Quiero consultarles sobre cuánto se le puede cobrar a una arquitecta por llevarle el IVA e Iracis, con libros contables al día y por un informe mensual sobre la situación de la su empresa?
Los ingresos de la arquitecta son de alrededor de 50 millones.
Soy nueva en la profesión y necesito una guía para presupuestar el trabajo.
Muchas Gracias
Respuesta:
El criterio de fijación de precios por los trabajos profesionales esta liberado, lo que si te sugeriría es que analices el tiempo que le vas a dedicar a la actividad, digamos como aplicando algún valor por los días del mes o las horas que trabajaras, hay que tener en cuenta que son horas profesionales que digamos deberían superar lo que gana un persona que gana sueldo mínimo, en base a eso fija una tarifa por horas, días o tareas especificas (libros, impuestos, registración, etc)
Para que tengas una idea, un docente universitario, gana un promedio de 50.000 gs. h
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Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
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Resolución 504, que reglamenta el aumento de sueldos y jornales mínimos.
Aumento Salario:
El DECRETO dispone el aumento salarial del diez por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de abril de este año. ( ES RETROACTIVO AL MES DE ABRIL)
La reglamentación señala que lo dispuesto está vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas. Se aplica a las tareas realizadas en el periodo diurno, en jornadas de ocho horas, para trabajadores de 18 años de edad.
COMERCIO:
Empleados y peones en General:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
Estibadores Salario Mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
EMPRESAS DE SEGUROS: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
ESCRITORIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PARTICULARES:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 64.738)
TRANSPORTE:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
FERROCARRILES PRIVADOS: Salario mensual G. 1.658.778 (Jornal: G. 63.778)
ÓMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES:
Conductores Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
Peones Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES:
Mozos Salario Mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
Servicios auxiliares Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
SOMBRERÍAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
SALONES DE BELLEZA:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS:
Salario mensual G. 1.658.778 (Jornal: G. 63.778)
LADRILLERÍAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
MARMOLERÍAS:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 64.738)
FÁBRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:
Operarios Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 64.738)
Peones de Patio Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
CANTERAS, ASFALTO Y PAVIMENTACION:G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
ALIMENTACIÓN, PANADERIAS Y FIDEERÍAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
CONFITERÍAS: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
INDUSTRIAS ALMIDONERAS:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 58.852)
MOLINOS HARINEROS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
ACEITERAS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
MOLINOS ARROCEROS Y DE LOCRO
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
FÁBRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERIAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
FRIGORÍFICOS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES: G. 1.678.754 (Jornal: G. 58.567)
GORRERÍAS Y SOMBRERÍAS DE GÉNERO: G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
FÁBRICAS DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
FÁBRICAS DE CALZADOS:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal G. 64.738)
SASTRERÍAS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
TALLER DE CONFECCIONES Y TALLER DE MECÁNICA:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
HOJALATERÍAS Y FUNDICIONES
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
PINTORES:
Operarios- Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
Auxiliares- Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
PEONES Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
TALABARTERÍAS, DESMOTADORAS Y FÁBRICAS DE FOSFOROS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
ASTILLEROS, JABONERÍAS, RELOJERÍAS, CINES Y TEATROS
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
FÁBRICAS DE PAPEL Y CARTÓN: Salario mensual G. 1.694.395 (Jornal: G. 65.169)
FÁBRICAS DE MUEBLES: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
TALLERES AUXILIARES:
Locutores: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 58.560)
Operadores: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
FLORERÍAS, PIELES Y CUEROS Y TALLERES GRÁFICOS
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G.63.778)
FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDA’Y Y ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
Descargar Resolución Nº 504/11
Espero les ayuda,
El DECRETO dispone el aumento salarial del diez por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de abril de este año. ( ES RETROACTIVO AL MES DE ABRIL)
La reglamentación señala que lo dispuesto está vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas. Se aplica a las tareas realizadas en el periodo diurno, en jornadas de ocho horas, para trabajadores de 18 años de edad.
