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Que nos Dice la Piramide de las Necesidades de Maslow

Vida sencilla

Vida sencilla o Modo de vida sencillo, (del inglés Simple Living) hace referencia a una forma de vida no agresiva en su más amplio sentido.

La simplicidad voluntaria o vida simple es un estilo de vida que las personas pueden seguir por varias razones como la espiritualidad, salud o ecologismo. Otros pueden seguir la simplicidad voluntaria por razones de justicia social o rechazo del consumismo creado por el capitalismo.

Algunos pueden enfatizar un explícito rechazo de los "valores occidentales", mientras otros escogen vivir de forma más sencilla por razones de gusto individual, un sentido de justicia social y ecológica o economía personal dentro de un estilo de vida enmarcada en el anticonsumismo.

La simplicidad voluntaria como concepto, se distingue de los estilos de vida de aquellos que viven en condiciones de pobreza en que sus practicantes escogen de forma consciente no centrarse en la obtención de riqueza asociada directamente con el dinero, o en lo que se denomina economía basada en el dinero.

Aunque el ascetismo puede parecerse a la simplicidad voluntaria, no todos los practicantes de la simplicidad voluntaria son ascéticos.

Es típico el paso hacia la simplicidad voluntaria desde estilos de vida típicos de la sociedad del capitalismo consumista actual; algunos pueden ser incluso hedonistas, pero valoran más el contacto con otras personas y el tener tiempo libre que el consumo o la riqueza.
Algunas personas que practican la simplicidad voluntaria, actúan conscientemente para reducir su necesidad de comprar servicios o cosas y, de esta manera, su necesidad de vender su tiempo por dinero. Unos emplearán el tiempo libre extra que esto genera ayudando a su familia o a otros de una forma voluntaria. Otros pueden emplear el tiempo libre para mejorar su propia vida, por ejemplo realizando actividades creativas como: arte, artesanías, u otra actividad, o simplemente dedicándose a pasar el tiempo con amigos o solos en actividades de ocio. Así en algunos casos puede ser una opción motivada por el rechazo del trabajo convencional de la sociedad contemporánea.

Escuela de Negocios


|
Robert Kiyosaky, autor de los libros "Padre Rico, Padre Pobre" y "Escuela de Negocios" habla de los cuadrantes de flujo de dinero.





Apertura de una Entidad Sin fines de Lucro

Para la apertura de una ONG o fundación, deben inscribirse en la abogacía del tesoro igual que en la sociedades...?


FORMALIZACION DE ONGS y
LEY DE ADECUACION FISCAL



•          Adec. Fiscal Art. 83, numeral 4 inc. a), tercer párrafo:

•          ... Las entidades sin fines lucro......tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuestos a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. (...)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
(en láminas posteriores se detallará cada ítem)

   1. Escribanía Pública (protocolización de estatutos)
   2. Ministerio de Salud (matrículas de habilitación)
   3. Ministerio del Interior (decreto de reconocimiento de personas jurídicas y asociaciones)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública

   4. Dirección General de Registros Públicos DGRP (inscripción en la asociación de personas jurídicas y asociaciones)
   5. Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero SEPRELAD (inscripción)
   6. Ministerio de Hacienda (RUC y resolución de exoneración IVA/Renta)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública

   7. Imprenta (comprobantes legales)
   8. Ministerio de Hacienda (aprobación y uso de sistemas electrónicos, si los hubiere)
   9. Registro Público de Comercio (rubricación de libros contables, manual y electrónico)
  10. Instituto de Previsión Social (registro de empleados)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública

  11. Ministerio de Justicia y Trabajo (inscripción patronal)
  12. Municipalidad (exoneraciones: impuesto inmobiliario y patente comercial)

OBS: las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida sólo obvian el decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.

•          1.- ESTATUTOS

•           ESTATUTOS = expresión por escrito de manifestación de voluntades que se formaliza mediante Escritura Pública.

