequeña plantea no distribuir sus utilidades por lo menos durante los sgtes 3 ejercicios.
Mi consulta es si por cada ejercicio tengo que hacer la escritura de aumento de capital
o puedo por ejemplo luego de esos 3 ejercicios hacer la escritura por el total.
En síntesis, hay un plazo para esto?
Desde ya les agradezco.
Respuesta:
Te cuento en mi caso particular, en la última asamblea se determino dejar un 40% de utilidades, y el 60% distribuirlas, por el 40% se entregan acciones a aquellos que completan el costo claro, para aquellos que no se lleva a cta. denominada aporte para capitalización hasta que lo complete....CON RESPECTO A LAS ACCIONES QUE RETIRAN están en existencia en la empresa y ya fueron emitidas en su totalidad ....TENDRIAS QUE VER SI TU CASO NO ES IGUAL, si ya tenias en existencia esas acciones o ahora recién serán emitidas y confeccionadas.....Y SI O SI deberías de entregar en contra partida acciones por la utilidad que dejan de percibir tus accionistas pues es un derecho y obviamente tiene que ser un aumento de capital....
Una S.A pequeña plantea no distribuir sus utilidades por lo menos durante los sgtes 3 ejercicios.
Mi consulta es si por cada ejercicio tengo que hacer la escritura de aumento de capital
o puedo por ejemplo luego de esos 3 ejercicios hacer la escritura por el total.
En síntesis, hay un plazo para esto?
Desde ya les agradezco.
Respuesta:
Te cuento en mi caso particular, en la última asamblea se determino dejar un 40% de utilidades, y el 60% distribuirlas, por el 40% se entregan acciones a aquellos que completan el costo claro, para aquellos que no se lleva a cta. denominada aporte para capitalización hasta que lo complete....CON RESPECTO A LAS ACCIONES QUE RETIRAN están en existencia en la empresa y ya fueron emitidas en su totalidad ....TENDRIAS QUE VER SI TU CASO NO ES IGUAL, si ya tenias en existencia esas acciones o ahora recién serán emitidas y confeccionadas.....Y SI O SI deberías de entregar en contra partida acciones por la utilidad que dejan de percibir tus accionistas pues es un derecho y obviamente tiene que ser un aumento de capital....
Ley 861/96 para Bancos y Financieras
Para tener en cuenta
La Ley 861/96 para Bancos y Financieras en su articulo 105 1er. párrafo señala que el balance general y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias deberán estar firmados por un profesional matriculado con título académico habilitante
Artículo 105.- Publicación de balances.
Las Entidades del Sistema Financiero publicarán en la forma que prescriba la Superintendencia de Bancos, dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio financiero, el balance general y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias firmados por el Presidente y el Gerente de la Entidad y un profesional matriculado con título académico habilitante. La publicación contendrá igualmente la nómina de sus Directores y Gerentes.
La Ley 861/96 para Bancos y Financieras en su articulo 105 1er. párrafo señala que el balance general y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias deberán estar firmados por un profesional matriculado con título académico habilitante
Artículo 105.- Publicación de balances.
Las Entidades del Sistema Financiero publicarán en la forma que prescriba la Superintendencia de Bancos, dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio financiero, el balance general y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias firmados por el Presidente y el Gerente de la Entidad y un profesional matriculado con título académico habilitante. La publicación contendrá igualmente la nómina de sus Directores y Gerentes.
Presupuesto para un cliente
Quiero consultarles sobre cuánto se le puede cobrar a una arquitecta por llevarle el IVA e Iracis, con libros contables al día y por un informe mensual sobre la situación de la su empresa?
Los ingresos de la arquitecta son de alrededor de 50 millones.
Soy nueva en la profesión y necesito una guía para presupuestar el trabajo.
Muchas Gracias
Respuesta:
El criterio de fijación de precios por los trabajos profesionales esta liberado, lo que si te sugeriría es que analices el tiempo que le vas a dedicar a la actividad, digamos como aplicando algún valor por los días del mes o las horas que trabajaras, hay que tener en cuenta que son horas profesionales que digamos deberían superar lo que gana un persona que gana sueldo mínimo, en base a eso fija una tarifa por horas, días o tareas especificas (libros, impuestos, registración, etc)
Para que tengas una idea, un docente universitario, gana un promedio de 50.000 gs. h
Los ingresos de la arquitecta son de alrededor de 50 millones.
Soy nueva en la profesión y necesito una guía para presupuestar el trabajo.
Muchas Gracias
Respuesta:
El criterio de fijación de precios por los trabajos profesionales esta liberado, lo que si te sugeriría es que analices el tiempo que le vas a dedicar a la actividad, digamos como aplicando algún valor por los días del mes o las horas que trabajaras, hay que tener en cuenta que son horas profesionales que digamos deberían superar lo que gana un persona que gana sueldo mínimo, en base a eso fija una tarifa por horas, días o tareas especificas (libros, impuestos, registración, etc)
Para que tengas una idea, un docente universitario, gana un promedio de 50.000 gs. h
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