Buenos dias, tengo la siguiente duda y quisiera conocer sus opiniones:
Es bien sabido que una sociedad que posea acciones en otras empresas y que si el lucro que genere dichas acciones llegase a superar el 30% de las utilidades obtenidas en el rubro principal de la empresa, esta alcanzado nuevamente por el IRACIS, ahora bien mi duda radica en que esto es aplicable únicamente a las sociedades o también a las unipersonales. Ya que poseo un cliente con una unipersonal, que va a comprar acciones en otras empresas y por lo calculado las utilidades que le generen esas acciones van a superar ampliamente el 30% que el obtiene de su unipersonal.
O simplemente no registro no mas esa compra de acciones dentro de la unipersonal y las tomo que las está comprando a título personal no más? El día que rija la Renta Personal estará recién alcanzada dicha utilidad. Creo...?
Respuesta:
Te recomiendo leer la SENTENCIA NUMERO 665 del 08 de setiembre de 2011, de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Constitucional, que declara inaplicable el Art. 14 numeral 1) inciso a) de la N 125)91 modificada por la Ley N 2421/2004.
Es bien sabido que una sociedad que posea acciones en otras empresas y que si el lucro que genere dichas acciones llegase a superar el 30% de las utilidades obtenidas en el rubro principal de la empresa, esta alcanzado nuevamente por el IRACIS, ahora bien mi duda radica en que esto es aplicable únicamente a las sociedades o también a las unipersonales. Ya que poseo un cliente con una unipersonal, que va a comprar acciones en otras empresas y por lo calculado las utilidades que le generen esas acciones van a superar ampliamente el 30% que el obtiene de su unipersonal.
O simplemente no registro no mas esa compra de acciones dentro de la unipersonal y las tomo que las está comprando a título personal no más? El día que rija la Renta Personal estará recién alcanzada dicha utilidad. Creo...?
Respuesta:
Te recomiendo leer la SENTENCIA NUMERO 665 del 08 de setiembre de 2011, de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Constitucional, que declara inaplicable el Art. 14 numeral 1) inciso a) de la N 125)91 modificada por la Ley N 2421/2004.