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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Curso IRACIS

 Curso sobre  "IRACIS".

 CURSO EN SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

DIRIGIDO:
A profesionales del Área de Contabilidad, Administración, Finanzas,
Derecho y personas interesadas en el tema impositivo.

La metodología:

      -Clases presénciales
      -Casos de estudio
      -Discusiones de grupo

El Curso se desarrollará  en base a preguntas y respuestas, las clases
se combinarán en forma teórica y práctica con asientos contables.
La Ley Tributaria se estudiará por  artículo con sus reglamentaciones en
sus permanentes actualizaciones y modificaciones.
La disertante expondrá con ejemplos prácticos en base a sus experiencias
y conocimiento general y especial.

DOCENTE:
PROF. LIC. ALBA TALAVERA DE VALLEJOS PRESIDENTA DEL COLEGIO DE CONTADORES
DEL PARAGUAY.-

PROGRAMA:

I.- IMPUESTO A LA RENTA COMERCIAL (IRACIS)
-       Hecho  Generador
-       Venta de Inmuebles
-       Alquiler de Inmuebles
-       Intermediación Financiera – Préstamos- Intereses
-       Transporte de Bienes o de personas- Fletes
-       Dividendos – Utilidades (Utilidad comercial y Utilidad fiscal)
-       Tratamiento de la Distribución de Utilidades del  ejercicio o de
ejercicios anteriores
-       Contribuyentes
-       Renta Presunta para las diversas actividades
-       Renta Bruta
-       Valuación de Inventarios
-       Exoneraciones en el IRACIS
-       Gastos Deducibles y No deducibles
-       Ejercicios, llenado  de formularios
-       Aplicación de las reglamentaciones y sus modificaciones en su totalidad
Nota: la asistencia mínima  a las clases  presenciales   y la  entrega de
trabajo práctico o evaluación es de carácter obligatorio para  este
módulo.

Días de clases: los miércoles 21, 28 de setiembre y 5 de octubre de 2011 –
de 17:30 hs. a 21:30 hs.

Inversión: dos pagos de 275.000 GS.

Edificio OEC, Caballero 893 y Manuel Domínguez, Asunción

Confirme su participación o consulte llamando a los  Tel.  490637 - 441134
- email: oec@rieder.net.py

Forma de liquidación IRPC

Muy Buenas Tardes colegas. Por favor podrían aclararme lo siguiente ( ya consulte con varios profesionales y de hecho que tienen opiniones dispares). Tengo algunas DDJJ a regularizar de IRPC (PEQUEÑO CONTRIBUYENTE). En el formulario 123 el coeficiente de liquidación de IVA  utilizado es el 7,3 %. Ahora en el formulario 118 de Renta del pequeño contribuyente (renta cuatrimestral) se deduce o excluye el 7,3 % de lo obtenido en el formulario 123, o el 10%  de lo que figura en el libro de compras y ventas. Pregunto esto porque veo  que algunos liquidan de la dos formas que mencione.

Gracias a todos


Respuesta:

Para el formulario 118 se debe de excluir el 10% o 5%, según corresponda con el libro compras o ventas.
La tasa del 7,3% es solamente a los efectos del formulario 123 por la obligación de IVA simplificado.

Boleta de ventas


En la hora de registrar si es gravada se lleva como IVA gasto, o simplemente lo registro como exenta? si alguien me podría echar una mano en ese tema

Respuesta:
Las Boletas de Venta no generan IVA, es automáticamente costo del bien/servicio adquirido.
Según la reglamentación, las compra respaldadas con boletas de ventas serán consideradas como Compras Exentas.
En el caso de los contribuyentes de IMAGRO exclusivamente, donde todo el IVA relacionado - correctamente documentado, es gasto deducible; el IVA de las BV lo envían como IVA GASTO DEDUCIBLE o como IVA GND? Porque faltaría completar con el requisito de "debidamente documentado" ya que los comprobantes que avalan el crédito fiscal son las facturas.

IMAGRO y (IVA General / IRPC)

Una consulta sobre ganadería

Persona física inscripta en IMAGRO y prestador de servicios varios (IVA
General / IRPC)

Una empresa le entrega animales vacunos para el engorde de los mismos, una
vez logrado los kilos necesarios el le devuelve los animales, y este le paga
por el servicio.-

Se factura como servicio de engorde con 10% de IVA o estoy equivocado en mi
deducción.

Respuestas:


1- ) El enfoque correcto es que esta operación se aborde desde el punto de vista de un Contrato de Capitalización de Engorde.
2- ) No se debe Facturar como un servicio, porque no lo es.
3-) El que recibe los Animales para el Engorde (digamos es quien tiene el Campo) .. y una vez conseguido al peso optimo de los animales, tiene que lanzar una FC al Capitalizador, en el momento en que reciba las Ganancias o Utilidades, en concepto de Engorde a xx animales..
4-) Estos ingresos (para ambas partes) son considerados gravados por el Imagro..
5- ) Importante tomar la precaución de contar con un Contrato de Capitalización entre las partes, que se rija por lo dispuesto en materia de Contratos Rurales, según el Estatuto Agrario, que no esta regulado por las normas del Derecho Civil.

Empresas Unipersonales

Tengo el caso de un arquitecto que desea inscribirse bajo la figura de "Empresa Unipersonal" para facturar sus servicios de proyectos, construcciones e incluso eventualmente compras y ventas de inmuebles.
 
