Una duda si mi pudieran aclarar
Tengo como cliente una S.A., contribuyente del IMAGRO, IRACIS e IVA, este contribuyente, como dije es una Persona Juridica, ahora bien, el mismo realiza erogaciones varias (articulos p/ bebes, juguetes, bebidas y otros gastos, electrodomesticos) que no tienen relación con el giro del negocio. Estas erogaciones son registrados en la cuenta ¨Gastos Personales y Familiares¨; ahora bien, referente a esta cuenta en especifica el Art. 30 Punto 1 Inciso c.d establece ¨En caso de personas FISICAS serán tambien deducibles todos los gastos e inversiones personales y familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente y destinadas a la manutención, educación, salud vestimentas y otros.También en el Decreto 4305/04 Art. 11 menciona ¨En caso de personas FISICAS se admitiran como gastos deducibles gastos familiares¨.
Ahora bien, tanto en la Ley como en el Decreto menciona que son deducibles para personas FISICAS, no obstante esta erogación, en el caso que le menciono lo realiza una S.A. (Persona Juridica); por cual desde mi punto de vista, considero que los mismos NO SON DEDUCIBLES para el calculo del Impuesto a la Renta.
Respuesta:
Esta correcta tu apreciación sobre el punto, definitivamente no son deducibles.
Los gastos familiares en IMAGRO son exclusivamente para empresas unipersonales.
Efectivamente los Gastos personales y familiares son solo para personas físicas, y además no son perdidas acumulables!!