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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Modelos de estados contables aprobados

Modelos de los estados financieros de acuerdo a la Res. 173/04, ahora se ajusto según la  NIC 1, y sus respectivos pronunciamientos les dejo para que puedan descargar es en formato Excel digital.

Cualquier problema con la descarga por favor me avisan porque no poseo servidor, ya que este trabajo estoy haciendo para ayudar a otros.



Descargar:

Nuevo Modelo de Balance General

NIC 1

Operación servicio personal y comercial

Una consulta con respecto a un Cliente que Realiza operaciones de Servicio Personal (Docencia) y Comercial (IVA General e IRACIS). El Cliente en cuestión factura por servicios de Docencia y tiene nula o escasas compras relacionadas con esta actividad, además tiene un comercio por la cual factura sus ventas todas al 10% y tiene gran cantidad de compras relacionadas con la actividad comercial. Este cliente tiene dos libros de compras y dos de ventas, cada una relacionada con sus respectivas actividades.

La pregunta es la siguiente:

En que rubros del FORM. 120 registro las Ventas y Compras por Servicios Personales?

Respuesta:

Servicios Personales, Honorarios Prof va el RUB 1 INC A DEL FORMULARIO Y LAS COMPRAS DEL 10% EN EL RUB 5 INC A Y DEL 5% EN EL B


y en que rubro las Ventas y Compras por la actividad Comercial, para que estos créditos fiscales no se mesclen con la de Servicio de Docencia y pague el IVA correspondiente por este servicio.

EN LOS LIBROS NO SE MEZCLAN PERO EN EL FORMULARIO SE CONSOLIDAN Y SI O SI SE VAN A COMENPENSAR MUTUAMENTE. ES DECIR SI TENES CREDITO POR LA ACTIVIDAD COMERCIAL, ESE LO UTILIZARAS CONTRA EL DEBITO PARA EL DEBITO DEL SERVICIO PERSONAL

La Resolución General 32/2010 no beneficia a nadie

Me parece que este trámite es mucho mas engorroso que sacarle  directamente el pin a nuestros clientes,  pues en su nota de autorización habla de nro. de poder,  o sea que debe haber un poder firmado,  además en uno de los artículos dentro de los requisitos para la nota de autorización,  debe tener certificación de firma del contribuyente,  se la debe realizar ante un escribano,  solo para enviar declaraciones juradas y boleta de pago,  ni siquiera se puede acceder a tramites ni pensar al estado de cuenta,  entonces en donde está la facilidad si ya que va a haber un poder porque no sacar directamente el pin al contribuyente y acceder a tosas las gestiones,  no se pero yo hasta ahora no le veo la facilidad.

Quien va correr con los gastos de la certificación de firmas un contrato ronda los 180.000G.- el cliente seguro que no, los contadores tendrán que pagar y si tenes 10 clientes calcula el costo beneficio

Es  como  dice  el  dicho  cambiamos  6 por  media  docena nomas.-

Creo  que  la  idea  del  Proyectista  fue  buena  pero  por  el  camino  se  lleno  de  requisitos  que  al  final  para  nada  nos  beneficia      

Contribuyentes podrán presenter Declaraciones via internet

Tercero autorizado a presentar  DDJJs de contribuyentes via internet
La SET emitió la Resolución General 32/2010, en la que habilita a los Contadores, autorizados expresamente por sus clientes, a presentar DDJJs y obtener Boletas de Pago mediante los servicios electrónicos de la Administración Tributaria. El Contador debe inscribirse en el RUC como TERCERO AUTORIZADO presentando una constancia expedida por el Consejo de Contadores del Paraguay o Colegio de Contadores del Paraguay. El profesional habilitado tendrá una clave de acceso (PIN) como TERCERO AUTORIZADO, diferente al que pudiera tener como contribuyente usuario de los servicios informáticos de la SET. Para la inscripción deberá utilizar el formulario 631 y el 627.

Control de Inventarios en Excel

Comúnmente los inventarios están relacionados con la mantención de cantidades suficientes de bienes (insumos, repuestos, etc.), que garanticen una operación fluida en un sistema o actividad comercial. La forma efectiva de manejar los inventarios es minimizando su impacto adverso, encontrando un punto medio entre la poca reserva y el exceso de reserva.