Conforme a este planteamiento, las consultas son las sgtes.:
 
a) Existe algún límite tope de facturación anual que esté vigente para seguir dentro del tipo de contribuyente unipersonal?
b) Tiene alguna implicancia realizar las actividades mencionadas mas arriba, en forma conjunta?
 
Desde ya muy agradecido, que tengan un lindo resto de dia.

Respuesta:
No tiene limites de facturación para un contribuyente unipersonal, lo que si tiente límite es la cédula triburia a la cual lo inscribes, es decir, si su facturación no supera los 100 millones anuales puede inscribirlo en la categoría del IRPC; si lo supera, a partir del ejercicio siguiente debes cambiar de información e inscribirlo en la categoría de IRACIS, pero siempre continuará siendo una empresa unipersonal. Además debes incribirlo en el IVA.
No tiene implicancia que realice tales actividades conjuntamente, pero debes tener en cuenta que los honorarios por elaboración de proyectos constituye un servicio personal no alcanzado por el Impuesto a la Renta, pero los servicios de construcción y compra-venta de immuebles sí; por lo tanto, los gastos que afecten indistintamente a ambas actividades deben ser prorrateados a los fines de determinación del impuesto.
Saludos

Nota para abogacia del tesoro


Modelo de nota para presentación a la Abogacia de la Asamblea hecha. Espero les sirva



Descargar documento

Libro Compras y Ventas IVA



Quería hacer una consulta insignificante: Según el Art. 74 del Código del Comercio los libros obligatorios son el Diario y el Inventario ampliado por la Res. 412/04 a los libros Mayor, Compras y Ventas. Estos tres últimos libros deben estar rubricados sí o sí? Espero que puedan aclarar mi duda.



Respuesta:


El art. 3 de la Res. 412 responde tu pregunta, en el sentido de que solo es necesario rubricar los libros de compras y ventas en el caso que los registros del diario se realicen en forma sintética.

Art. 3º.- CONTABILIDADES ANALÍTICAS: En caso de contabilidades analíticas o libros auxiliares (tales como: caja, compras, ventas y otros), podrán efectuarse en el libro diario asientos sintéticos comprensivos de operaciones realizadas en períodos de tiempo no mayores de un mes. Para ello será necesario que en los libros auxiliares se asienten en forma detallada, las operaciones diarias, según el orden en que se hubieran efectuado, de acuerdo con los principios aceptados en la técnica contable, considerándose parte integrante del Diario, debiendo el libro auxiliar optado ser rubricado previamente por el Registro Público de Comercio.

Resol 412
Art. 5° - LIBRO MAYOR: En el Libro Mayor se registrarán en forma clasificada y sistemática los hechos contables ya registrados en el Diario, por orden  cronológico, de tal manera que se conozca el movimiento y saldo de cada una de las cuentas.
" El Libro Mayor debe estar numerado en todas sus hojas, las cuales deberán  estar rubricadas o selladas, antes de su utilización, por el Registro Público de Comercio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78° de la Ley 1034/83"

Reducción de Capital Social


Me podrían indicar cuáles son los pasos a seguir para la reducción de capital de una S.A.?
Desde ya muchas gracias por su colaboración,

Respuesta:

Favor Leer con mayor detalle dentro del Código Civil, la sección con respecto a la Asamblea de Accionistas y Leer lo establecido en los Estatutos de cada sociedad en cuestión, donde están los pasos a seguir para aumentar o reducir el Capital, y si ahí no figura se rige por las generales establecidas en el Código Civil Ley 1183/85. Leer Sección de las Sociedades Anónimas desde los Art. 1048 al 1159

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS:

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y deben celebrarse en la sede social.

Las Asambleas Ordinarias deben ser convocadas por los directores o el síndico, cada año y dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, para tratar y resolver sobre lo siguiente:

* Memoria anual de los directores, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de dividendos, informe del síndico y toda otra medida que le competa de acuerdo a la ley y los estatutos;

* Elección de directores y síndicos y fijación de su retribución;

* Responsabilidad de los directores y síndicos y su remoción;

* Emisión de acciones.

Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por los directores en cualquier momento, o por el síndico cuando lo considere necesario o conveniente, o a pedido de accionistas que representen el cinco por ciento (5%) del capital social (a menos que los estatutos dispongan otra cosa) para tratar lo siguiente:

* Modificación de los estatutos;

* Aumento o reducción del capital;

* Rescate, reembolso o amortización de acciones;

* Fusión, transformación o disolución de la sociedad y todo asunto relativo a la liquidación y los liquidadores;

* La emisión de debentures o el canje de los mismos por acciones;

* Emisión de bonos de participación.

Renuncia por voluntad propia

Mi consulta es la siguiente: Tengo una antiguedad de 10 años , renuncio por voluntad propia, me corresponde cobrar indemnizacion? que se tiene en cuenta a la hora de hacer una liquidacion por indemnizacion? y los porcentajes que corresponde aplicar al realizar la liquidación. Desde ya muchas gracias. Gracias

Respuesta:
Si renuncias por voluntad propia no coresponde nigun de indemnizacion. Solamente te corresponde el Aguinaldo Proporcional y las vacaciones causadas, si es que no la usufructuaste(no las proporcionales)

La indemnizacion solamente se paga cuando el empleado es despedido y esta en funcion a la antiguedad (15 dias de salario por año trabajado o fraccion de 6 meses o superior) Cuando un empleado tiene mas de 10 años no podes despedirlo facilmente, porque ya cuenta con estabilidad de acuerdo al C.T.

A los efectos de la deduciblilidad tendrias que hacer los aportes a  IPS, tanto para el pre aviso como por la indemnizacion.