•          REQUISITOS FUNDAMENTALES A TENER EN CUENTA:

•          Denominación, fines, patrimonio, domicilio, la no distribución de sus excedentes, que los directivos no perciban remuneración alguna y el destino de los bienes en caso de disolución.                                             

•          No existe un formato tipo, debe hacerse a la medida de cada institución.                                       

•          Una persona jurídica nace legalmente desde su inscripción en el  Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones para las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida (Autorizada por ley)       

•          Las Asociaciones Reconocidas  de Utilidad Pública desde la aprobación del Poder Ejecutivo vía decreto                                                           

•          ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA

•          Tienen por objeto el bien común y por su actividad merecen una regulación especial por el Poder Ejecutivo. Ej. educación, salud y toda actividad que tienda a promover el interés general.                  

•          Art. 102 del Código Civil: “Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común, expresarán su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pública.

•          ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA: 

•          Tienen por objeto el bien común, pero para llevar a cabo sus objetivos se hace innecesaria la participación del Estado en su creación. Simplemente se recurre a los Registros Públicos para la inscripción de sus estatutos. Ver art. 118 del Código Civil.

•          2.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO POR EL PODER EJECUTIVO DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA.                          

•          REQUISITOS:                   

•          Solicitud de reconocimiento ante el Ministro del Interior.                        

•          Estatutos Sociales protocolizados por Escribano Público.                           

•          Certificado de matrícula y acreditación en el registro  nacional de entidades sociales sin fines de lucro ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social-Instituto de Bienestar Social.                    

•          REQUISITOS (Documentación):

1.- Carpeta archivadora

2.- Solicitud de matrícula y acreditación al registro.

3.- Fotocopia autenticada del Acta de Constitución de la Entidad.

4.- Fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales.

5.- Fotocopia autenticada por Escribanía de las C.I. de los responsables y/o representante legal de la entidad.

6.- Planilla de miembros que constituyen la entidad, indicando nombre y domicilio, Nº de C.I., teléfono.

•          REQUISITOS II (Documentación):

7.- Describir con qué apoyo técnico y profesional cuenta para cumplir sus objetivos y que actividades han sido ejecutadas.

8.- Completar el formulario proporcionado por el Ministerio de Salud en carácter de Declaración Jurada.

9.-  Cumplir con los aranceles establecidos, como matrícula y habilitación anual.

•          REQUISITOS III (Documentación):

•          Costos: Matrícula: Gs. 200.000 + 100.000 de habilitación = Gs. 300.000

•          Al obtener toda la documentación se presenta en Mesa de entrada del Ministerio del Interior pagando una tasa de Gs. 235.000

•          TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR

•          Mesa de Entrada del M.I.                         

•          Fiscalía General del Estado.                     

•          Ministerio del Interior.               

•          Se envía el proyecto de resolución a la Presidencia de la República.                    

•          Se devuelve el proyecto corregido al Ministerio del Interior.                  

•          Se remite proyecto definitivo a la Presidencia de la República.

•          Se dicta decreto de reconocimiento.

•          3.- TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

•          Mesa de entrada de la D.G.R.P., ante el registro de personas jurídicas y asociaciones.

•          Escritura Pública acompañada del decreto de reconocimiento en carátula rogatoria, copias autenticadas y pago de tasas judiciales y especiales.

•          Se obtiene la inscripción respectiva ante la D.G.R.P.

•          Observación: antes de la inscripción en el Ministerio de Hacienda se debe obtener la certificación de la SEPRELAD.

•          4.- SEPRELAD (Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero. Ley 1015/96)

•          Domicilio: Chile 573 esq.Víctor Haedo-Edificio Centro Financiero-Piso 14- Teléfono: 452-411

•          TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:

•          Nota dirigida al Director de la SEPRELAD (formulario proveído por la institución)

•          Documentos de Identidad de los representantes legales

•          RUC (Si tiene)

•          Antecedentes Policiales de 2 representantes mínimos.

•          Antecedentes judiciales de 2 representantes mínimos.

•          TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:

•          Certificado de  Interdicción Judicial de 2 representantes, por lo menos.

•          Certificado de no haber solicitado quiebra de 2 representantes, por lo menos.

•          Copia del Decreto del Poder Ejecutivo.

•          Copia autenticada de los Estatutos Sociales.

•          5.- MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)

•          REQUISITOS:

•          Nota dirigida al Sub-Secretario de Tributación solicitando la exoneración impositiva IVA/Renta.

