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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Capital suscripto e integrado ¿Qué significa? Cuales son las diferencias?
Para la apertura de una Empresa S.A, el criterio que debe utilizarse en el estatuto, el importe de Capital Suscripto y el Capital Integrado, que parámetro se toma para definir capital.
Documentacion Recupero de Gastos
Buenas Tardes,
En el caso de Recupero de Gastos de Impuestos, entre empresas de un mismo grupo - como se podria documentar el recupero de el pago de un impuesto?
En mi caso en particular - tengo una empresa madre A, quien es dueña del 50% de una empresa B. La empresa B se dedica a administrar uno de los negocios de la empresa A - donde tiene que cargar con los impuestos. Pasa que esos impuestos están relacionados a licencias a nombre de la empresa A - y por eso es que no se puede hacer de "pasamano" directamente.
Por contrato - esta estipulado que la Empresa B debe correr con todos los costos/ gastos incluido los impositivos (imp Municipales y especiales - aca no hablamos de IVA o IRACIS), y la ganancia de la empresa A se vera al repartir dividendos.
Es posible documentar y que SEA DEDUCIBLE para la empresa B, con un Recibo de Dinero amparados en el contrato de gerenciamiento que se tiene? O solamente con factura - en exentas? O directamente no se hace ningun otro documento y se ampara la empresa B en el contrato mencionado y por eso es que estos impuestos salen a nombre de la empresa A?
Aguardo sus opiniones,
Saludos!
Respuesta:
Como es recupero de gastos tienes 2 caminos: o emites un recibo legal de dinero como si la empresa b recupera en efectivo; o facturar como exenta dicho recupero de gastos, poniendo como concepto devolución de impuestos.
Para mi seria mas recommendable la opcion 1.
División de ganancias
Tengo un pequeño negocio con un socio, yo invertí 10.000.000 Gs. Y mi socio invirtió 2.000.000, como hago la división de la ganancia?
Respuesta:
La sugerencia que te la doy es esta:
Total capital 12.000.000
socio A 10.000.000.- 83%
socio B 2.000.000.- 17 %
Respuesta:
La sugerencia que te la doy es esta:
Total capital 12.000.000
socio A 10.000.000.- 83%
socio B 2.000.000.- 17 %
Anticipo IRACIS
Buenas Tardes
Una consultita, si la primera cuota de anticipo de IRACIS no se abona en fecha, como se calcularía el interés y mora???
Aguardo vuestros comentarios.
Saludos
Respuesta:
El mismo cálculo que el IVA.
De la misma forma que los demás impuestos cuando pagas fuera de fecha.
Una consultita, si la primera cuota de anticipo de IRACIS no se abona en fecha, como se calcularía el interés y mora???
Aguardo vuestros comentarios.
Saludos
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El mismo cálculo que el IVA.
De la misma forma que los demás impuestos cuando pagas fuera de fecha.
Dividendos recibidos del exterior
Buenas Tardes:
Una consulta. Por favor podrían indicarme dónde puedo encontrar información sobre dividendos recibidos de una entidad constituida en el exterior y redistribuidas localmente una porción y otra remitida a accionistas del exterior.
Algunas dudas son; si les alcanzan impuestos adicionales o retenciones, si existe un esquema de pagos para estos casos.
Sólo tengo conocimiento de la tase que se aplica a utilidades o dividendos distribuidos a los socios o accionistas domiciliados o establecimientos constituidos en el exterior, que será la tasa del 15 % sobre el total de los importes netos acreditados, pagados o remesados, el que fuere anterior. No encontré sobre dividendos recibidos del exterior.
Desde ya agradezco la atención.
Atentamente.
Respuesta:
Por el principio de territorialidad de la Fuente la cual se basa la legislación paraguaya, y no la de Renta Mundial, no se aplicaría ninguna tasa de impuesto. Sería una renta no alcanzada por el impuesto a la renta.