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Empleados y peones en General:
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EMPRESAS DE SEGUROS: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
ESCRITORIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PARTICULARES:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 64.738)
TRANSPORTE:
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FERROCARRILES PRIVADOS: Salario mensual G. 1.658.778 (Jornal: G. 63.778)
ÓMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES:
Conductores Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
Peones Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES:
Mozos Salario Mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
Servicios auxiliares Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
SOMBRERÍAS:
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TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS:
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LADRILLERÍAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
MARMOLERÍAS:
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FÁBRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:
Operarios Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 64.738)
Peones de Patio Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
CANTERAS, ASFALTO Y PAVIMENTACION:G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
ALIMENTACIÓN, PANADERIAS Y FIDEERÍAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
CONFITERÍAS: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
INDUSTRIAS ALMIDONERAS:
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MOLINOS HARINEROS:
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MOLINOS ARROCEROS Y DE LOCRO
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FÁBRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERIAS:
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FRIGORÍFICOS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES: G. 1.678.754 (Jornal: G. 58.567)
GORRERÍAS Y SOMBRERÍAS DE GÉNERO: G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
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FÁBRICAS DE CALZADOS:
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SASTRERÍAS:
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TALLER DE CONFECCIONES Y TALLER DE MECÁNICA:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
HOJALATERÍAS Y FUNDICIONES
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
PINTORES:
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Auxiliares- Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
PEONES Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
TALABARTERÍAS, DESMOTADORAS Y FÁBRICAS DE FOSFOROS:
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ASTILLEROS, JABONERÍAS, RELOJERÍAS, CINES Y TEATROS
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FÁBRICAS DE PAPEL Y CARTÓN: Salario mensual G. 1.694.395 (Jornal: G. 65.169)
FÁBRICAS DE MUEBLES: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
TALLERES AUXILIARES:
Locutores: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 58.560)
Operadores: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
FLORERÍAS, PIELES Y CUEROS Y TALLERES GRÁFICOS
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G.63.778)
FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDA’Y Y ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
Descargar Resolución Nº 504/11
Espero les ayuda,
Registro de acciones
El libro de registro de acciones se completa cada periodo, o solo cuando hay modificaciones???
El libro de la empresa que estoy llevando se completo en el 2007 cuando se dio apertura a la empresa, tengo que completar los siguientes años, o solo del año 2011 porque en noviembre del 2010 un socio vendió la totalidad de sus acciones a otra persona.
Espero vuestras respuestas..
Respuesta:
En mi caso, cuando se realiza la Asamblea, vuelvo a transcribir los Accionistas que siguen vigentes, especialmente si hubo cambios.
Pienso que si no hay cambios, no es necesario transcribir hasta que ocurra alguna variación.
Esto es independiente a la venta de Acciones, que está gravado por el IVA, pero eso es otro tema.
Es conveniente aclarar que la venta de acciones no estaba gravada por iva salvo que no se informe el hecho
Art. 3º.- Enajenación.
A los fines del Impuesto, la cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica será considerada como enajenación si no es comunicada a la Administración Tributaria hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto correspondiente al período durante el cual se formalizó la operación; cuando deba aplicarse el Impuesto, la Base Imponible será determinada conforme al sexto párrafo del Art. 82° de la Ley. Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de empresas, se comuniquen o no a la Administración Tributaria, forman parte del concepto de Enajenación.
RESOLUCION Nº 1.421/05
Artículo 3.- CESIÓN DE CUOTAS PARTES Y DE ACCIONES. A los efectos de lo establecido en el Art. 78 num. 1) inc. c) de la Ley, las Enajenaciones, producto de la cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades serán comunicadas en la jurisdicción respectiva, sea en la Dirección General de Grandes Contribuyentes o en la Dirección General de Recaudación, en las Oficinas Centrales, sucursales u Oficinas Regionales.
En caso de que el enajenante no sea contribuyente de ninguno de los Impuestos que administra esta Subsecretaría no existirá obligación de realizar dicha comunicación.
Cuando tal comunicación fuere realizada con posterioridad al plazo establecido en el Art. 3º párrafo cuarto del Decreto la referida enajenación estará gravada por el Impuesto.
El libro de la empresa que estoy llevando se completo en el 2007 cuando se dio apertura a la empresa, tengo que completar los siguientes años, o solo del año 2011 porque en noviembre del 2010 un socio vendió la totalidad de sus acciones a otra persona.
Espero vuestras respuestas..
Respuesta:
En mi caso, cuando se realiza la Asamblea, vuelvo a transcribir los Accionistas que siguen vigentes, especialmente si hubo cambios.
Pienso que si no hay cambios, no es necesario transcribir hasta que ocurra alguna variación.
Esto es independiente a la venta de Acciones, que está gravado por el IVA, pero eso es otro tema.
Es conveniente aclarar que la venta de acciones no estaba gravada por iva salvo que no se informe el hecho
Art. 3º.- Enajenación.
A los fines del Impuesto, la cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica será considerada como enajenación si no es comunicada a la Administración Tributaria hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto correspondiente al período durante el cual se formalizó la operación; cuando deba aplicarse el Impuesto, la Base Imponible será determinada conforme al sexto párrafo del Art. 82° de la Ley. Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de empresas, se comuniquen o no a la Administración Tributaria, forman parte del concepto de Enajenación.