•          Estatutos Sociales inscriptos en la D.G.R.P.

•          Decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.

•          Documentación de los representantes legales.

•          Certificado de inscripción en el SEPRELAD.

•          MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)

•          REQUISITOS II:

•          Matrícula y habilitación ante el M.S.P. y B.S.

•          Se procede a la calificación de los estatutos, al efecto de obtener la certificación de ser una entidad sin fines de lucro y con derecho a obtener la exoneración impositiva.

•          Son verificados por la Asesoría Jurídica de S.S.E.T., en donde se autoriza además la concesión del RUC a ser tramitado ante esa dependencia.

•          6.- INSCRIPCIÓN DEL RUC ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA.

•          REQUISITOS:

•          Formulario de solicitud  de inscripción Nº 401-Personas Jurídicas.

•          Formulario 416 croquis.

•          Formulario 426 ubicación de propiedades.

•          Fotocopia de C.I. de la Comisión Directiva.

•          Copia de la escritura de constitución (autenticada)

•          Resolución de exoneración impositiva

•          Se obtiene el RUC conjuntamente con la orden de impresión.

•          7.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES CONTABLES ( S/ orden de impresión)

•          Factura contado (con aclaración del Nº de Decreto, resolución de exoneración de la SSET)

•          Factura de compra ( de uso discrecional, es decir sólo para aquellos sujetos que no están obligados a la inscripción ante la Sub Secretaria de Tributación. Cambia con la adecuación fiscal).

•          Recibo de ingresos por donaciones tanto en especie como en efectivo.

•          Art. 85: DOCUMENTACION:
Segundo párrafo

•          “Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales."

•          8.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES POR COMPUTADORA

•          Se debe solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Hacienda, que estará sujeta al previo control del sistema presentado en cuanto al formato estándar o el software, hechos de acuerdo a las necesidades de cada organización.

•          9. LIBROS CONTABLES EXIGIDOS:

•          Diario General

•          Inventario General.

•          Libro de Actas de la Comisión Directiva.

•          Libro de Actas de Asambleas.

   Todos estos libros deberán estar rubricados obligatoriamente así como cualquier otro que sea necesario para el mejor desarrollo de las tareas y que puedan brindar transparencia en cualquier gestión.

•          OBSERVACION:

•          Si los registros contables se llevan de manera electrónica, se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y el software a ser utilizado tendrá que acompañar a la solicitud.

•          Asimismo la rubricación de las hojas continuas deberá contar con la autorización mediante resolución del M.H.

•          10.- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.

•          REQUISITOS:

•          Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso).

•          Acompañar la C.I. del ingresante.

•          RUC de la organización.

•          Pago de las planillas en forma mensual dentro de los primeros 15 días de cada mes.

•          11.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)

•          REQUISITOS:

•          Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso)

•          Copia de la inscripción ante el I.P.S.

•          RUC

•          C.I. de los representantes legales.

•          MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)

•          REQUISITOS II:

•          Presentación de las planillas en forma semestral, en enero y julio de cada año de la sgte. manera: inscripción del 1 al 15 del 001 al 25.000 y del 16 al 31 del 25.001 en adelante.

•          Contar con la rubricación de los libros laborales: Libro de Sueldos y Jornales, Libro de Empleados y Obreros así como el Libro de Vacaciones.

•          12.- MUNICIPALIDAD DE CADA JURISDICCIÓN.

•          Solicitar  la exoneración del Impuesto Inmobiliario (si la institución tiene un inmueble a su nombre y se renueva cada año).

•          Solicitar la exoneración de la Patente Comercial (se renueva cada año)

•          No se exoneran los servicios por tasas especiales.

Proyecto de reforestacion revaluado

Resulta  que un cliente hizo hace muchos años un proyecto de reforestación y lo activo y nunca lo puso en práctica ósea el proyecto nunca se realizo según estuve viendo la Ley 536 que copio a continuación no solo se debió haber gestionado un certificado de Aprobación en el Servicio Forestal Nacional sino además Dentro del plazo de 1 (un) año computado desde la fecha del otorgamiento del Certificado de Aprobación, el propietario debe iniciar la acción de forestar o reforestar. y en este caso se quedo en el proyecto .
Esto sucedió en el 2004 y este activo se fue revaluando año tras año este es el momento en que queremos darle de baja de alguna forma alguien por favor en este foro podría darme sugerencias. Desde ya muchas gracias.