Por el principio territorial mismo que utilizamos, criterio fuente y con la nueva adherencia realizada por el artículo 5º de nuestra Ley, toda ganancia o rendimiento de capital colocados en el exterior, se considerará de fuente paraguaya, cuando la inversora o beneficiaria de
dichas ganancias, esté constituido en el Paraguay. Por lo tanto, si las utilidades recibidas en el Paraguay, son de una empresa inversora constituida en el Paraguay, dichas utilidades serán considerados de fuente paraguaya y por lo tanto estarán gravados por el Impuesto a la
Renta. De la misma manera, si dichos ingresos forman parte de los ingresos brutos de la empresa y luego distribuye utilidades, deberá tributar la tasa adicional del 5% por la distribución, asi mismo si dichas utilidades son reenviadas de vuelta al exterior, estará también sujeta a la retención del 15%, en razón de que provienen de utilidades gravadas por el IRACIS. El único caso en la cual no correspondería retener el 15% es solamente cuando las remesas se traten de rentas no sujetas o no alcanzadas por el IRACIS. Para profundizar puedes consultar el artículo 5º, tercer párrafo de nuestra Ley, el artículo 20º num. 2) y 3) y las reglamentaciones del IRACIS.
Una consulta. Por favor podrían indicarme dónde puedo encontrar información sobre dividendos recibidos de una entidad constituida en el exterior y redistribuidas localmente una porción y otra remitida a accionistas del exterior.
Algunas dudas son; si les alcanzan impuestos adicionales o retenciones, si existe un esquema de pagos para estos casos.
Sólo tengo conocimiento de la tase que se aplica a utilidades o dividendos distribuidos a los socios o accionistas domiciliados o establecimientos constituidos en el exterior, que será la tasa del 15 % sobre el total de los importes netos acreditados, pagados o remesados, el que fuere anterior. No encontré sobre dividendos recibidos del exterior.
Desde ya agradezco la atención.
Atentamente.
Respuesta:
Por el principio de territorialidad de la Fuente la cual se basa la legislación paraguaya, y no la de Renta Mundial, no se aplicaría ninguna tasa de impuesto. Sería una renta no alcanzada por el impuesto a la renta.
Por el principio territorial mismo que utilizamos, criterio fuente y con la nueva adherencia realizada por el artículo 5º de nuestra Ley, toda ganancia o rendimiento de capital colocados en el exterior, se considerará de fuente paraguaya, cuando la inversora o beneficiaria de
dichas ganancias, esté constituido en el Paraguay. Por lo tanto, si las utilidades recibidas en el Paraguay, son de una empresa inversora constituida en el Paraguay, dichas utilidades serán considerados de fuente paraguaya y por lo tanto estarán gravados por el Impuesto a la
Renta. De la misma manera, si dichos ingresos forman parte de los ingresos brutos de la empresa y luego distribuye utilidades, deberá tributar la tasa adicional del 5% por la distribución, asi mismo si dichas utilidades son reenviadas de vuelta al exterior, estará también sujeta a la retención del 15%, en razón de que provienen de utilidades gravadas por el IRACIS. El único caso en la cual no correspondería retener el 15% es solamente cuando las remesas se traten de rentas no sujetas o no alcanzadas por el IRACIS. Para profundizar puedes consultar el artículo 5º, tercer párrafo de nuestra Ley, el artículo 20º num. 2) y 3) y las reglamentaciones del IRACIS.
Ajustes por Redondeo
Buenas tardes a todos
Una consulta, en las facturas de Ande y Essap, suelen venir Importe del Redondeo y luego abajo CR. AJUSTE REDONDEO, Estos montos suelen ser cifras positivas y negativas que no suman o no tiene en cuenta la base imponible sobre la cual calcula el IVA, la pregunta es si estos montos según sumen o resten la base imponible, el IVA discriminado en la factura no reflejaría el 10% de la base imponible, como proceder en este caso??
Saludos a todos y buen inicio de la semana laboral
Respuesta:
Para efectos de que cuadre tu asiento contable, dichos importes los registras como exentas.
