Buenos días,
Como se haría el registro contable de una empresa SRL que compra un terreno a cuotas? Cual seria el tratamiento tributario?
Desde ya muchas gracias,
Respuesta:
Lee la NIC 16 ahí te explican como es el registro de adquisición de terrenos, sean crédito o contado.
Sobre el tratamiento contable en el caso de adquisición de terrenos, primeramente el terreno es un bien de activo fijo no sujeto a ser depreciado, al adquirirlo se activo, si lo compras al contado la salida del efectivo proviene del rubro de disponibilidades, en el caso que lo adquieras al crédito debes activar el valor de adquisición del terreno de acuerdo al valor establecido en el contrato de compra y venta, los accesorios (gastos de tramitación) ya es criterio de la empresa si los activas o los registra como gastos.
Sea adquisición al crédito o contado es indistinto, siempre debes de activar si es que tienes como sustento el contrato de compra y venta y/o escritura del título de propiedad en favor del adquiriente.
Si la compra es al crédito, dependiendo del plazo debes de dividir la parte corriente del pasivo y la parte no corriente del pasivo. Parte corriente sobre aquellas cuotas que vencen en los siguientes 12 meses y parte no corriente aquellas que vencen posterior a los 12 meses, como complemento toma lectura de la NIC 1 y de las PCGA específicamente lo relacionado a los criterios de exposición de los Estados Financieros.
Como se haría el registro contable de una empresa SRL que compra un terreno a cuotas? Cual seria el tratamiento tributario?
Desde ya muchas gracias,
Respuesta:
Lee la NIC 16 ahí te explican como es el registro de adquisición de terrenos, sean crédito o contado.
Sobre el tratamiento contable en el caso de adquisición de terrenos, primeramente el terreno es un bien de activo fijo no sujeto a ser depreciado, al adquirirlo se activo, si lo compras al contado la salida del efectivo proviene del rubro de disponibilidades, en el caso que lo adquieras al crédito debes activar el valor de adquisición del terreno de acuerdo al valor establecido en el contrato de compra y venta, los accesorios (gastos de tramitación) ya es criterio de la empresa si los activas o los registra como gastos.
Sea adquisición al crédito o contado es indistinto, siempre debes de activar si es que tienes como sustento el contrato de compra y venta y/o escritura del título de propiedad en favor del adquiriente.
Si la compra es al crédito, dependiendo del plazo debes de dividir la parte corriente del pasivo y la parte no corriente del pasivo. Parte corriente sobre aquellas cuotas que vencen en los siguientes 12 meses y parte no corriente aquellas que vencen posterior a los 12 meses, como complemento toma lectura de la NIC 1 y de las PCGA específicamente lo relacionado a los criterios de exposición de los Estados Financieros.