Este es un modelo de inventarios en excel. Si tienes problemas con la descargar solo escribenos y te ayudamos.


Descargar

Control de inventario en excel

Un aporte a quién lo pudiese ser útil. Control de inventarios en excel. lo pueden descargar.
Si hay algún problema con la descarga favor me avisan y se los envio por correo.

Descargar Control de Inventarios

Gracias

Las entidades sin fines lucro y la ley de adecuación fiscal

 FORMALIZACION DE ONGS y  LEY DE ADECUACION FISCAL


•    Adec. Fiscal Art. 83, numeral 4 inc. a), tercer párrafo:
•    ... Las entidades sin fines lucro......tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuestos a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. (...)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública 
(en láminas posteriores se detallará cada ítem)
1.    Escribanía Pública (protocolización de estatutos)
2.    Ministerio de Salud (matrículas de habilitación)
3.    Ministerio del Interior (decreto de reconocimiento de personas jurídicas y asociaciones)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
4.    Dirección General de Registros Públicos DGRP (inscripción en la asociación de personas jurídicas y asociaciones)
5.    Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero SEPRELAD (inscripción)
6.    Ministerio de Hacienda (RUC y resolución de exoneración IVA/Renta)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
7.    Imprenta (comprobantes legales)
8.    Ministerio de Hacienda (aprobación y uso de sistemas electrónicos, si los hubiere)
9.    Registro Público de Comercio (rubricación de libros contables, manual y electrónico)
10.    Instituto de Previsión Social (registro de empleados)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
11.    Ministerio de Justicia y Trabajo (inscripción patronal)
12.    Municipalidad (exoneraciones: impuesto inmobiliario y patente comercial)
OBS: las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida sólo obvian el decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.
•    1.- ESTATUTOS
•     ESTATUTOS = expresión por escrito de manifestación de voluntades que se formaliza mediante Escritura Pública.
•    REQUISITOS FUNDAMENTALES A TENER EN CUENTA:
•    Denominación, fines, patrimonio, domicilio, la no distribución de sus excedentes, que los directivos no perciban remuneración alguna y el destino de los bienes en caso de disolución.                                              
•    No existe un formato tipo, debe hacerse a la medida de cada institución.                                        
•    Una persona jurídica nace legalmente desde su inscripción en el  Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones para las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida (Autorizada por ley)        
•    Las Asociaciones Reconocidas  de Utilidad Pública desde la aprobación del Poder Ejecutivo vía decreto                                                            
•    ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA
•    Tienen por objeto el bien común y por su actividad merecen una regulación especial por el Poder Ejecutivo. Ej. educación, salud y toda actividad que tienda a promover el interés general.                   
•    Art. 102 del Código Civil: “Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común, expresarán su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pública.
•    ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA:  
•    Tienen por objeto el bien común, pero para llevar a cabo sus objetivos se hace innecesaria la participación del Estado en su creación. Simplemente se recurre a los Registros Públicos para la inscripción de sus estatutos. Ver art. 118 del Código Civil.
•    2.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO POR EL PODER EJECUTIVO DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA.                           
•    REQUISITOS:                    
•    Solicitud de reconocimiento ante el Ministro del Interior.                         
•    Estatutos Sociales protocolizados por Escribano Público.                            
•    Certificado de matrícula y acreditación en el registro  nacional de entidades sociales sin fines de lucro ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social-Instituto de Bienestar Social.                     
•    REQUISITOS (Documentación):
1.- Carpeta archivadora
2.- Solicitud de matrícula y acreditación al registro.
3.- Fotocopia autenticada del Acta de Constitución de la Entidad.
4.- Fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales.
5.- Fotocopia autenticada por Escribanía de las C.I. de los responsables y/o representante legal de la entidad.
6.- Planilla de miembros que constituyen la entidad, indicando nombre y domicilio, Nº de C.I., teléfono.
•    REQUISITOS II (Documentación):
7.- Describir con qué apoyo técnico y profesional cuenta para cumplir sus objetivos y que actividades han sido ejecutadas.
8.- Completar el formulario proporcionado por el Ministerio de Salud en carácter de Declaración Jurada.
9.-  Cumplir con los aranceles establecidos, como matrícula y habilitación anual.
•    REQUISITOS III (Documentación):
•    Costos: Matrícula: Gs. 200.000 + 100.000 de habilitación = Gs. 300.000
•    Al obtener toda la documentación se presenta en Mesa de entrada del Ministerio del Interior pagando una tasa de Gs. 235.000
•    TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR
•    Mesa de Entrada del M.I.                          
•    Fiscalía General del Estado.                      
•    Ministerio del Interior.                
•    Se envía el proyecto de resolución a la Presidencia de la República.                     