Cintia

Ley 536
Artículo 4º.- Los propietarios de inmuebles que tengan interés en beneficiarse con los incentivos establecidos en esta Ley deben presentar al Servicio Forestal Nacional el Plan de Forestación o Reforestación, señalando el objetivo principal de las inversiones a ejecutar y solicitando la presencia de un ingeniero forestal o agrónomo especializado para recibir las orientaciones técnicas en el terreno y posterior aprobación del proyecto de forestación o de reforestación, previa calificación de suelos de Prioridad Forestal.

Artículo 5º.- El Servicio Forestal Nacional podrá sugerir modificaciones al plan que ante él se presentare. Aceptadas las mismas por el interesado, deberá aprobarlos dentro del plazo de 60 (sesenta) días contado desde la fecha de su presentación. Si así no lo hiciere, se tendrá por aprobado dicho plan, debiendo otorgarse el Certificado de Aprobación a objeto de beneficiarle con los incentivos y con lo establecido en el Artículo 3º de esta Ley.

 Artículo 6º.- Dentro del plazo de 1 (un) año computado desde la fecha del otorgamiento del Certificado de Aprobación, el propietario debe iniciar la acción de forestar o reforestar. Para ello y en el caso que no disponga de viveros propios, podrá adquirir en compra de los viveros forestales que el Servicio Forestal Nacional habilitará en cada uno de los departamentos del país, o de terceros debidamente inscriptos en la entidad de aplicación de esta ley.

Alguien podría ayudar con la respuesta.

Ley de Leasing

LEY Nº 1.295/98

DE LOCACIÓN, ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL

Artículo 1. - Conceptos. A los fines de esta ley se definen los siguientes conceptos:

a) Dador: El que se obliga a dar en locación al tomador una cosa mueble no fungible o un inmueble de elección de este último:
b) Tomador: El que recibe un bien del dador, en locación, y se obliga a pagar una cuota periódica durante el tiempo convenido:
c) Cuota o prestación pactada: En el arrendamiento financiero es el monto parcial de la obligación del tomador para con el dador, que incluye el valor de la adquisición de los bienes o porción del capital, las cargas financieras y demás accesorios. La misma puede sufrir variaciones debido a reajustes o correcciones de precio, moras y la aplicación de otras cláusulas penales. En el arrendamiento mercantil es el monto parcial de la obligación del tomador para con el dador;
d) Capital: Es la sumatoria de las porciones de capital incluidas en cada cuota o prestación pactada, más el valor final,
e) Amortización de capital: Es la porción del monto de la cuota o prestación pactada que corresponda al capital;
f) Porción de capital: Es la diferencia entre la cuota o prestación pactada y la porción financiera correspondiente a esa misma prestación;
g) Porción financiera: Es la parte de la cuota o prestación pactada que corresponde a intereses por la financiación, reajustes de precio, mora, cláusulas penales aplicables;
h) Financiación: Es la sumatoria de las porciones financieras en cada cuota o prestación, más lo correspondiente a reajustes o corrección de precios, mora, aplicación de cláusulas penales, si las hubiesen;
i) Valor final o precio residual: Es lo que el tomador debe pagar al dador a fin de ejercer su opción de compra y adquirir el bien objeto del contrato;
j) Bien de uso o de capital: Cosas muebles no fungibles o inmuebles; y,
k) Valor depreciado del bien: Valor del bien neto de depreciación, ambos valores calculados según lo establecen los artículos 13 y 77, inciso d) de la presente ley.

Descargar: Ley de Leasing Paraguayo

Autofacturas

Una consulta sobre las autofacturas, se debe presentar por estos algún tipo de formulario? Tengo entendido que el  formulario 109 es para las autofacturas, alguien podría sacarme de dudas, y si el servicio prestado como ejemplo de un plomero es por G.-  300.000 como se transcribe esto en dicha autofactura o sea es necesario quitarle el 4,5% o tan solo se coloca el monto total, les agradeceré mucho si me pueden ayudar con este tema desde ya gracias.

