Podrían decirme en que artículos, decreto o resolución encuentro la reglamentación sobre el uso de las auto facturas?
Mi consultas puntuales sería;1) si un contribuyente que presta servicios profesionales y que está inscripto en IVA e IRP; puede emitir auto factura a su empleada domestica por ejemplo; que va tres veces por semana a su casa de manera a documentar el gasto; 2) Un contribuyente de IRAGRO, pequeño creo que es; puede emitir auto factura (por Gs. 2.300.000) para documentar el pago de alquiler de la granja donde realiza su actividad, ya que su Locador no está inscripto en el RUC; así también otra auto factura para documentar el pago al cuidador de la granja. Todos los pagos serían en forma mensual.
Respuesta:
El punto 1: si puede expedir autofactura, acompañado de copia de su cedula y su constancia de no ser contribuyente.
El punto 2 al ser servicios personales el caso del cuidador de la granja, puede documentarlo con autofactura, adjuntando copia de cedula y constancia de no ser contribuyente.
El caso del alquiler es 2.300 mil mensual, si así fuese, y se asume que es su único ingreso como actividad asimilable al agro, entonces no está obligado a estar inscrito puesto que no supera los 36 salarios mínimos, pero te recomiendo tener formalizado el contrato de arrendamiento, puedes expedir autofactura adjuntando copia de cedula y constancia de no ser contribuyente.
Fuente legal: Decreto 1030 / 13, decreto 1031/ 2013, Resoluciones: 24/14 y 28/14
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