•    Se devuelve el proyecto corregido al Ministerio del Interior.                   
•    Se remite proyecto definitivo a la Presidencia de la República.
•    Se dicta decreto de reconocimiento.
•    3.- TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.
•    Mesa de entrada de la D.G.R.P., ante el registro de personas jurídicas y asociaciones.
•    Escritura Pública acompañada del decreto de reconocimiento en carátula rogatoria, copias autenticadas y pago de tasas judiciales y especiales.
•    Se obtiene la inscripción respectiva ante la D.G.R.P.
•    Observación: antes de la inscripción en el Ministerio de Hacienda se debe obtener la certificación de la SEPRELAD.
•    4.- SEPRELAD (Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero. Ley 1015/96)
•    Domicilio: Chile 573 esq.Víctor Haedo-Edificio Centro Financiero-Piso 14- Teléfono: 452-411
•    TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:
•    Nota dirigida al Director de la SEPRELAD (formulario proveído por la institución)
•    Documentos de Identidad de los representantes legales
•    RUC (Si tiene)
•    Antecedentes Policiales de 2 representantes mínimos.
•    Antecedentes judiciales de 2 representantes mínimos.
•    TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:
•    Certificado de  Interdicción Judicial de 2 representantes, por lo menos.
•    Certificado de no haber solicitado quiebra de 2 representantes, por lo menos.
•    Copia del Decreto del Poder Ejecutivo.
•    Copia autenticada de los Estatutos Sociales.
•    5.- MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)
•    REQUISITOS:
•    Nota dirigida al Sub-Secretario de Tributación solicitando la exoneración impositiva IVA/Renta.
•    Estatutos Sociales inscriptos en la D.G.R.P.
•    Decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.
•    Documentación de los representantes legales.
•    Certificado de inscripción en el SEPRELAD.
•    MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)
•    REQUISITOS II:
•    Matrícula y habilitación ante el M.S.P. y B.S.
•    Se procede a la calificación de los estatutos, al efecto de obtener la certificación de ser una entidad sin fines de lucro y con derecho a obtener la exoneración impositiva.
•    Son verificados por la Asesoría Jurídica de S.S.E.T., en donde se autoriza además la concesión del RUC a ser tramitado ante esa dependencia.
•    6.- INSCRIPCIÓN DEL RUC ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA.
•    REQUISITOS:
•    Formulario de solicitud  de inscripción Nº 401-Personas Jurídicas.
•    Formulario 416 croquis.
•    Formulario 426 ubicación de propiedades.
•    Fotocopia de C.I. de la Comisión Directiva.
•    Copia de la escritura de constitución (autenticada)
•    Resolución de exoneración impositiva
•    Se obtiene el RUC conjuntamente con la orden de impresión.
•    7.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES CONTABLES ( S/ orden de impresión)
•    Factura contado (con aclaración del Nº de Decreto, resolución de exoneración de la SSET)
•    Factura de compra ( de uso discrecional, es decir sólo para aquellos sujetos que no están obligados a la inscripción ante la Sub Secretaria de Tributación. Cambia con la adecuación fiscal).
•    Recibo de ingresos por donaciones tanto en especie como en efectivo.
•    Art. 85: DOCUMENTACION:
Segundo párrafo
•    “Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales."
•    8.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES POR COMPUTADORA
•    Se debe solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Hacienda, que estará sujeta al previo control del sistema presentado en cuanto al formato estándar o el software, hechos de acuerdo a las necesidades de cada organización.
•    9. LIBROS CONTABLES EXIGIDOS:
•    Diario General
•    Inventario General.
•    Libro de Actas de la Comisión Directiva.
•    Libro de Actas de Asambleas.
   Todos estos libros deberán estar rubricados obligatoriamente así como cualquier otro que sea necesario para el mejor desarrollo de las tareas y que puedan brindar transparencia en cualquier gestión.
•    OBSERVACION:
•    Si los registros contables se llevan de manera electrónica, se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y el software a ser utilizado tendrá que acompañar a la solicitud.
•    Asimismo la rubricación de las hojas continuas deberá contar con la autorización mediante resolución del M.H.
•    10.- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
•    REQUISITOS:
•    Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso).
•    Acompañar la C.I. del ingresante.
•    RUC de la organización.
•    Pago de las planillas en forma mensual dentro de los primeros 15 días de cada mes.
•    11.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)
•    REQUISITOS:
•    Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso)
•    Copia de la inscripción ante el I.P.S.
•    RUC
•    C.I. de los representantes legales.
•    MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)
•    REQUISITOS II:
•    Presentación de las planillas en forma semestral, en enero y julio de cada año de la sgte. manera: inscripción del 1 al 15 del 001 al 25.000 y del 16 al 31 del 25.001 en adelante.
•    Contar con la rubricación de los libros laborales: Libro de Sueldos y Jornales, Libro de Empleados y Obreros así como el Libro de Vacaciones.
•    12.- MUNICIPALIDAD DE CADA JURISDICCIÓN.
•    Solicitar  la exoneración del Impuesto Inmobiliario (si la institución tiene un inmueble a su nombre y se renueva cada año).
•    Solicitar la exoneración de la Patente Comercial (se renueva cada año)
•    No se exoneran los servicios por tasas especiales.