DECRETO Nº 6.359/05
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004.


Las Retenciones se presentan en el Form. No.109 - Se consigna el Importe resultante de la Retención en el Rubro 1 Inciso e)  Ej. Gs. 1.500.000 x 4,5%= Gs. 67.500.- Este importe es el que va en el Rubro , inciso e) y termina en el Rubro 5, inciso p. si no hay otras cosas más a considerar..

Art. 96º RETENCIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES FAMILIARES: Las empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, entidades privadas en general así como las sucursales, agencias y establecimientos de entidades constituidas en el exterior, deberán practicar la retención del Impuesto cuando adquieran bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes.

La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.

Los bienes cuyas ventas están sujetas a la retención son los siguientes: Ojo: Las Retenciones no pueden ser practicadas sobre Productos que no están en esta Lista.
1. Pollos y huevos.
2. Plantas y flores.
3. Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera.
4. Productos de artesanía en general, excepto joyas.
5. Carne y grasa de cerdo.
6. Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas.
7. Cueros y cerdas.
8. Bienes usados como las botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, Tambores de hierro y bolsas de arpillera.
9. Desechos plásticos.
10. Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
11. Miel de caña.
12. Cáscara de arroz y paja de trigo.
13. Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.
La nomina de los bienes señalados precedentemente puede ser ampliada por la Administración Tributaria.

Ojo: Las Actividades de la Empresa deben estar relacionadas a la Construcción:
Art. 97º RETENCIONES A PRESTADORES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL RUBRO DE LA CONSTRUCCIÓN: Las empresas constructoras contribuyentes del Impuesto deberán practicar la retención del mismo cuando contraten los servicios prestados por personas físicas que, por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, tales como:
1. Albañiles.
2. Piseros.
3. Azulejistas.
4. Pintores.
5. Hormigonistas.
6. Plomeros.
7. Electricistas.
8. Montadores.
9. Desmalezadotes.
10. Demás Servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción.
La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter único y definitivo del Impuesto a la Renta.
En todos los casos, los indicados agentes de retención deberán entregar a los sujetos retenidos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes de los mencionados servicios.

Liquidación de Sueldo en Excel

Aquí va un pequeño aporte de planilla de sueldo con Macros VBA de Excel.

Cuando inician Excel deberán habilitar macros.

Terminología contable

Egreso: Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto. Se denomina egresos a la salida de dinero de las arcas de una empresa u organización.
Ingreso: El concepto ingreso puede hacer referencia a las cantidades que recibe una empresa por la venta de sus productos o servicios.
Desembolso: Entrega de una cantidad de dinero en efectivo.
Costo: El costo o coste es el gasto económico que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.
Gasto: Es la acción de gastar (emplear el dinero en algo, deteriorar con el uso). En un sentido económico, se conoce como gasto a la cantidad que se gasta o se ha gastado. El gasto es un concepto de utilidad tanto para las familias como para las empresas o para el gobierno.
Perdida: Carencia, privación de lo que se poseía.
Ganancia: Beneficio, provecho que se saca de algo. Es la riqueza que una o las distintas partes involucradas obtienen como producto de una transacción o proceso económico.
Activo: Es todo aquel bien o derecho que posee una persona física o jurídica que puede convertirse en liquidez, es decir, que se puede valorar en términos monetarios. Pasivo: Son las deudas de la empresa.
Pasivo: Representan lo que la institución adeuda a otros en la forma de compromisos monetarios o como obligaciones para proporcionar bienes o servicios en el futuro.
Balance: Es el estado financiero de una empresa en un momento determinado. Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos (lo que organización posee), los pasivos (sus deudas) y la diferencia entre estos (el patrimonio neto).
Estado de Resultado: Es un documento contable complementario donde se informa detallada y ordenadamente el resultado de las operaciones (utilidad, pérdida remanente y excedente) de una entidad durante un periodo determinado. Presenta la situación financiera de una empresa a una fecha determinada, tomando como parámetro los ingresos y gastos efectuados; proporciona la utilidad neta de la empresa. Generalmente acompaña a la hoja del Balance General.