RESOLUCION Nº 1.421/05
Artículo 3.- CESIÓN DE CUOTAS PARTES Y DE ACCIONES. A los efectos de lo establecido en el Art. 78 num. 1) inc. c) de la Ley, las Enajenaciones, producto de la cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades serán comunicadas en la jurisdicción respectiva, sea en la Dirección General de Grandes Contribuyentes o en la Dirección General de Recaudación, en las Oficinas Centrales, sucursales u Oficinas Regionales.
En caso de que el enajenante no sea contribuyente de ninguno de los Impuestos que administra esta Subsecretaría no existirá obligación de realizar dicha comunicación.
Cuando tal comunicación fuere realizada con posterioridad al plazo establecido en el Art. 3º párrafo cuarto del Decreto la referida enajenación estará gravada por el Impuesto.
Imagro
IMAGRO
Tengo el caso de una persona fisica que se inscribio en el 2010 y este vez sera la primera vez que va a declarar (despues de haberse inscripto).
Estoy llevando mensualmente sus ingresos y sus gastos (entiendo que voy a liquidar por el regimen simplificado)
Que formularios debo presentar en mayo?
Desde ya les agradezco los comentarios que puedan hacerme ya que soy nueva en el tema IMAGRO
Gracias
Respuesta:
Primero que nada tendrías que tener la seguridad que vas liquidar por el régimen simplificado, puesto que en la inscripción se opta por el sistema de liquidación.
De ser el régimen simplificado el sistema de liquidación por el cual opto el contribuyente tendrías que usar el formulario 110 para liquidar el impuesto y el formulario 153 de Declaración Jurada Anual.
Tengo el caso de una persona fisica que se inscribio en el 2010 y este vez sera la primera vez que va a declarar (despues de haberse inscripto).
Estoy llevando mensualmente sus ingresos y sus gastos (entiendo que voy a liquidar por el regimen simplificado)
Que formularios debo presentar en mayo?
Desde ya les agradezco los comentarios que puedan hacerme ya que soy nueva en el tema IMAGRO
Gracias
Respuesta:
Primero que nada tendrías que tener la seguridad que vas liquidar por el régimen simplificado, puesto que en la inscripción se opta por el sistema de liquidación.
De ser el régimen simplificado el sistema de liquidación por el cual opto el contribuyente tendrías que usar el formulario 110 para liquidar el impuesto y el formulario 153 de Declaración Jurada Anual.
Imagro se presenta en mayo y la fecha va de acuerdo al calendario perpetuo, para confirmar por que regimen vas a declarar debes ver si se inscribio como regimen especial o regimen general.
Tambien debes tener en cuenta que luego de la presentacion del imagro tenes que presentar en la SET la declaracion de patrimonio anual que debe guardar relacion con tu imagro. Para tener una referencia podes
mirar la declaracion de patrimonio inicial que debio realizar cuando se inscribio en el 2010.
Tambien debes tener en cuenta que luego de la presentacion del imagro tenes que presentar en la SET la declaracion de patrimonio anual que debe guardar relacion con tu imagro. Para tener una referencia podes
mirar la declaracion de patrimonio inicial que debio realizar cuando se inscribio en el 2010.
Crédito fiscal servicios personales
Me podrían decir en que artículo de la ley o decreto especifica los gastos que sirven como crédito fiscal para los contribuyentes de IVA por servicios personales?
Aguardo vuestra respuesta...
Respuesta:
Leer el ART. 8º. RES 452/06
Resolución 452
Aguardo vuestra respuesta...
Respuesta:
Leer el ART. 8º. RES 452/06
Resolución 452
Modificaciones del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente
MODIFICACIONES DEL
IMPUESTO
A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
DECRETO Nº 5697/10
RESOLUCION GENERAL Nº 44/10
Bueno aquí les paso un material sobre Material-IRPC-Modificaciones-2011 que había elaborado como apoyo el DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE APOYO –SET en ENERO 2011.
Espero que les ayude.
Descargar: Material-IRPC-Modificaciones-2011
IMPUESTO
A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
DECRETO Nº 5697/10
RESOLUCION GENERAL Nº 44/10
Bueno aquí les paso un material sobre Material-IRPC-Modificaciones-2011 que había elaborado como apoyo el DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE APOYO –SET en ENERO 2011.
Espero que les ayude.