RESOLUCION GENERAL Nº 22/09

RESOLUCION GENERAL Nº 22/09

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES, PROCESAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES DE BENEFICIO PÚBLICO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ART. 8º, INC. M) DE LA LEY N° 125/91 (TEXTO ACTUALIZADO POR LA LEY N° 2421/04).
                                                                                                      Asunción, 08 de octubre de 2009

VISTO: La Ley N° 125/91, la Ley N° 2.421/04, el Decreto N° 6359/05, el Decreto N° 966/08 y el Decreto N° 2.567/09, y;
CONSIDERANDO: Que, es oportuno establecer un procedimiento administrativo para el reconocimiento de las Entidades de Beneficio Público a los efectos del Art. 8º Inc. m) de la Ley N° 125/91 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04) y del Art. 13°, Núm. 3 Inc. b) de la ley N° 2421/04.
Que, en virtud de lo antecedentemente expuesto y a las facultades conferidas por la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones, la Administración Tributaria procede a dictar el presente Acto Administrativo.
POR TANTO;
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- SOLICITUD. Las entidades privadas que de conformidad con la naturaleza de su constitución se erijan como Asociaciones, Fundaciones, u otra entidad de naturaleza similar, podrán solicitar el reconocimiento como entidad de beneficio público ante la Administración Tributaria; siempre que sus actividades estén encuadradas dentro de los términos previstos en el Inc. m) del Art. 8º de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) y reglamentado en el Decreto N° 2.567/09.
Las solicitudes de reconocimiento deberán presentarse Vía Internet, utilizando el formulario virtual que a tal efecto estará disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), en el cual se consignarán debidamente todos los datos requeridos en el mismo.
La Entidad deberá obtener previamente, por medio de su representante legal o de un tercero con Poder suficiente para el efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.
Art. 2º.- RENOVACIÓN. Al momento de la renovación de la "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público" y sin perjuicio de los datos que obran en el formulario de solicitud respectivo, deberán anexar en forma electrónica el siguiente documento.
"La Memoria económica y memoria de las donaciones", correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la solicitud de renovación respectiva, en las cuales se especifiquen los proyectos ejecutados y pendientes de ejecución, y se mencione el porcentaje de participación en las entidades mercantiles, de conformidad a lo establecido en el Art. 41°, Inc. d), segunda parte del Reglamento Anexo del Decreto N° 6359/05.
Los archivos electrónicos de los documentos a ser anexados al formulario virtual, deberán generarse en formato PDF (Portable Document Format) zipeado (comprimido o compactado), y el nombre del archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: Identificador RUC sin dígito verificador, nombre del documento "La memoria económica y memoria de las donaciones" y Ejercicio Fiscal a que corresponda. En su oportunidad la Subsecretaría de Estado de Tributación establecerá el tamaño zipeado del archivo respectivo.
En los documentos deberán estar claramente individualizadas la firma y aclaración del nombre del representante legal.
Art. 3°.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Las Entidades solicitantes de reconocimiento, deberán estar al día en todas sus obligaciones tributarias al momento de la presentación de la Solicitud, situación que será verificado por el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú.
En los casos de controversias, el contribuyente deberá tramitar la Obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, conforme a las normas vigentes; a fin de indicar en la Solicitud el número de Documento y de Control del mismo.
Art. 4º- VALIDEZ TEMPORAL: La "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público" otorgado por la Administración Tributaria tendrá un plazo de validez de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su emisión; cumplido el plazo, dicha constancia quedará sin efecto.
