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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Infracciones de transito y sus costos

Epocas de cobro de aguinaldo, recuerden que estan saliendo las viboritas por las avenidas.
Aqui les paso las infracciones de Transito y sus costo es para tener cuenta gente.

Suerte!



Modelo de acta de directorio

Es un modelo de acta de directorio que se realiza en casos de transferencia de bienes.

ACTA DE DIRECTORIO PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIA DE BIENES COMO APORTE DE CAPITAL

Curso presentación ON LINE

Para todos los interesados, hay 600 lugares hoy en la ARP, en la rural, empieza a las 14 hs. El curso, para presentación ON LINE, en el MJT.

Venta de acciones

Alguien que tenga experiencia en venta de acciones me podria guiar cuales son los pasos a seguir una vez que el accionista vendedor haya ofrecido sus acciones por nota a otro socio y este lo quiera comprar, la comunicacion a la Set en que plazo se realiza y las facturacion por dichas acciones son exentas.

Desde ya muchas gracias y a las ordenes.
Atte

Respuesta:

Acabo de realizar una venta de acciones, el procedimiento que utilice fue el sgte: 1) comunique la intencion de venta de un accionista por medio de acta de directorio delegandole al directorio la responsabilidad de comunicar a todos los demas accionistas, aparte de esto por que mi constitucion me obliga publique dicha intencion en un diario por 3 dias como un AVISO A ACCIONISTA donde expones las condiciones de derecho de preferencia de 30 dias que tienen los accionistas. En tu caso seria este asi que no hace falta esperar los 30 dias. 2) de alli elaboras un contrato de compra venta entre las partes al cual le anexas la factura de venta, es exento si vendes tus acciones al valor nominal, si vendes por un valor mayor la diferencia es imponible de IVA. 3) luego elaboras una comunicacion a la SET por medio de una nota que tiene un formato especifico para el caso. 4) acompañada de tu nota (en 2 copias), va la factura, el contrato, el acta, las CI's de las partes, el comprobante de publicacion y presentas en la SET, el vencimiento para que respeten tu venta exenta es con el proximo vencimiento que tenga el vendedor, (si lo haces ahora en diciembre tenes tiempo de comunicar hasta el vencimiento en Enero) y por ultimo 5) volve a realizar un acta de directorio donde se comunica la nueva integracion de la cartera accionaria de la empresa en % y/o cantidades.

La comunicacion debera realizarse de acuerdo al Vto del Calendario perpetuo.

Debera expedir factura y :
es VENTA EXENTAS siempre y cuando se comunique en tiempo y forma a la SET,
es VENTA GRAVADA, la porcion superior entre el valor de venta y el valor nominal. CUANDO NO SE COMUNICO EN TIEMPO.
Se presenta una nota en dos copias a la SET mas la factura correspondiente.

Plan de cuenta ganaderia

Modelo de plan de cuentas para  CONTABILIDAD GANADERA
Para tener una  noción de cómo se maneja una contabilidad ganadera/ impuestos que se pagan/ como se hace el inventario / etc etc.

Nota de Remisión

Una consulta.. La Nota de Remisión tiene una fecha de validez….?????, a parte de la vigencia del timbrado.. Me refiero para emitir la correspondiente Factura de Venta, cuando corresponda..

Estuve buscando en los decretos reglamentarios y no encuentro..

Desde ya muchas Gracias!!!

Respuesta:

Resolucion 1421/05 art 34 transporte de mercaderias documentadas con Notas de Remision, esta reglamentacion debes leer.

Facturacion de atencion al cliente

una consulta si alguien pudiera ayudarme con su criterio, una empresa que vende automóviles entrega a sus clientes un VALE  de un x monto con el cual pueden optar por retirar accesorios para el vehiculo.

Esta entrega de los accesorios entiendo que no es una enajenación sino forma parte del costo del vehiculo, pero, me podrían dar sus comentarios al respecto de si debiera ser facturado el accesorio con IVA? y , si fuera facturado cual seria el documento cancelatorio de la factura entendiendo que no existe entrada de dinero.

Desde ya muchas gracias por el tiempo

Respuesta:

A mi parecer, en el momento que entrega el vale, ya deberías reconocer la venta, porque es una venta (combo)
Es decir se vende el vehiculo a 900+ el vale a 100.-
Entonces por la venta del vehiculo se considera el precio del vehiculo y por el vale se realiza un asiento transitorio.

Clientes a facturar
a Ventas a facturar

En diciembre, no debes olvidar de considerar el costo aunque sea un estimado del saldo de la cuenta Ventas a facturar.

Es decir ya reconoces el ingreso para IRACIS
En el momento que el cliente utiliza su vale
el asiento se debe revertir y se emite la factura normal con IVA
donde se genera el asiento definitivo de la venta de los accesorios y el costo de los mismos.

El saldo de la cuenta Ventas a facturar debería ser la suma de los vales entregados sin utilizar.

Es mi opinión.