Descargar: Material-IRPC-Modificaciones-2011
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Este espacio ha sido diseñado para interactuar y aprender de forma agradable sobre temas contables, administrativos, economía, finanzas, auditoria, NIC internacionales de contabilidad
y temas de interés en general.
Te invitamos a divertirte y aprender en nuestro blog interactivo e incluyente.
Esta situación permite que podamos realizar intercambiar experiencias y dedicar nuestras energías a desarrollar métodos de aprendizaje y de búsqueda.
Si quieren enviar un articulo a este blog, escríbeme a mi correo electrónico: flordeabril22@yahoo.com.ar te enviaremos una invitación en breve y podrás unirte al blog, para ser Autor o Colaborador de vuestro sitio que ha sido creado para la ayuda de todos/as.
Espero que de esta manera podamos tener un blog interactivo donde podamos ayudarnos mutuamente, pasarnos información o debatir tema de nuestro interés.
Cualquier contenido que no sea ilegal está permitido en nuestro blog.
Espero vuestros comentarios para mandar las invitaciones de autor.
Tu blogger interactivo...
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Espero que de esta manera podamos tener un blog interactivo donde podamos ayudarnos mutuamente, pasarnos información o debatir tema de nuestro interés.
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Recordemos: Sistemas educativos pueden generar en esta atracción interactiva y sacar el mayor provecho de esta herramienta. ...
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Decreto 6472 aumento de Salario Minimo en Paraguay
Aumento del salario minimo , tengo entendido que se aprobo el dia miercoles 20 de abril.
Es para informarse.
Decreto 6472 Nuevo Salario Minimo
Es para informarse.
Decreto 6472 Nuevo Salario Minimo
Disminución de Capital de una S.A
Una S.A. puede disminuir su capital si pudiese cuales serian los pasos que debe realizar?
Desde ya muchas gracias.
Respuesta:
Debe hacer una Asamblea Extraordinaria donde se resuelve la reducción de capital, posteriormente esa acta se protocoliza y se inscribe en los registros públicos para la modificación de los Estatutos originales
Desde ya muchas gracias.
Respuesta:
Debe hacer una Asamblea Extraordinaria donde se resuelve la reducción de capital, posteriormente esa acta se protocoliza y se inscribe en los registros públicos para la modificación de los Estatutos originales
Gracias por los mensajes tan bonitos
Hola! como están?
La verdad es que recién termine de leer todos los mails, cartas y mensajes que me llegaron y estoy muy contenta de tener a todos ustedes siempre conmigo.
No dejo de sorprenderme por las cosas que me dicen, por todos los lugares del mundo de donde me escriben y por todo el cariño que hay en las palabras que me llegan.
Se que para muchas es difícil a la distancia seguir todo lo que pasa pero ningún lugar esta tan lejos si se mantiene este grupo como esta, siento de verdad que es una comunidad y me siento orgullosa de inspirar todo esto.
Creo que esta es la manera mas practica de dirigirme a todas, me gustaría escribirles una por una y responder todo lo que me preguntan en los mensajes pero seria muy difícil.
A todo la gente que nos separan los kilómetros les agradezco por estar ahí tan cerca, y a todas las que veo mas seguido gracias el apoyo del día a día, y a todas en general les agradezco infinitamente por hacer de esto un lugar sin tiempo ni espacio donde compartir todo lo que nos une.
Miles de besos para todas/as, las quiero mucho!
Gracias por esos mensajes tan bonitos
La verdad es que recién termine de leer todos los mails, cartas y mensajes que me llegaron y estoy muy contenta de tener a todos ustedes siempre conmigo.
No dejo de sorprenderme por las cosas que me dicen, por todos los lugares del mundo de donde me escriben y por todo el cariño que hay en las palabras que me llegan.
Se que para muchas es difícil a la distancia seguir todo lo que pasa pero ningún lugar esta tan lejos si se mantiene este grupo como esta, siento de verdad que es una comunidad y me siento orgullosa de inspirar todo esto.
Creo que esta es la manera mas practica de dirigirme a todas, me gustaría escribirles una por una y responder todo lo que me preguntan en los mensajes pero seria muy difícil.
A todo la gente que nos separan los kilómetros les agradezco por estar ahí tan cerca, y a todas las que veo mas seguido gracias el apoyo del día a día, y a todas en general les agradezco infinitamente por hacer de esto un lugar sin tiempo ni espacio donde compartir todo lo que nos une.
Miles de besos para todas/as, las quiero mucho!
Gracias por esos mensajes tan bonitos
Y Feliz Pascua de Resurrección
Margarita Vargas
Paraguay
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