Saludos
Una consulta, en las facturas de Ande y Essap, suelen venir Importe del Redondeo y luego abajo CR. AJUSTE REDONDEO, Estos montos suelen ser cifras positivas y negativas que no suman o no tiene en cuenta la base imponible sobre la cual calcula el IVA, la pregunta es si estos montos según sumen o resten la base imponible, el IVA discriminado en la factura no reflejaría el 10% de la base imponible, como proceder en este caso??
Saludos a todos y buen inicio de la semana laboral
Respuesta:
Para efectos de que cuadre tu asiento contable, dichos importes los registras como exentas.
Saludos
Llenado de Formulario 120 – V2
Este es una material de Ejercicios Prácticos utilizados para las presentaciones de declaraciones juradas.
Muy práctico para las personas que aun no están entendiendo bien o para ampliar nuestros conocimientos prácticos.
Muy práctico para las personas que aun no están entendiendo bien o para ampliar nuestros conocimientos prácticos.
Sistema de Timbrado en excel
Consultas Publicas sobre Sistema de Timbrado
Buenas les facilito las Consultas Publicas del Sistema de Timbrado desde Excel lo siguiente:
Consultar Cumplimiento de Obligaciones Requeridas
Consulta del Ruc
Al iniciar
Aparecen los captchas o códigos ilegibles o difíciles de leer, que debemos de ingresar
Buenas les facilito las Consultas Publicas del Sistema de Timbrado desde Excel lo siguiente:
Consultar Cumplimiento de Obligaciones Requeridas
Consulta del Ruc
Al iniciar
Aparecen los captchas o códigos ilegibles o difíciles de leer, que debemos de ingresar
IMAGRO - Regimen presunto
Si una persona física, que su régimen de liquidación es el presunto, esta persona posee sau de 295 has. Racionalmente explotado, durante todos los años anteriores liquido por el mismo régimen, es decir que el periodo 2011 liquida por el régimen presunto, para el año 2012 puede seguir liquidando por el régimen presunto por más que sus ingresos superen los 500.000.000?.-
Según entiendo en el art 9, inciso 3.1 explica bien claro, puedo seguir liquidando por el régimen presunto sin importar los ingresos porque ahí expresa “con independencia al monto de sus ingreso”; es correcta mi apreciación?
O al superar los 500.000.000 en ingresos si o si debo liquidar en el 2012 por el régimen contable?
Respuesta:
Para las Personas Físicas que tienen un inmueble con aprovechamiento productivo eficiente y racional, es opcional el REGIMEN PRESUNTO.
Si no lo tuviera, entonces el REGIMEN PRESUNTO ES OBLIGATORIO.
En el caso planteado en la consulta, la Persona Física puede optar y elegir mantener el REGIMEN PRESUNTO, por más que sus ingresos superen los Gs. 500.000.0000 millones.
Te paso una pregunta referente al tema Ver
Según entiendo en el art 9, inciso 3.1 explica bien claro, puedo seguir liquidando por el régimen presunto sin importar los ingresos porque ahí expresa “con independencia al monto de sus ingreso”; es correcta mi apreciación?
O al superar los 500.000.000 en ingresos si o si debo liquidar en el 2012 por el régimen contable?
Respuesta:
Para las Personas Físicas que tienen un inmueble con aprovechamiento productivo eficiente y racional, es opcional el REGIMEN PRESUNTO.
Si no lo tuviera, entonces el REGIMEN PRESUNTO ES OBLIGATORIO.
En el caso planteado en la consulta, la Persona Física puede optar y elegir mantener el REGIMEN PRESUNTO, por más que sus ingresos superen los Gs. 500.000.0000 millones.
Te paso una pregunta referente al tema Ver
Venta de activo fijo totalmente revaluado
Tengo una consulta sobre venta de activo fijo totalmente depreciado y revaluado en el cuadro, para el asiento de costo siendo que el bien ya tiene valor 1, como seria????
Respuesta:
Se tiene que hacer un asiento de reversión debitando el importe de la depreciación acumulada + costo de enajenación de af por 1 y acreditando a la cuenta activa de dicho activo fijo.
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Se tiene que hacer un asiento de reversión debitando el importe de la depreciación acumulada + costo de enajenación de af por 1 y acreditando a la cuenta activa de dicho activo fijo.
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