Dividendos Parte 3


Tampoco comparto el criterio,

1- ningún impuesto es deducible para efectos de impuesto a la renta, (Salvo casos especiales IMAGRO)

2- no es doble imposición porque el "IRACIS" es impuesto a la renta y la tasa del 5% es impuesto al Capital.

3- tampoco es como el iva que trae el impuesto incorporado, es bien especifico, se paga la tasa del 5% sobre el monto a distribuir a los accionistas.

4- El impuesto no forma parte de los dividendos (no esta incluida), El IVA si.

Saludos!

Dividendos partes 2

Es una opinión que me hicieron llegar  teniendo otra argumentación es para compartir, y creo justificable dicha argumentacion.

Dividendos

Con respecto a la tasa adicional del 5% yo no comparto el criterio sustentado por los colegas de que es un gasto de la empresa y paso a expresar mis argumentaciones:

En primer termino, la Ley determina 2) Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% (cinco por ciento) a partir del 2° año de la vigencia de la presente Ley, sobre los importes netos acreditados o pagados. Que entendemos por importe Neto? Es el importe despues de aplicar la tasa del 10% ? o es el importe despues de aplicar la tasa del 5%? Indudablemente aqui tenemos 2 etapas: Una el  calculo del IRACIS propiamente dicho, con sus calculos respectivos de gastos deducibles y no deducibles, lo que genera un monto bruto de Dividendos a Distribuir y la segunda etapa el monto que la Autoridad de la Sociedad determina que debe distribuirse entre los accionistas.

Este monto que se decide que la sociedad decide que se distribuya constituye, segun mi opinion, el monto bruto para los accionistas y no el importe neto.

Veamos un ejemplo: La empresa xxxx decide distribuir la suma de G. 100.000. Si aplicamos como gasto el calculo del 5% sobre este monto  tendriamos que pagar G. 5.000. Que ocurre aqui: le pagamos  G. 100.000 a los accionistas y debitamos en el ejercicio siguiente o en el ejercicio que se decida el pago de los dividendos, la suma de G. 5.000 como pago de Impuesto ala Renta tasa adicional y se convierte en un Gasto No deducible por dos motivos: 1) Por ser Impuesto a la Renta y 2) Porque es un gasto de ejercicio anterior.

En este caso se distribuyó utilidades correspondientes al año 2xxx por G. 100.000 y se cargo (al año siguiente) G. 5.000 a la cuenta de resultados. Lo que nos da un total de G. 105.000, cuando que los Dividendos autorizados a distribuir fue solamente de G. 100.000.-

Sin embargo si la utilidad distribuida esta incluida el impuesto la situacion seria esta: 100.000/1.05= 95.238 lo que percibiria el accionista y G 4.761 seria el impuesto adicional total g. 100.000.-

En 2do. termino y lo que yo considero mas grave es el siguiente tema: La Constitucion prohibe la doble imposicion, sin embargo si cargamos a resultados el Impuesto Adicional del 5% al año siguiente se vuelve a tributar sobre el mismo porque es un GND como lo desarrollamos precedentemente.

Y la ecuacion seria la siguiente: G. 5.000 GND del año  2xx1 por lo tanto volvemos a pgar G. 500, lo que constituye impuesto sobre impuesto.

Traslademos esto a empresas que distribuyen utilidades por grandes montos como por Ej. G. 10.000 m el 5% de eso representa  G. 500.m al año siguiente representa otros 50 m. por ser GND y asi sucesivamente, es decir cada año estamos tributando impuesto sobre impuesto y eso es incostitucional.

En el Libro de Nora Ruotii "Impuesto a la Renta Empresarial"  Tomo 4 incluye las dos formas de calculo, pero no abarca el tema de la Doble Imposicion, que para mi criterio es de fundamental importancia, por lo tanto mi criterio es que el impuesto Adicional del 5% no se puede cargarse a Resultados porque genera la doble imposicion, expresamente prohibida en Constitución.

Hay que tener presente que ese impuesto se perfecciona una vez cerrado el ejericio  y por el monto que los Accionistas o los socios gerentes decidan distribuir , por lo tanto no se puede provisonar en el año que se genera las utilidades sino al año siguiente y si lo cargamos a resultados en el año diferente a la generacion de ese impuesto y  por la misma naturaleza de dicho impuesto se convierte en GND. Cada año perjudicamos mas a los accionistas al generale GND y tributando 2 o mas veces sobre un mismo impuesto.


Es mi opinion,

Saludos

Dividendos

Tengo una consulta técnica, ES OBLIGATORIO EL PAGO DEL LA TASA ADICIONAL DEL 5% por retiro de dividendos??

Y a quien se le carga ese impuesto?? A la empresa o al accionista??


Me podes ayudar??

Respuesta:

Siempre que haya distribución de Dividendos se paga el adicional del 5%, es un gasto que asume la empresa, si el accionista se encuentra en el extranjero la tasa es del 15%, existen algunas excepciones cuando no se paga la tasa adicional.

Según lo mencionado en el Art. 14 de la Ley 125/91 Modif. Ley 2421/04; así mismo, para estas excepciones debes tener en cuenta lo que dispone el Art. 25 del Decreto 6359/05.

Suerte!