Los contribuyentes podrán solicitar la renovación de su Registro como Entidad de Beneficio Público, con una anticipación de 30 días corridos anteriores a la fecha que culmine su validez.
Art. 5º.- APROBACIÓN.: Apruébanse los Formularios N° 624 y 626 "Solicitud de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público", y la "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público" respectivamente, cuyos modelos se adjuntan a la presente Resolución, formando parte de la misma.
El Formulario estará disponible en la Pagina Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 6º.- En caso de Entidades constituidas como "Asociaciones que tengan por objeto el bien común" previstas en el Art. 91 del Código Civil, y la obtención de la autorización por parte del Poder Ejecutivo, se encuentre en trámites, podrán solicitar - vía expediente - el Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público, adjuntando a la nota en que argumente su solicitud, una copia autenticada de los siguientes documentos:
a. Estatutos sociales;
b. Contraseña de tramitación de la solicitud de autorización ante el Poder Ejecutivo; y
c. Cédula de Identidad del Representante Legal.
En este caso la Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público tendrá validez de un año.
Art. 7º.- TRANSITORIO. A los efectos de realizar los ajustes necesarios para la aplicación de la presente Resolución, se dispone transitoriamente, que los reconocimientos otorgados hasta la fecha, por la Administración Tributaria inclusive aquellos con validez hasta el 30 de junio de 2009, estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Igualmente, hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, la contraseña de la solicitud emitida por la Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Estado de Tributación surtirá los mismos efectos que la "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público". En este caso se deberá asentar en el Comprobante de Venta o Recibo pertinente, el Número del Expediente consignado en dicha contraseña.
Art. 8º.- ACLARACIÓN. A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se debe tener en cuenta lo siguiente:
I. Todas las documentaciones que sustenten los datos requeridos en el formulario de Solicitud de Reconocimiento, así como la Memoria económica y memoria de las donaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la solicitud, en las cuales se especifiquen los proyectos ejecutados y pendientes de ejecución; y, se mencione el porcentaje de participación en las entidades mercantiles, de conformidad a lo establecido en el Art. 41°, Inc. d), segunda parte del Reglamento Anexo del Decreto N° 6359/05, formaran parte de su Archivo tributario, debiendo ser conservados por la Entidad por el término de prescripción.
II. Toda solicitud presentada - aun habiendo obtenido la Entidad anteriormente un documento de naturaleza similar -será considerada como Solicitud Inicial, cuando la misma se efectúe por primera vez conforme al procedimiento previsto en la presente Resolución.
III. El reconocimiento como Entidad de Beneficio Público se otorgará única y exclusivamente a los efectos de lo dispuesto en el Art. 8º Inc. m) de la Ley N° 125/91 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04), y en el artículo 41 del reglamento anexo al Decreto N° 6359/05; no pudiendo ser utilizado para fines distintos de los previstos en los citados artículos.
Art. 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
GERÓNIMO BELLASSAI BALIDO
Viceministro de Tributación

Ver anexos:

Planilla de ficha de personal

Formato de ficha de Personal
Contiene datos  del  personal por ejemplo fecha de ingreso, salario, datos personales, datos económicos familiares, datos de actividades.
O bien pueden ajustarlo de acuerdo a sus necesidades.

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Planillas de libros excel

Modelo de los libros de:

- Registro de Empleados y Obreros
- Registro de Sueldos y Jornales
- Registro de Vacaciones Anuales

Hojas rubricadas para llevar estos libros en formato digital, si cuentan con la autorización.

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